CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Autorízase a los Bancos Hipotecarios o Secciones Hipotecarias de los Bancos Comerciales, emitir letras hipotecarias hasta quince veces su capital y reservas.
Si el capital y reservas combinados bajaren de la proporción establecida precedentemente, el Banco o Sección Hipotecaria, estará en la obligación de proceder al aumento inmediato de capital y reservas referido y no podrán aumentar el monto total de sus letras hipotecarias en manos del público hasta que la expresada proporción haya sido restablecida.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8665, 19 de febrero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a los Bancos, Hipotecarios o Secciones Hipotecarias de los Bancos Comerciales, emitir letras hipotecarias hasta quince veces su capital y reservas. | ||||
Keywords | Gaceta 440, Decreto Supremo, febrero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3209 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 440, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán Edwin Tapia, Alberto Larrea H., Mario Quintela Vaca Diez, Ignacio Paravicini, Walter Morales. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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