CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Superintendencia de Electricidad aprobar nuevas estructuras tarifarias para las empresas eléctricas de distribución, las mismas que deben incorporar la Categoría Social aplicable a consumidores residenciales, como una categoría de consumo en las nuevas estructuras tarifarias de las empresas eléctricas de distribución que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista. al efecto, la Superintendencia de Electricidad establecerá la norma reglamentaria correspondiente, para la determinación y aprobación de las nuevas estructuras tarifarias.
Artículo 2°.- (Procedimiento de aprobacion) La Superintendencia de Electricidad determinará y aprobará hasta el mes de diciembre de 2005, nuevas estructuras tarifarias para las empresas eléctricas de distribución que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista, las mismas que serán aplicadas a partir de la facturación del mes siguiente al de su aprobación. Para tal efecto, las empresas eléctricas de distribución presentarán el estudio respectivo, según lo establecido en el procedimiento para la determinación y aprobación de las nuevas estructuras tarifarias, que será aprobado por la Superintendencia de Electricidad con la anticipación necesaria.
Artículo 3°.- (Criterios para la determinacion de las estructuras tarifarias) La determinación de las estructuras tarifarias por parte de la Superintendencia de Electricidad se realizará considerando los siguientes criterios:
Artículo 4°.- (Verificacion de la aplicacion) La Superintendencia de Electricidad anualmente o en períodos menores, de oficio o a requerimiento fundamentado de la empresa eléctrica de distribución, verificará que los resultados de la aplicación de la estructura tarifaria cumple con lo establecido en el inciso j) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo y de ser necesario dispondrá los ajustes que correspondan.
Artículo 5°.- (Estructuras tarifarias transitorias) La Superintendencia de Electricidad a solicitud del Distribuidor aprobará estructuras tarifarias transitorias a partir de la facturación del mes de noviembre de 2005, hasta la implementación plena del presente Decreto Supremo, disponiendo que la diferencia sea incluida en el fondo de estabilización de la empresa solicitante.
Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28427, 28 de octubre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar a la Superintendencia de Electricidad aprobar nuevas estructuras tarifarias para las empresas eléctricas de distribución, las mismas que deben incorporar la Categoría Social. | ||||
Keywords | Gaceta 2808, 2005-10-28, Decreto Supremo, octubre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25932 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Gualberto M. Pérez Bustamante Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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