Bolivia: Decreto Supremo Nº 27438, 6 de abril de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001 - Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial - PROFOP, con el objeto de fortalecer patrimonialmente a las Entidades de Intermediación Financiera Bancarias y No Bancarias, mediante el otorgamiento por única vez, de créditos subordinados por parte del Estado, para su capitalización, fusión o transformación, encomendando su administración a la Nacional Financiera Boliviana - NAFIBO S. A. M. y al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26204 de 1 de junio de 2001, establece la reglamentación para el Programa de Fortalecimiento Patrimonial - PROFOP.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27258 de 25 de noviembre de 2003, se realizan modificaciones y complementaciones a lo dispuesto en el del Decreto Supremo Nº 26204.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27258 dispone que el precio o valor de las acciones que se emitan al efecto de la capitalización del aporte para futuro aumento de capital registrado por la Entidad de Intermediación Financiera - EIF, corresponderá al Valor Patrimonial Proporcional - VPP resultante de una valoración de los activos, pasivos y contingentes de la entidad de intermediación financiera realizada por una firma de auditoria de reconocido prestigio, contratada de común acuerdo entre el fiduciario y la EIF.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27258, establece que si como resultado de la valoración existen ajustes contra el capital de la entidad, los mismos se efectuarán contra las acciones de antiguos accionistas.
  • Que a efecto de que la capitalización del aporte para futuro aumento de capital registrado por las EIF, que formen parte del PROFOP, se efectúe de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, es necesario realizar complementaciones al Decreto Supremo Nº 27258.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se establece y aclara que una vez que el Valor Patrimonial Proporcional - VPP resultante de la valoración de activos, pasivos y contingentes de la Entidad de Intermediación Financiera - EIF haya sido determinado en la forma prevista por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27258 de 25 de noviembre de 2003, la emisión de acciones, tanto como resultado de los ajustes contra el capital de la EIF, como al efecto de la capitalización del aporte para futuro aumento de capital, deberá realizarse al valor nominal establecido por los Estatutos de la EIF.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil cuatro
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Mineria e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27438, 6 de abril de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establece y aclara que una vez que el Valor Patrimonial Proporcional - VPP resultante de la valoración de activos, pasivos y contingentes de la Entidad de Intermediación Financiera - EIF, deberá realizarse al valor nominal establecido por los Estatutos de la EIF.
KeywordsGaceta 2585, 2004-04-08, Decreto Supremo, abril/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24992
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Mineria e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2196] Bolivia: Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, 4 de mayo de 2001
Créase el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo
[BO-DS-26204] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26204, 1 de junio de 2001
Suscribir un contrato de fideicomiso con NAFIBO SAM y/o con el FONDESIF, según corresponda, para la administración del Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), con el objeto de fortalecer patrimonialmente a las entidades de intermediación financiera bancarias y no bancarias.
[BO-DS-27258] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27258, 25 de noviembre de 2003
Modificaciones y complementaciones a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 26204 de 1 /06/ 2001 (Fortalecimiento Patrimonial).

Referencias a esta norma

[BO-DS-29397] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29397, 28 de diciembre de 2007
Realiza modificaciones y complementaciones a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26204 de 1 de junio de 2001 y Decreto Supremo Nº 26288 de 22 de agosto de 2001 - Certificados Acreditativos de Deuda - CAD.

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