Bolivia: Ley Nº 3008, 22 de marzo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se crea la Tarifa Verde como una categoría de energía eléctrica para promover el desarrollo tecnológico y competitivo del agro en el país, ésta categoría beneficiará a todas las propiedades agropecuarias y campesinas que tengan consumo de energía eléctrica fuera del horario pico.

Artículo 2°.- Siendo la Tarifa Verde una categoría de fomento al desarrollo productivo del agro no será gravada por tasa adicional alguna.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Desarrollo Económico y de Servicios y Obras Públicas, realizarán el análisis técnico-económico para establecer esta tarifa diferenciada para las distintas regiones del país.
Disposiciones Transitorias
Primera. El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta días computables a partir de la promulgación de la presente Ley, elaborará el Decreto Reglamentario.
Segunda. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de marzo de dos mil cinco años.
Sen. Mario Diego Justiniano Aponte Dr. Mario Cossío Cortéz
PRESIDENTE EN EJERCICIO PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de marzo de dos mil cinco años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3008, 22 de marzo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea la Tarifa Verde como una categoría de energía eléctrica para promover el desarrollo tecnológico y competitivo del agro en el país, ésta categoría beneficiará a todas las propiedades agropecuarias y campesinas que tengan consumo de energía eléctrica fuera del horario pico
KeywordsLey, marzo/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3008
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-28427] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28427, 28 de octubre de 2005
Autorizar a la Superintendencia de Electricidad aprobar nuevas estructuras tarifarias para las empresas eléctricas de distribución, las mismas que deben incorporar la Categoría Social.

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