Bolivia: Decreto Supremo Nº 29874, 24 de diciembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los procesos de cambio y transformación, emprendidos por el Gobierno Nacional, están dirigidos, a que los “bolivianos y bolivianas vivamos bien”; objetivo primordial que se encuentra plasmado en el “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo - PND, en su pilar “Bolivia Productiva”, contempla la conformación de la matriz productiva, a través de la implementación de políticas de inversión pública y desarrollo productivo en sectores estratégicos, generadores de empleo e ingreso, con participación activa del Estado, a través de la creación de Empresas Estratégicas Públicas.
  • Que para el cumplimiento de estos planes de inversión y desarrollo productivo, se ha elaborado el Proyecto de Implementación de la Empresa Nacional de Azúcar, que en su parte pertinente establece que por los indicadores económicos obtenidos, es viable y rentable la implementación de una Empresa Pública Nacional Estratégica consistente en una Planta Industrializadora de Azúcar y Alcohol y derivados, como una alternativa para la producción e impulso a los pequeños y medianos productores de caña de azúcar.
  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece como una atribución especifica del Ministro de Producción y Microempresa, construir una matriz productiva con capacidad de generar empleos estables.
  • Que el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que las empresas del sector público se hallan constituidas con capital del Estado. Su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación, y el desarrollo de sus actividades al control del Ministerio del sector. Sus operaciones obedecerán a los mandatos constitucionales y las leyes respectivas del sector, deben desarrollar sus actividades con criterios de eficiencia económica y administrativa, y tener la capacidad de ser autosostenibles.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29576 de 21 de mayo de 2008, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, de acuerdo a su naturaleza jurídica, rubro, giro comercial, actividades principales y secundarias, pueden realizar la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, la importación de bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado y ejecución directa de obras de infraestructura productiva. Asimismo, dicha norma establece que el carácter de EPNE se determina en base a la generación de excedentes económicos y se establece mediante Decreto Supremo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29522 de 16 de abril de 2008, facilita las operaciones de internación, depósito transitorio, importación para el consumo en la modalidad de despacho inmediato, de maquinaria y equipo o unidad funcional importada con destino a Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
  • Que para la implementación de la EPNE Industrializadora de Azúcar y sus derivados, es necesario determinar su creación, naturaleza jurídica, objeto, desarrollo de sus actividades, patrimonio y conformación de su Directorio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Nacional Estratégica Azúcar de Bolivia-Bermejo - AZUCARBOL-Bermejo.

Artículo 2°.- (Creación y naturaleza jurídica) Se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL-Bermejo, situada en Bermejo, provincia Arce del Departamento de Tarija; bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa como persona jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, de duración indefinida; sujeta a la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias.

Artículo 3°.- (Objeto y actividades de la empresa) La Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL-Bermejo, tiene por objeto y principal actividad la producción y comercialización de azúcar refinada y sus derivados, generando mayores niveles de empleo e ingreso en procura de una soberanía productiva.

Artículo 4°.- (Patrimonio) El patrimonio inicial de la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL-Bermejo, esta constituido por aportes del Estado, equivalente a Bs175.000.000.- (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)

Artículo 5°.- (Emisión de notas de credito fiscal) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales a través de la emisión de certificados de Notas de Crédito Fiscal, a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL-Bermejo, conforme a normativa legal vigente, para el pago de tributos de importación de maquinaria y equipo, para la implementación de la planta industrializadora de azúcar y sus derivados.

Artículo 6°.- (De la transferencia de recursos) La Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL-Bermejo, presentará al Ministerio de Producción y Microempresa, como entidad responsable del sector el presupuesto necesario para su implementación. Aprobado por esta instancia, el Ministerio de Hacienda procederá a trasferir los recursos de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y demás normas vigentes.

Artículo 7°.- (De las utilidades) En el marco del Pilar “Bolivia Productiva” establecido en el Plan de Nacional de Desarrollo, una vez que la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL-Bermejo, sea autosostenible económicamente y genere utilidades, el Directorio definirá el monto de recursos que podrán ser transferidos al Tesoro General de la Nación - TGN, como apoyo al Plan “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien”.

Artículo 8°.- (Del Directorio)

  1. El Directorio, será el órgano máximo de toma decisiones de la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL-Bermejo y estará conformado por:
    - Un (1) Representante del Ministerio de la Presidencia.
    - Un (1) Representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
    - Un (1) Representante del Ministerio de Hacienda.
    - Un (1) Representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
    - Un (1) Representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
  2. Los Representantes del Directorio serán elegidos por cada Ministro y designados mediante Resolución Suprema.
  3. El Directorio será presidido por un Presidente, cargo que recae en el representante del Ministerio de Producción y Microempresa como entidad responsable del sector.
  4. Ningún miembro del Directorio percibirá ninguna clase de dietas por las sesiones a las que asista, sean éstas ordinarias o extraordinarias.

Artículo 9°.- (Estatutos) Los Estatutos de la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL-Bermejo, deberán ser aprobados por el Directorio, en un plazo máximo de (30) días, computables a partir de la conformación del mismo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, de Hacienda, de Producción y Microempresa y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29874, 24 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea la Empresa Pública Nacional Estratégica Azúcar de Bolivia-Bermejo - AZUCARBOL-Bermejo.
KeywordsGaceta 3153, 2008-12-24, Decreto Supremo, diciembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27390
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N2946] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2946, 12 de octubre de 2016
12 DE OCTUBRE DE 2016.- Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29522] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29522, 16 de abril de 2008
Facilita las operaciones de internación, depósito transitorio, importación para el consumo en la modalidad de despacho inmediato, de maquinaria y equipo o unidad funcional importada con destino a empresas públicas nacionales estratégicas, siendo necesario complementar los Artículos 129, 131, 154 y 155 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000.
[BO-DS-29576] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29576, 21 de mayo de 2008
Autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, de acuerdo a su naturaleza jurídica, rubro, giro comercial, actividades principales y secundarias, la contratación directa de Obras, Bienes, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, la importación de bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, la contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado, la ejecución directa de obras de infraestructura productiva.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N590] Bolivia: Decreto Supremo Nº 590, 4 de agosto de 2010
Crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y define los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
[BO-DS-N2946] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2946, 12 de octubre de 2016
12 DE OCTUBRE DE 2016.- Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.

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