CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Precios y Tarifas — RPT, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo de 2001 y el Decreto Supremo Nº 27302 de 23 de diciembre de 2003.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 55.- (FÓRMULAS DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS BASE). Las fórmulas de indexación de los cargos componentes de las tarifas base de Distribución, serán las siguientes:y “b” serán aprobados al inicio de cada período tarifario mediante Resolución Administrativa emitida por el Organismo Regulador.”
a) Para los cargos por consumidor:
CC = CC_0 \times (a \times IPC/IPC_0 + b \times PD/PD_o - n \times Xcc)
Donde:
CC Cargo por consumidor CC0 Cargo por consumidor base a Proporción de los Costos de Distribución en moneda Nacional b Proporción de los Costos de Distribución en Dólares Estadounidenses IPC Índice de precios al consumidor del mes de la indexación correspondiente al segundo mes anterior a aquel en que la indexación tendrá efecto IPC0 Índice de precios al consumidor base, correspondiente al segundo mes anterior al mes para el cual se establece el nivel de precios para el estudio de las tarifas de Distribución PD Precio del dólar PD0 Precio base del dólar Xcc Índice de disminución mensual de los costos de consumidor n Número del mes de la indexación respecto del mes base
b) La indexación de los cargos por Potencia de Punta descritos en los incisos b) y d) del Artículo 53 del presente Reglamento, se realizará en sus dos componentes, el primero correspondiente al producto del cargo de la Potencia de Punta a la entrada del nivel de tensión por el respectivo factor de pérdidas de ese nivel de tensión y el segundo, correspondiente al cargo por potencia fuera de punta del nivel de tensión considerado, de acuerdo a las siguientes expresiones:
CPP = (CPPE/CPPE0)*(1-n*Xpp)*CPP0
Donde:
CPP Primer componente del cargo por Potencia de Punta del nivel de tensión, correspondiente al mes de la indexación CPP0 Primer componente del cargo por Potencia de Punta base del nivel de tensión CPPE Cargo por Potencia de Punta a la entrada del nivel de tensión correspondiente al mes de la indexación CPPE0 Cargo por Potencia de Punta base a la entrada del nivel de tensión Xpp Índice mensual de reducción de pérdidas medias de potencia de punta del nivel de tensión n Número del mes de la indexación respecto del mes base
CFP = CFP0*(a*IPC/IPC0 + b*PD/PD0 - p1*n*Xcom - p2*n*Xcag + p3*ZI + p4*ZT)
Donde:
CFP Cargo por potencia fuera de punta indexado del nivel de tensión CFP0 Cargo por potencia fuera de punta base del nivel de tensión a Proporción de los Costos de Distribución en moneda Nacional b Proporción de los Costos de Distribución en Dólares Estadounidenses IPC Índice de precios al consumidor del mes de la indexación, correspondiente al segundo mes anterior a aquel en que la indexación tendrá efecto IPC0 Índice de precios al consumidor base, correspondiente al segundo mes anterior al mes para el cual se establece el nivel de precios para el estudio de las tarifas de Distribución PD Precio del dólar PD0 Precio base del dólar Xcom Índice de disminución mensual de los costos de operación y mantenimiento del nivel de tensión Xcag Índice de disminución mensual de los costos administrativos y generales del nivel de tensión ZI Índice de variación de los impuestos directos ZT Índice de variación de las tasas p1 Participación de los costos de operación y mantenimiento en los costos de Distribución correspondientes al nivel de tensión considerado p2 Participación de los costos administrativos y generales en los costos de Distribución correspondientes al nivel de tensión considerado p3 Participación de los impuestos directos en los costos de Distribución correspondientes al nivel de tensión considerado p4 Participación de las tasas en los costos de Distribución correspondientes al nivel de tensión considerado n Número del mes de la indexación respecto del mes base
c) Para los cargos por energía:
CE = (CCE/CCE0)*(1-n*Xpe)*CE0
Donde:
CE Cargo por energía indexado del nivel de tensión CE0 Cargo por energía base del nivel de tensión CCE Cargo por energía a la entrada del nivel de tensión correspondiente al mes de la indexación CCE0 Cargo por energía a la entrada del nivel de tensión base Xpe Índice mensual de reducción de pérdidas de energía n Número del mes de la indexación respecto del mes base
Los valores de los ponderadores “a”
“ARTÍCULO 3.- (ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS). Para efectos del estudio tarifario, la actualización anual del valor de los activos correspondientes a inversiones realizadas en moneda extranjera, en los montos aprobados por la Superintendencia de Electricidad, se utilizará la variación anual del tipo de cambio. Para la actualización del valor de los activos, resultante de la diferencia entre el valor total y el valor de los activos correspondientes a inversiones realizadas en moneda extranjera, se utilizará la variación anual del Índice de Precios al Consumidor.
Para dicho efecto, el Organismo Regulador, previo estudio y análisis, a través de Resolución Administrativa expresa, definirá las proporciones en moneda nacional y en moneda extranjera del valor de los activos referidos en el párrafo anterior.”
Artículo transitorio Único.- A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, se aplicarán los siguientes ponderadores para las formulas de indexación de las tarifas base de distribución, en el período tarifario que se encuentra vigente, conforme a las modificaciones dispuestas en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo:
EMPRESA / PONDERADORES | a | b | |
ELECTROPAZ | 0.718 | 0.282 | |
CRE | 0.702 | 0.298 | |
ELFEC | 0.712 | 0.288 | |
ELFEO | 0.761 | 0.239 | |
CESSA | 0.692 | 0.308 | |
SEPSA | 0.690 | 0.310 |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29598, 11 de junio de 2008 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Reglamento de Precios y Tarifas - RPT, aprobado por Decreto Supremo N° 26094 de 2 de marzo de 2001 y el Decreto Supremo N° 27302 de 23 de diciembre de 2003. | ||||
Keywords | Gaceta 3096, 2008-06-11, Decreto Supremo, junio/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27113 | ||||
Referencias | 2000a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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