Bolivia: Decreto Supremo Nº 8509, 16 de octubre de 1968

Decreto Supremo Nº 08509
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 08412 del 9 de julio del presente año, fue creada bajo la presidencia de un representante del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, una Comisión encargada de estudiar las bases para el establecimiento de un Centro Industrial de manufacturas metálicas, cuyo núcleo principal será la población de Uyuni, teniendo como centros filiales las poblaciones de Tupiza y Pulacayo.

CONSIDERANDO:

  • Que, tres intensa labor, dicha Comisión ha elaborado el Informe Preliminar sobre los referidos estudios y un Memorándum descriptivo del proyecto.
  • Que a objeto de complementar el estudio inicial verificado y a fin de absolver las consultas que formulen las firmas y entidades que pudieran interesarse en el establecimiento del aludido Complejo Industrial de Manufacturas Metálicas en el Sur de Bolivia, corresponde ampliar el término de funcionamiento de dicha Comisión establecido en el Decreto Supremo Nº 08412.

DECRETA:

Artículo 1°.- Para la presentación del correspondiente Informe en Conclusiones, prorrógase por 90 días el plazo concedido por el Decreto Supremo Nº 08412 de 9 de Julio del año en curso, a la Comisión encargada del estudio de las bases para el establecimiento de un Complejo Industrial de Manufacturas Metálicas en el Sur de Bolivia.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo determinado en el artículo precedente se faculta al señor Ministro de Obras Públicas, Comunicaciones y Transporte a fin de que en caso de ser necesario, mantenga en funciones a la mencionada Comisión por el tiempo que fuese indispensable para absolver consultas, orientar y asesorar a las firmas y entidades que pudieran interesarse en el establecimiento del referido Complejo Industrial.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Economía Nacional y de Coordinación y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑN; Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Gustavo Méndez T.; Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G.; Alberto Larrea Humerez; René Baldivieso; Joaquin Villanueva; Ignacio Paravicini; Alvaro Torrico; Dante Pavisich; Víctor Hoz de Vila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8509, 16 de octubre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPara la presentación del correspondiente informe en conclusiones, prorrógase por 90 días el plazo concedido por el Decreto Supremo Nº 08412 de 9 de julio del año en curso, a la Comisión encargada del estudio de las bases para el establecimiento de un Complejo Industrial de Manufacturas Metálicas en el Sur de Bolivia
KeywordsGaceta 423, Decreto Supremo, octubre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3948
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 423, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑN; Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Gustavo Méndez T.; Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G.; Alberto Larrea Humerez; René Baldivieso; Joaquin Villanueva; Ignacio Paravicini; Alvaro Torrico; Dante Pavisich; Víctor Hoz de Vila.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8412] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8412, 11 de julio de 1968
Crea comisión encargada de estudiar bases que sirvan de justificativos para el establecimiento de un CENTRO INDUSTRIAL de manufacturas metálicas en la ciudad de Uyuni teniendo como filiales las poblaciones de Tupiza y Pulacayo debiendo aprovecharse mano de obra y maestranzas de la Empresa N1. de Ferrocarriles y de la Corporación Minera de Bolivia.
[BO-DS-8509] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8509, 16 de octubre de 1968
Para la presentación del correspondiente informe en conclusiones, prorrógase por 90 días el plazo concedido por el Decreto Supremo Nº 08412 de 9 de julio del año en curso, a la Comisión encargada del estudio de las bases para el establecimiento de un Complejo Industrial de Manufacturas Metálicas en el Sur de Bolivia

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