Bolivia: Decreto Supremo Nº 28426, 28 de octubre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 51 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 - Ley de Electricidad, establece que por períodos de cuatro años la Superintendencia de Electricidad aprobará los precios máximos de suministro de electricidad para los consumidores regulados de cada empresa de distribución. Las tarifas y sus fórmulas de indexación tendrán vigencia por este período.
  • Que el Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo de 2001 - Reglamento de Precios y Tarifas, establece que las Tarifas Base de Distribución, sus fórmulas de indexación, las estructuras tarifarias determinadas en función de las tarifas base, los cargos por conexión y reconexión y los montos de los depósitos de garantía, serán aprobados cada cuatro años y entrarán en vigencia en el mes de noviembre del año que corresponda y tendrán vigencia por este período.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27302 de 23 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo estableció medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad, como consecuencia de que las mismas sufren variaciones en los costos de compra de electricidad, con variaciones del valor promedio de las tarifas de distribución que no deben ser superiores al tres (3) %.
  • Que la incorporación de nuevas líneas en el Sistema Troncal de Interconexión a partir del mes de noviembre del año en curso puede ocasionar incrementos tarifarios en los consumidores regulados de las empresas distribuidoras de electricidad.
  • Que en este período de transición es política del Gobierno Nacional, evitar mayores conflictos sociales, por lo que es necesario mitigar el incremento tarifario previsto en las tarifas de electricidad a partir del mes de noviembre de 2005.
  • Que el Artículo 67 de la Ley de Electricidad, faculta al Poder Ejecutivo su Reglamentación, mediante la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Las tarifas de distribución vigentes, aplicadas por los Distribuidores que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista a sus consumidores regulados, no serán modificadas en términos reales por efecto de las variaciones de precios de nodo y peajes, para el período comprendido entre noviembre de 2005 a abril de 2006.
  2. La Superintendencia de Electricidad aprobará los factores de estabilización para la determinación de los precios de nodo de aplicación y tarifas de aplicación para el período comprendido entre noviembre de 2005 a abril de 2006, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 27302 de 23 de diciembre de 2003, verificando el cumplimiento de la limitación dispuesta en el Parágrafo anterior del presente Artículo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Gualberto M. Pérez Bustamante Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28426, 28 de octubre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas tarifas de distribución vigentes, aplicadas por los Distribuidores que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista no serán modificadas.
KeywordsGaceta 2808, 2005-10-28, Decreto Supremo, octubre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25931
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Gualberto M. Pérez Bustamante Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-26094] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26094, 2 de marzo de 2001
Reglamento de precios y tarifas de la ley de electricidad
[BO-DS-27302] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27302, 23 de diciembre de 2003
Establecer medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28653] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28653, 21 de marzo de 2006
Crear la "Tarifa Dignidad" para favorecer el acceso y uso del servicio público de electricidad de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria.

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