Bolivia: Decreto Supremo Nº 8416, 17 de julio de 1968

Decreto Supremo Nº 08416
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITIUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la política de desarrollo nacional, sustenta una estrategia basada en la explotación de los recursos naturales, sean estos minerales, hidrocarburos o agropecuarios, con fines de industrialización y exportación.
  • Que la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 133 que el régimen económico propendera al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país, mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano;
  • Que la misma constitución Política, en su artículo 139, señala que perteneciendo a la Nación los yacimientos de hidrocarburos, corresponde al Estado la exploración y explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus deribados mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado;
  • Que las reservas actuales de gas que posee el país, están estimados en volúmenes importantes que constituyen parte de nuestros recursos naturales que serán destinados como materia prima la instalación de complejos petroquímicos y fuentes energéticas;
  • Que las estimaciones para la instalación de la industria petroquímica cuanto de plantas energéticos no consumirán más del 20% de las reservas actuales, debiendo quedar un remanente que de no ser utilizado con fines económicos para vigorizar la hacienda Pública, atender en mayor escala las necesidades del pueblo y los programas de desarrollo, determinaría desperdicio de tan importante materia prima y la postergación de beneficios que su aprovechamiento significa para la Nación.
  • Que efectivamente, tal remanente de gas, al ser comercializado generará importante ingreso de divisas tanto por su venta cuanto por su transporte y pago de derechos de comercialización;
  • Que en esta virtud los Gobiernos de Bolivia y la Argentina han realizado negociaciones para la venta del gas de Bolivia a la Argentina habiendo suscrito sus delegaciones técnicas un Acta que determina volúmenes, precios y plazos y fija las bases para la elaboración de un proyecto de contrato para la comercialización del gas exportable;
  • Que el contrato a suscribirse debe contemplar estipulaciones sobre definiciones, objeto, medida, cantidad, iniciación de las operaciones, punto de entrega, presión, estaciones de medición, especificación, precios, facturación, formas de pago, garantías y penalidades para los casos de incumplimiento contractual, obligaciones de las partes y transferencias, arbitraje etc.;

POR TANTO:

EN CONSEJO DE Ministros, y con observancia de la Constitución Política del Estado, y no obstante de que el Código del Petróleo en su artículo 131 dispone que “La Exportación que efectúa el concesionario del petróleo, sus derivados el gas natural y los productos obtenidos de la refinación será libre”, y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 08252 que aprueba la Carta Propuesta suscrita entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Bolivian Gulf mil Company en 19 de enero de 1968, mediante la cual se acuerda que la compra-venta de gas natural será efectuada entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y la Argentina.

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir conjuntamente con Bolivian Gulf mil Company, el respectivo contrato de aprovisionamiento para la venta de gas producido en los campos petrolíferos nacionales, con la Empresa Gas del Estado de la República Argentina, de conformidad con el Acta de 15 de junio de 1968 y el proyecto elaborado por las Comisiones técnicas de ambos países, acreditados por los Gobiernos de Bolivia y Argentina.

Artículo 2°.- Suscrito que sea dicho Contrato, para la validez legal del mismo los Gobiernos de la República de Bolivia y de la República Argentina intercambiarán Notas Reversales que ratifiquen los términos del Contrato.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo, Relaciones Exteriores y Culto y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Miguel Bonifaz P. Jesús Lijeron R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Gral Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8416, 17 de julio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a Y.P.P.B. suscribir contrato conjunto con Bolivian Gul Oil Company para el aprovisionamiento y venta de gas nacional con la Empresa Gas del Estado de la República Argentina.
KeywordsGaceta 409, Decreto Supremo, julio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3068
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 409, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Miguel Bonifaz P. Jesús Lijeron R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Gral Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-8416] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8416, 17 de julio de 1968
Autoriza a Y.P.P.B. suscribir contrato conjunto con Bolivian Gul Oil Company para el aprovisionamiento y venta de gas nacional con la Empresa Gas del Estado de la República Argentina.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8900] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8900, 19 de agosto de 1969
Libérase de los timbres del l% o (uno por mil) sobre actos notariales y del 4% o (cuatro por mil) sobre contratos.

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