Bolivia: Decreto Supremo Nº 8412, 11 de julio de 1968

Decreto Supremo Nº 08412
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA A. I.

CONSIDERANDO:

  • Que, de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social vigente en el país, y conforme a los principios contenidos en el artículo 133 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno propugna una política tendente a ampliar los frentes de trabajo, proporcionado a la clase laboral medios y formas de ocupación permanente, adecuada a las nueva tecnología a fin de que cumpla el rol que el corresponde en dicho proceso de diversificación Industrial;
  • Que, al presente, se está materializando la rehabilitación y modernización del servicio ferroviario que presta la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con la sustitución de su sistema de tracción a diesel;
  • Que en las localidades de Uyuni, Tupiza y Pulacayo se disponen actualmente de maestranzas, las dos primeras pertenecientes a la Empresa Nacional de Ferrocarriles y la última a la Corporación Minera de Bolivia, destinados a la reparación y mantenimiento de sus equipos cuyas instalaciones, por razones de diferente índole, no son utilizadas a su máxima capacidad;
  • Que es necesario dar una solución adecuada y oportuna referente a las indicadas maestranzas, protegiendo los intereses de aquellas entidades que garantice sus capitales invertidos, creando nuevas fuentes de trabajo; por lo que es conveniente establecer un Centro Industrial en el Sud de la República, encargado de elaborar y fabricar productos metálicos y otras, destinados al autoabastecimiento del país; correspondiendo al Esado asumir las funciones de control, de estímulo y de gestión directa, conforme, a sus facultades constitucionales; consultando, a la vez, una política laboral propendiente al aprovechamiento de la mano de obra especializada;
  • Que para la consecución de estos fines, es necesario efectuar un análisis previo al estudio de factibilidad técnica y económica a objeto de que el Gobierno pueda adoptar las medidas más convenientes respecto a las maestranzas de; Uyuni, Tupiza y Pulacayo, coordinando los intereses de la economía del país; de las empresas indicadas y de sus trabajadores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase una Comisión encargada de estudiar las bases que servirán de justificativos para el establecimiento de un Centro Industrial de manufacturas metálicos, cuyo núcleo principal será la población de Uyuni, teniendo como centros filiales las poblaciones de Tupiza y Pulacayo, debiendo para este efecto aprovecharse las instalaciones y mano de obras de las maestranzas pertenecientes a la Empresa Nacional de Ferrocarriles y a la Corporación Minera de Bolivia que operan en dichas localidades.

Artículo 2°.- El Complejo Industrial, materia de estudio de la Comisión, tiende a lograr los siguientes objetivos:

  1. Utilización eficiente de la capacidad instalada en dichas maestranzas, ampliación de las mismas, de acuerdo a tecnolgías más avanzadas;
  2. Sustitución de las importaciones de divisas rubros con el consiguiente ahorro de divisas y mejoramiento de la balanza comercial;
  3. Apertura de nuevos frentes de trabajo, mejorando el nivel de vida y los ingresos de los trabajadores de los distritos indicados;
  4. Atracción de capitales para hacer posible la promoción de nuevas inversiones; estimulando la iniciativa privada, para la canalización de sus recursos en nuevas industrias en Bolivia;
  5. Creación de centros de enseñanza para la mejor preparación y tecnificación de la mano de obra;

Artículo 3°.- La Comisión de referencia estará conformada por un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones que actuará como Presidente; un representante del Ministerio de Economía Nacional y un representante de la Secretaría de Coordinación y Planeamiento.

Artículo 4°.- La Comisión tendrá acceso a todas las fuentes de información en los organismos del Estado y podrá solicitar la colaboración y asesoramiento de las entidades estatales competentes que juzgue conveniente; estando los organismos públicos y privados, obligados a proporcionar los datos que requiera la Comisión.

Artículo 5°.- Los representantes que la conforman serán declarados en comisión por los Ministerios y reparticiones de quienes dependen, por el plazo de noventa días, a cuyo término deberá presentar su informe correspondiente al Gobierno, através del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Artículo 6°.- Los gastos que demande la comisión de estudio estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, Economía Nacional Coordinación y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Juan Asbún Z., Lucio Paz R., Jesús Lijerón R., Alberto Larrea H., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8412, 11 de julio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea comisión encargada de estudiar bases que sirvan de justificativos para el establecimiento de un CENTRO INDUSTRIAL de manufacturas metálicas en la ciudad de Uyuni teniendo como filiales las poblaciones de Tupiza y Pulacayo debiendo aprovecharse mano de obra y maestranzas de la Empresa N1. de Ferrocarriles y de la Corporación Minera de Bolivia.
KeywordsGaceta 408, Decreto Supremo, julio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3064
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 408, 202106f.lexml
CreadorFDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Juan Asbún Z., Lucio Paz R., Jesús Lijerón R., Alberto Larrea H., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-8412] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8412, 11 de julio de 1968
Crea comisión encargada de estudiar bases que sirvan de justificativos para el establecimiento de un CENTRO INDUSTRIAL de manufacturas metálicas en la ciudad de Uyuni teniendo como filiales las poblaciones de Tupiza y Pulacayo debiendo aprovecharse mano de obra y maestranzas de la Empresa N1. de Ferrocarriles y de la Corporación Minera de Bolivia.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8509] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8509, 16 de octubre de 1968
Para la presentación del correspondiente informe en conclusiones, prorrógase por 90 días el plazo concedido por el Decreto Supremo Nº 08412 de 9 de julio del año en curso, a la Comisión encargada del estudio de las bases para el establecimiento de un Complejo Industrial de Manufacturas Metálicas en el Sur de Bolivia

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.