Bolivia: Decreto Supremo Nº 8829, 3 de julio de 1969

Decreto Supremo Nº 08829
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es deber del Supremo Gobierno colaborar en el desarrollo de las industrias establecidas en el país, para en base a esta política estimular el crecimiento de los factores básicos de un progreso efectivo;

CONSIDERANDO:

  • Que la Fábrica Nacional de Fósforos S. A. M. viene a constituir una provechosa experiencia, de la asociación de capitales del Estado y de los particulares, que sirve de antecedente para la creación de futuras industrias mixtas;

CONSIDERANDO:

  • Que corresponde al Estado el regular las actividades de la Industria Nacional, manteniendo los precios de los artículos de primera necesidad, evitando su elevación e incidencia en el costo de vida, de acuerdo a la atribución conferida por el Art.141 de la Constitución Política del Estado;

CONSIDERANDO:

  • Que los Ministros de Hacienda y Economía Nacional han creado una Comisión para el estudio y solución de todos los problemas de la Fábrica Nacional de Fósforos, y que el informe presentado por dicha Comisión ha culminado con el acuerdo suscrito en fecha 28 de marzo de 1968.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- En uso de las atribuciones conferidas por la Ley de 15 de noviembre de 1897, se prorroga por 10 años más la exclusividad en favor de la Fábrica Nacional de Fósforos S. A. M. para la fabricación y comercialización de fósforos en todo el territorio de la República.

Artículo 2°.- Queda derogada la Resolución Suprema Nº 2722 de 10 de mayo de 1954 que garantizaba a la Fábrica una rentabilidad del 12% y la venta de divisas a cambios preferenciales por parte del Banco Central de Bolivia para el pago de dividendos y restitución del Capital Invertido, debiendo la Fábrica Nacional de Fósforos normar sus actividades al igual que cualquier Empresa de Derecho Privado.

Artículo 3°.- Se homologa el Convenio suscrito entre la Fábrica Nacional de Fósforos S. A. M. y los Ministerios de Hacienda y Ecoonmía Nacional, celebrado en fecha 28 de marzo de 1968 en sus catorce cláusulas en todo aquello que no sea contrario al presente Decreto.

Artículo 4°.- El fósforo producido por la Fábrica Nacional de Fósforos S. A. M. por considerarse artículo de primera necesidad, estará recargado únicamente con el pago de los siguientes gravámenes:
6% de regalía (Decreto Supremo Nº 05230 de 28 de mayo de 1959); $b.0,05 por paquete de 10 unidades (Decreto Supremo Nº 8234 de 24 de enero de 1968); más el 1% pro sedes sociales y campos deportivos de los trabajadores, tomando como imponible el precio de venta en fábrica, quedando garantizado que ningún otro recargo por ningún concepto, el será impuesto con el fin de evitar la elevación del precio del producto al consumidor.

Artículo 5°.- Se autoriza la capitalización de utilidades de la gestión de 1968, debiendo reinvertirse de conformidad a las disposiciones legales vigentes y mediante autorización expresa del Ministerio de Economía Nacional.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional, y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio L. Hugo Sandóval S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8829, 3 de julio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn uso de las atribuciones conferidas por la Ley de 15 de noviembre de 1897.
KeywordsGaceta 458Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, julio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3510
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 458Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio L. Hugo Sandóval S.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-8829] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8829, 3 de julio de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley de 15 de noviembre de 1897.

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