Bolivia: Decreto Supremo Nº 8722, 13 de abril de 1969

Decreto Supremo Nº 08722
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 07905 de 25 de enero de 1967, en su artículo 2° dispuso que el Ministerio de Economía Nacional a nombre del Supremo Gobierno, suscriba con la Empresa Constructora Bartos y Cía S. A. el contrato para la construcción de la carretera El Alto-Oruro;
  • Que con la facultad antes señalada, en fecha 9 de octubre de 1966, el precitado Ministerio ha suscrito el contrato de construcción con la Empresa Constructora Bartos y Cía. S. A.
  • Que el artículo DG-08 del contrato antes especificado establece la liberación total de impuestos o cargos nacionales, departamentales, municipales y universitarios;
  • Que el Decreto Supremo Nº 08400 establece el recargo adicional del 10% ad-valorem por derechos aduaneros de importación, excepcionándose este cobro a los Convenios suscritos por el Supremo Gobierno y por leyes especiales, debiéndose al efecto dar aplicación a esta norma legal en el caso especial de la Empresa Constructora Bartos y Cía. S. A.;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Para dar cumplimiento a los términos del contrato, libérese a la Empresa Constructora Bartos y Cía. SA. a cargo del proyecto caminero El Alto-Oruro del gravámen de $us.10.00 por factura consular en las importaciones que realice de conformidad a los términos del contrato.


Los señores Ministros de Hacienda y Economía Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Jaime Rojas Muñóz, Mario Quintela Vaca Diez, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8722, 13 de abril de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQueda absolutamente prohibida la exportación, importación y toda comercialización de la vicuña viva, de su lana, cuero y productos provenientes de dicho animal.
KeywordsGaceta 447, Decreto Supremo, abril/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3270
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 447, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Jaime Rojas Muñóz, Mario Quintela Vaca Diez, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8400] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8400, 26 de junio de 1968
Modifica los Derechos del Arancel Aduanero vigente.
[BO-DS-8722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8722, 13 de abril de 1969
Queda absolutamente prohibida la exportación, importación y toda comercialización de la vicuña viva, de su lana, cuero y productos provenientes de dicho animal.

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