Bolivia: Decreto Supremo Nº 8900, 19 de agosto de 1969

Decreto Supremo Nº 08900
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ha suscrito un contrato principal, en fecha 1° de abril de 1969 con la firma Rhodes Technology Corporation y un contrato complementario en fecha 15 de agosto de 1969, con la misma firma y su subsidiaria Pritchard - Rhodes Limited, para diseño, proyecto de Ingeniería, aprovisionamiento de equipos y materiales y asesoramiento técnico para el “proyecto” de separación y procesamiento del gas natural procedente de los Campos de Naranjillo y Monteagudo, por un monto estimado de $us.- 1.083.600.00.-
  • Que, por Resolución Suprema Nº 149802, de 11 de junio de 1969, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo y del Banco Central de Bolivia, se ha autorizado que dicha institución bancaria conceda su garantía a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la ejecución de ambos contratos.
  • Que, para los efectos señalados los contratos suscritos por YPFB deben protocolizarse en la Notaría de Hacienda, previo pago de los timbres señalados en el capítulo 11, Art.2º y capítulo 11, párrafo 7º Actos Notariales, punto 1 y párrafo 13. punto 2, inciso f) del Art.3º del Decreto Ley Nº 7516 de 16 de febrero de 1966.
  • Que, los trabajos deben ser ejecutados dentro de un plazo perentorio, a fin de que pueda cumplirse el contrato suscrito con la República Argentina en 23 de julio de 1968, para el aprovisionamiento de gas a dicha República, a partir del próximo año.
  • Que, es indispensable concluir a la brevedad posible con todos los trámites inheren es a los contratos mencionados, ya que los trabajos permitirán a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos cumplir con la obligación de entregar el gas en la proporción del 50% que el corresponde, para su transporte a la República Argentina, en virtud del contrato de venta de gas suscrito con la Empresa Gas del Estado de la República Argentina, el mismo que se halla autorizado por Decreto Supremo Nº 8416 de 17 de julio de 1968 y aprobado por los Gobiernos de ambos países mediante Notas Reversales de 5 de agosto de 1968.
  • Que, los trabajos a realizarse en virtud de los contratos requieren alta especialidad técnica en materia petrolera y para su ejecución deben utilizarse maquinarias, herramientas y equipos especiales que no reconocen gravámenes tal como establece el Código del Petróleo, correspondiendo por tanto la exención del pago de timbres a los contratos suscritos, que por su naturaleza gozan de un régimen especial, cuya ejecución reportará enormes beneficios al país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Libérase de los timbres del l%o (uno por mil) sobre actos notariales y del 4%o (cuatro por mil) sobre contratos, a los convenios suscritos en 1º de abril y 15 de agosto de 1969, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con la firma Rhodes Technology Corporation y su subsidiaria Pritchard - Rhodes Limited para el proyecto de ingeniería, provisión de equipos y materiales para la separación y procesamiento de gas natural de los campos de Naranjillo y Monteagudo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Dr. Hugo Sandóval S., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8900, 19 de agosto de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLibérase de los timbres del l% o (uno por mil) sobre actos notariales y del 4% o (cuatro por mil) sobre contratos.
KeywordsGaceta 465Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, agosto/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3582
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 465Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Dr. Hugo Sandóval S., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8416] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8416, 17 de julio de 1968
Autoriza a Y.P.P.B. suscribir contrato conjunto con Bolivian Gul Oil Company para el aprovisionamiento y venta de gas nacional con la Empresa Gas del Estado de la República Argentina.
[BO-DS-8900] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8900, 19 de agosto de 1969
Libérase de los timbres del l% o (uno por mil) sobre actos notariales y del 4% o (cuatro por mil) sobre contratos.

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