Bolivia: Decreto Supremo Nº 8665, 19 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08665
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE COSNTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 04647 de 14 de mayo de Ley Nº 957, autoriza a los bancos estatales y privados del país a recibir depósitos del público hasta 15 veces su capital pagado y reservas;
  • Que dicho Decreto omitió referirse a la situación de los bancos hipotecarios del país, que continúan rigiéndose, en lo que se refiere a su capital líquido y reservas, por la proporción del 10% del monto promedial de las letras hipotecarias que se hallan en manos del público;
  • Que este porcentaje no guarda proporción con las operaciones actuales que realizan los bancos hipotecarios para el fomento y construcción de viviendas;
  • Que es deber del Supremo Gobierno fomentar las actividades bancarias que propenden a solucionar el problema habitacional del país y representa una ayuda al desarrollo y progreso social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase a los Bancos Hipotecarios o Secciones Hipotecarias de los Bancos Comerciales, emitir letras hipotecarias hasta quince veces su capital y reservas.
Si el capital y reservas combinados bajaren de la proporción establecida precedentemente, el Banco o Sección Hipotecaria, estará en la obligación de proceder al aumento inmediato de capital y reservas referido y no podrán aumentar el monto total de sus letras hipotecarias en manos del público hasta que la expresada proporción haya sido restablecida.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán Edwin Tapia, Alberto Larrea H., Mario Quintela Vaca Diez, Ignacio Paravicini, Walter Morales.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8665, 19 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a los Bancos, Hipotecarios o Secciones Hipotecarias de los Bancos Comerciales, emitir letras hipotecarias hasta quince veces su capital y reservas.
KeywordsGaceta 440, Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3209
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 440, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán Edwin Tapia, Alberto Larrea H., Mario Quintela Vaca Diez, Ignacio Paravicini, Walter Morales.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8665] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8665, 19 de febrero de 1969
Autorízase a los Bancos, Hipotecarios o Secciones Hipotecarias de los Bancos Comerciales, emitir letras hipotecarias hasta quince veces su capital y reservas.
[BO-L-957] Bolivia: Ley Nº 957, 5 de noviembre de 1987
Declárese la prioridad nacional el proyecto de prospección y exploración de minerales de plomo-plata-zinc en zonas aledañas al cerro rico de potosí, cuya elaboración se encomienda al servicio geológico de bolivia (GEOBOL)

Derogada por

[BO-DS-8747] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8747, 27 de abril de 1969
Derogase en todas sus partes el Decreto Supremo Nº 08665, de fecha 19 de febrero de 1969, quedando vigentes las disposiciones del Decreto Supremo N° 08421, de fecha 17 de julio de 1956.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.