Bolivia: Reglamento al Artículo 28 de la Ley Nº 1632, Ley de Telecomunicaciones, para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en las Areas de Interés Social, DS Nº 28525, 16 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el territorio nacional existen poblaciones rurales dispersas alejadas de los sistemas de telecomunicaciones y del acceso a las tecnologías de la información, siendo necesario que el Estado apoye proyectos que satisfagan las necesidades de telecomunicaciones y tecnologías de la información y acceso a la red de Internet de estas regiones promoviendo el desarrollo de infraestructura pertinente en esas zonas.
  • Que se dispone de los recursos generados por la Ley de Telecomunicaciones, los cuales se encuentran depositados en una cuenta especial del Fondo Nacional de Desarrollo Regional con destino a financiamiento de proyectos de telecomunicaciones y tecnologías de la información de interés social que no demuestren niveles de rentabilidad adecuados.
  • Que se tiene por objeto lograr el desarrollo socioeconómico del área rural, a través del acceso a las nuevas tecnologías y su uso eficiente y productivo. De esta manera se contribuye a mejorar la calidad de vida y a cumplir los objetivos del Gobierno en relación a la reducción de la pobreza, la erradicación de la exclusión social y la generación de empleos.
  • Que según lo previsto por la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en su Articulo 4 señala que es atribución del Ministerio de Servicios y Obras Públicas formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de servicios básicos, comunicaciones, energía, transporte terrestre, fluvial, lacustre y aeronáutica civil.
  • Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y disposiciones reglamentarias, el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a través del Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones, tiene la facultad de formular, normar, ejecutar y controlar las políticas de desarrollo en el sector de telecomunicaciones y tecnologías de la información, promoviendo el desarrollo integral del sector.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, en su Artículo 23 establece que dentro de la estructura del Ministerio de Servicios y Obras Públicas se encuentra el Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27732, en su Artículo 24 establece que son atribuciones del Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones el proponer políticas, reglamentos e instructivos para promover y regular el desarrollo de las telecomunicaciones, formular políticas y promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones así como el uso y explotación del espectro electromagnético, formular políticas para elevar la eficiencia y efectividad de las telecomunicaciones del Estado, formular políticas y promover el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y telecomunicaciones, proponer los reglamento e instructivos técnicos para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios del sector, y promover y coordinar las funciones gubernamentales con las Superintendencias sectoriales en el área de telecomunicaciones.
  • Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 1632 - Ley de Telecomunicaciones, corresponde al Poder Ejecutivo emitir la reglamentación aplicable al sector de Telecomunicaciones.
  • Que la Ley Nº 1632 - Ley de Telecomunicaciones establece las normas para regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones.
  • Que el Artículo 3 de la Ley de Telecomunicaciones dispone que el Ministerio de Desarrollo Económico, actualmente atribuciones del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, ejercerá las funciones relativas a las telecomunicaciones, reglamentando el sector y estableciendo normas de carácter general para su aplicación por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
  • Que mediante Ley Nº 2342 de 25 de abril de 2002 se aprueban las modificaciones a la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995 de Telecomunicaciones; norma legal que dispone en su Artículo 1 la modificación del Artículo 28 de la siguiente manera: el importe por derechos de asignación y uso de frecuencias, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 11 de la presente Ley, derechos de concesiones, multas, los montos de licitaciones para la otorgación de nuevas concesiones, montos resultantes del remate de bienes secuestrados y los excedentes resultantes de la transferencia a nuevos titulares, serán depositados en una cuenta bancaria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con destino al financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social que no demuestren niveles de rentabilidad adecuados. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que se dispondrán estos recursos, dentro del marco de las políticas integrales de desarrollo del sector de telecomunicaciones.
  • Que el Artículo 11 de la Ley Nº 1632 - Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 2342, establece que los titulares de licencias estarán sujetos al pago de derechos por la asignación y el uso de frecuencias del espectro electromagnético, independientemente de las tasas de regulación establecidas en el Artículo 22 de la mencionada Ley.
  • Que el inciso a) del Artículo 11 de la Ley Nº 1632 dispone que, de los recursos captados por concepto de derechos por asignación de frecuencias, la Superintendencia de Telecomunicaciones deducirá los recursos necesarios para pagar obligaciones del Estado Boliviano con la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT.
  • Que el inciso b) del Artículo 11 de la Ley Nº 1632 dispone que, de los recursos captados por concepto de derechos por el uso de frecuencias, la Superintendencia de Telecomunicaciones deducirá los recursos necesarios para cubrir el costo del control de uso del espectro electromagnético.
  • Que mediante la Ley Nº 2235 del 31 de julio de 2001 - Ley del Diálogo Nacional se transforma el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en una entidad financiera no bancaria de desarrollo del Gobierno de Bolivia de carácter descentralizado con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26188 de 18 de mayo de 2001, determina los términos y condiciones para el desarrollo de telecomunicaciones en el área rural, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones Rurales, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo llevar adelante un nuevo programa de desarrollo de telecomunicaciones rurales en Bolivia.
  • Que el Plan para la Apertura de Mercados en el Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26005 de 30 de noviembre de 2000, establece como objetivo principal del mercado de telecomunicaciones alcanzar el acceso universal en las áreas rurales, hasta por lo menos el promedio de la región sudamericana.
  • Que es necesario contar con una modalidad de financiamiento sostenible y replicable que favorezca a personas naturales, de manera que se promueva el desarrollo de las telecomunicaciones en áreas de interés social a través de proyectos relacionados con el sector y otras iniciativas.
  • Que es necesario promover el ingreso y permanencia de operadores en las áreas de interés social, estableciendo mecanismos reglamentarios que incentiven la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
  • Que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional cuenta con instrumentos operativos para la evaluación y aprobación de proyectos.
  • Que es atribución legal del Poder Ejecutivo, reglamentar el Artículo 28 de la Ley de Telecomunicaciones.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba el Reglamento al Artículo 28 de la Ley Nº 1632, Ley de Telecomunicaciones, para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en las Areas de Interés Social, que como Anexo forma parte indivisible del presente Decreto.
  2. Se abroga el Decreto Supremo Nº 21688 de 19 de mayo de 2001, Reglamento del Programa Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones Rurales - PRONTER.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis día del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento al Artículo 28 de la Ley Nº 1632, Ley de Telecomunicaciones, para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en las Areas de Interés Social, DS Nº 28525, 16 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Reglamento al Artículo 28 de la Ley N° 1632, Ley de Telecomunicaciones, para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en las Areas de Interés Social.
KeywordsGaceta 2834, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26030
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-29550] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29550, 8 de mayo de 2008
Crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social y reglamenta el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social, en el marco del Artículo 28 de la Ley N° 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones.

Véase también

[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-L-2342] Bolivia: Ley Nº 2342, 25 de abril de 2000
Modificación de los Artículos 2°, 4°, 11°, 21°, Titulo VII y 28 de la ley 1632
[BO-DS-26005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26005, 30 de noviembre de 2000
Aprobar el "Plan para la Apertura del Mercado en el Sector de Telecomunicaciones de la Repúblicade Bolivia"
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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