Bolivia: Decreto Supremo Nº 8747, 27 de abril de 1969

DECRETODecreto Supremo Nº 08747
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el día 17 de julio de 1968 se dictó el Decreto Supremo Nº 08421, que autoriza a los bancos hipotecarios o secciones hipotecarias de los bancos comerciales la emisión de letras hipotecarias hasta quince veces su capital y reservas;
  • Que con fecha 19 de febrero del presente año se ha dictado el Decreto Supremo Nº 08655, de idéntico tenor sobre el mismo asunto, lo que constituye una repetición innecesaria;

POR TANTO,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Derógase en todas sus partes el Decreto Supremo Nº 08665, de fecha 19 de febrero de 1969, quedando vigentes las disposiciones del Decreto Supremo Nº 08421, de fecha 17 de julio de 1956.


El señor ministro de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Ferández, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico Jaime Rojas Muñóz, Joaquín Villanueva, Wálter Morales Aguilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8747, 27 de abril de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerogase en todas sus partes el Decreto Supremo Nº 08665, de fecha 19 de febrero de 1969, quedando vigentes las disposiciones del Decreto Supremo N° 08421, de fecha 17 de julio de 1956.
KeywordsGaceta 449, Decreto Supremo, abril/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3296
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 449, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Ferández, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico Jaime Rojas Muñóz, Joaquín Villanueva, Wálter Morales Aguilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8421, 17 de julio de 1968
Autoriza a losBancos Hipotecarios o secciones hipote carias de los bancos comerciales, emitir letras hipotecarias hasta 15 veces su capital y reservas.
[BO-DS-8655] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8655, 19 de febrero de 1969
Declárase reserva fiscal, con destino a la Instalación de una granja ganadera denominada "TIGUIPA", las tierras fiscales ubicadas en el cantón Tiquipa, Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, en una extensión de 16.000 Has. cuyos límites son los siguientes:
[BO-DS-8747] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8747, 27 de abril de 1969
Derogase en todas sus partes el Decreto Supremo Nº 08665, de fecha 19 de febrero de 1969, quedando vigentes las disposiciones del Decreto Supremo N° 08421, de fecha 17 de julio de 1956.

Deroga a

[BO-DS-8665] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8665, 19 de febrero de 1969
Autorízase a los Bancos, Hipotecarios o Secciones Hipotecarias de los Bancos Comerciales, emitir letras hipotecarias hasta quince veces su capital y reservas.

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