CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones y complementaciones a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26204 de 1 de junio de 2001 y Decreto Supremo Nº 26288 de 22 de agosto de 2001.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifican los incisos d) y h) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26204 de 1 de junio de 2001 con el siguiente texto:
“d) Amortizaciones anuales de capital, iguales y sucesivas. Cuando el crédito subordinado haya sido desembolsado íntegramente en Certificados Acreditativos de Deuda - CAD, las cuotas de amortización podrán efectuarse con los mismos CAD. En caso de que el desembolso se hubiera efectuado una parte en efectivo y otra en CAD, la cuota de amortización, como mínimo, deberá guardar la proporción de la combinación entre efectivo y CAD establecida para el desembolso del crédito.”
“h) En caso de Intervención para aplicación del Procedimiento de Solución o Liquidación Forzosa Judicial, de la entidad de intermediación financiera, los créditos subordinados, en la proporción de la parte desembolsada en efectivo, tendrán una prelación de pago inferior a los pasivos exigibles y superior a los accionistas o asociados, según corresponda. La otra parte del saldo deudor, equivalente a la proporción desembolsada en CAD quedará sin valor alguno como consecuencia de la extinción automática de los CAD que se producirá ante la indicada Intervención, y por tanto perderán su efecto contable tanto en el activo como en el pasivo de la entidad financiera intervenida y del emisor.”
Artículo 3°.- (Complementación) Se complementa el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26288 de 22 de agosto de 2001, incluyendo como Segundo Párrafo el siguiente texto:
“Los Certificados Acreditativos de Deuda del Tesoro General de la Nación, tienen como única vía de retorno al emisor, las amortizaciones del crédito subordinado del PROFOP, según cronograma establecido para el efecto de manera contractual entre la entidad de intermediación financiera y el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M. o el FONDESIF, según corresponda.”
Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29397, 28 de diciembre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Realiza modificaciones y complementaciones a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26204 de 1 de junio de 2001 y Decreto Supremo Nº 26288 de 22 de agosto de 2001 - Certificados Acreditativos de Deuda - CAD. | ||||
Keywords | Gaceta 3052, 2007-12-28, Decreto Supremo, diciembre/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26911 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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