CONSIDERANDO:
POR TANTO:
EN CONSEJO DE Ministros, y con observancia de la Constitución Política del Estado, y no obstante de que el Código del Petróleo en su artículo 131 dispone que “La Exportación que efectúa el concesionario del petróleo, sus derivados el gas natural y los productos obtenidos de la refinación será libre”, y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 08252 que aprueba la Carta Propuesta suscrita entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Bolivian Gulf mil Company en 19 de enero de 1968, mediante la cual se acuerda que la compra-venta de gas natural será efectuada entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y la Argentina.
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir conjuntamente con Bolivian Gulf mil Company, el respectivo contrato de aprovisionamiento para la venta de gas producido en los campos petrolíferos nacionales, con la Empresa Gas del Estado de la República Argentina, de conformidad con el Acta de 15 de junio de 1968 y el proyecto elaborado por las Comisiones técnicas de ambos países, acreditados por los Gobiernos de Bolivia y Argentina.
Artículo 2°.- Suscrito que sea dicho Contrato, para la validez legal del mismo los Gobiernos de la República de Bolivia y de la República Argentina intercambiarán Notas Reversales que ratifiquen los términos del Contrato.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8416, 17 de julio de 1968 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza a Y.P.P.B. suscribir contrato conjunto con Bolivian Gul Oil Company para el aprovisionamiento y venta de gas nacional con la Empresa Gas del Estado de la República Argentina. | ||||
Keywords | Gaceta 409, Decreto Supremo, julio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3068 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 409, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Miguel Bonifaz P. Jesús Lijeron R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Gral Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.