CONSIDERANDO:
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EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- En uso de las atribuciones conferidas por la Ley de 15 de noviembre de 1897, se prorroga por 10 años más la exclusividad en favor de la Fábrica Nacional de Fósforos S. A. M. para la fabricación y comercialización de fósforos en todo el territorio de la República.
Artículo 2°.- Queda derogada la Resolución Suprema Nº 2722 de 10 de mayo de 1954 que garantizaba a la Fábrica una rentabilidad del 12% y la venta de divisas a cambios preferenciales por parte del Banco Central de Bolivia para el pago de dividendos y restitución del Capital Invertido, debiendo la Fábrica Nacional de Fósforos normar sus actividades al igual que cualquier Empresa de Derecho Privado.
Artículo 3°.- Se homologa el Convenio suscrito entre la Fábrica Nacional de Fósforos S. A. M. y los Ministerios de Hacienda y Ecoonmía Nacional, celebrado en fecha 28 de marzo de 1968 en sus catorce cláusulas en todo aquello que no sea contrario al presente Decreto.
Artículo 4°.- El fósforo producido por la Fábrica Nacional de Fósforos S. A. M. por considerarse artículo de primera necesidad, estará recargado únicamente con el pago de los siguientes gravámenes:
6% de regalía (Decreto Supremo Nº 05230 de 28 de mayo de 1959); $b.0,05 por paquete de 10 unidades (Decreto Supremo Nº 8234 de 24 de enero de 1968); más el 1% pro sedes sociales y campos deportivos de los trabajadores, tomando como imponible el precio de venta en fábrica, quedando garantizado que ningún otro recargo por ningún concepto, el será impuesto con el fin de evitar la elevación del precio del producto al consumidor.
Artículo 5°.- Se autoriza la capitalización de utilidades de la gestión de 1968, debiendo reinvertirse de conformidad a las disposiciones legales vigentes y mediante autorización expresa del Ministerio de Economía Nacional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8829, 3 de julio de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En uso de las atribuciones conferidas por la Ley de 15 de noviembre de 1897. | ||||
Keywords | Gaceta 458Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, julio/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3510 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 458Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio L. Hugo Sandóval S. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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