Bolivia: Decreto Supremo Nº 29687, 27 de agosto de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 85 de la Constitución Política del estado, establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado.
  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.
  • Que la Presidencia de la República, con la finalidad de contar con una estructura de rango Ministerial que se ocupe principalmente de la defensa legal de las recuperaciones estatales, en el marco de lo dispuesto por el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 3351, ha creado mediante Decreto Presidencial Nº 29589 de 5 de junio de 2008, el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales.
  • Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece la estructura general de los Ministerios, señalando que tendrán los siguientes niveles jerárquicos: Normativo y Ejecutivo: Ministro; Planificación y Coordinación: Viceministro; Operativo: Director General; y Ejecución: Jefe de Unidad.
  • Que mediante Decreto Presidencial Nº 29589 de 5 de junio de 2008 se crea el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, así como su estructura jurídico - administrativa, detallada en el Decreto Supremo Nº 29591 de 5 de junio de 2008.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29591, establece que el Ministerio de Hacienda, proporcionará los recursos económicos necesarios para la implementación, funcionamiento y cumplimiento de las actividades del Ministerio sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece “Las siguientes autoridades tendrán el beneficio del uso de vehículos oficiales para el desenvolvimiento de sus funciones, quedando prohibido el uso de los mismos en actividades privadas: Ministros y Viceministros de Estado; .. .”, y dado que el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales no cuenta con vehículo para el cumplimiento de las actividades a ser desarrolladas por el Ministro Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, es necesaria su adquisición.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29364 de 5 de diciembre de 2007 que sustituye el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327, establece que excepcionalmente, se autorizará la compra o alquiler de vehículos en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
  • Que mediante Certificado DRP/006/08 de 22 de agosto de 2008, el Director General Ejecutivo del SENAPE, establece la inexistencia de vehículos con características y especificaciones señaladas en el mismo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs200.000.- (DOSCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso interinstitucional que realizará el Ministerio de Hacienda con Fuente10 y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la compra de una vagoneta, motor 2500 cc.(gasolina), 180 HP, 16 válvulas Twin Cam, Transmisión Manual, Tracción 4x4, para uso del Ministro Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales.
  2. Se autoriza al Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, la compra de una vagoneta, motor 2500 cc.(gasolina), 180 HP, 16 válvulas Twin Cam, Transmisión Manual, Tracción 4x4, para uso del Ministro Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, con los recursos señalados en el Parágrafo anterior.

Artículo 2°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, es responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29687, 27 de agosto de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs200.000., a través de un traspaso interinstitucional que realizará el Ministerio de Hacienda con Fuente 10 y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la compra de una vagoneta, motor 2500 cc. (gasolina), 180 HP, 16 válvulas Twin Cam, Transmisión Manual, Tracción 4x4, para uso del Ministro Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales.
KeywordsGaceta 3115, 2008-08-29, Decreto Supremo, agosto/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27203
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29364, 5 de diciembre de 2007
Modifica el Parágrafo IV e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004. (Austeridad)
[BO-DP-29589] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29589, 5 de junio de 2008
Crea el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo.

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