CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase una Comisión encargada de estudiar las bases que servirán de justificativos para el establecimiento de un Centro Industrial de manufacturas metálicos, cuyo núcleo principal será la población de Uyuni, teniendo como centros filiales las poblaciones de Tupiza y Pulacayo, debiendo para este efecto aprovecharse las instalaciones y mano de obras de las maestranzas pertenecientes a la Empresa Nacional de Ferrocarriles y a la Corporación Minera de Bolivia que operan en dichas localidades.
Artículo 2°.- El Complejo Industrial, materia de estudio de la Comisión, tiende a lograr los siguientes objetivos:
Artículo 3°.- La Comisión de referencia estará conformada por un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones que actuará como Presidente; un representante del Ministerio de Economía Nacional y un representante de la Secretaría de Coordinación y Planeamiento.
Artículo 4°.- La Comisión tendrá acceso a todas las fuentes de información en los organismos del Estado y podrá solicitar la colaboración y asesoramiento de las entidades estatales competentes que juzgue conveniente; estando los organismos públicos y privados, obligados a proporcionar los datos que requiera la Comisión.
Artículo 5°.- Los representantes que la conforman serán declarados en comisión por los Ministerios y reparticiones de quienes dependen, por el plazo de noventa días, a cuyo término deberá presentar su informe correspondiente al Gobierno, através del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 6°.- Los gastos que demande la comisión de estudio estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8412, 11 de julio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea comisión encargada de estudiar bases que sirvan de justificativos para el establecimiento de un CENTRO INDUSTRIAL de manufacturas metálicas en la ciudad de Uyuni teniendo como filiales las poblaciones de Tupiza y Pulacayo debiendo aprovecharse mano de obra y maestranzas de la Empresa N1. de Ferrocarriles y de la Corporación Minera de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 408, Decreto Supremo, julio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3064 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 408, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Juan Asbún Z., Lucio Paz R., Jesús Lijerón R., Alberto Larrea H., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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