CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar ajustes a la estructura y funcionamiento del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2°.- (Estructura)
“ Viceministerio de Coordinación Gubernamental
- Dirección General de Coordinación con la Administración Central y Departamental
- Dirección General de Fortalecimiento de la Gestión Gubernamental
- Viceministerio de Asuntos Estratégicos
- Dirección General de Coordinación y Negociación
- Viceministerio de Justicia
- Dirección General de Acceso a la Justicia y Justicia Comunitaria”
Artículo 3°.- (Funciones)
“ Viceministro de Coordinación Gubernamental
- Formular políticas para la coordinación gubernamental.
- Apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político - administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios y Prefecturas.
- Apoyar al Ministro en la coordinación de las actividades político - administrativas del Consejo de Gabinete y hacer el seguimiento del cumplimiento de sus decisiones.
- Apoyar a los Viceministros de los distintos Ministerios en la coordinación de sus relaciones con las Prefecturas.
- Efectuar el seguimiento, supervisión y coordinación de las relaciones entre los Ministerios y las Instituciones del Poder Ejecutivo.
- Administrar y coordinar el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados en las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo.
- Viceministro de Asuntos Estratégicos
- Proponer estrategias de intervención gubernamental para mejorar el relacionamiento entre el Gobierno y la sociedad civil, orientado a reducir la conflictividad en el país.
- Orientar los procesos de negociación entre el Poder Ejecutivo y la sociedad civil.
- Proponer y administrar operativamente una política nacional sobre gobernabilidad, alerta temprana, prevención, atención y resolución de conflictos.
- Coordinar la intervención de las diferentes agencias de cooperación, y otras instituciones relacionadas en materia de gobernabilidad, atención y reducción de la conflictividad, tanto a nivel de la administración central como departamental, velando por su correspondencia con la política nacional.
- Diseñar y transferir instrumentos en materia de gestión de conflictos y promoción de la gobernabilidad.
- Recopilar, analizar y socializar en el Poder Ejecutivo la información relativa al curso de los conflictos sociales.
- Realizar el seguimiento al cumplimiento de los convenios suscritos entre el Gobierno y organizaciones sociales y, a la atención de las demandas presentadas por éstas.
- Evaluar la capacidad de gestión del Poder Ejecutivo en materia de gestión de conflictos, atención a demandas sociales y cumplimiento de compromisos asumidos ante la sociedad civil.
- Viceministro de Justicia
- Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos para apoyar el desarrollo de la justicia boliviana.
- Por delegación expresa del Ministro crear y administrar Programas relativos al acceso y modernización de la justicia, defensa, promoción y difusión de los derechos humanos y, actualización de la normativa vigente nacional
- Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos sobre derechos humanos, vigilando su cumplimiento.
- Efectuar el seguimiento del desarrollo de los derechos humanos en la agenda internacional, promover su difusión interna y coordinar acciones externas en esa materia.
- Coordinar la relación, tareas de cooperación y apoyo del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y el Ministerio Público.
- Promover la difusión de la legislación para una mejor administración de justicia.
- Formular políticas y realizar acciones para la sistematización y actualización de la legislación nacional.
- Efectuar el seguimiento y difusión del desarrollo normativo del derecho en el ámbito internacional.
- Promover y autorizar las publicaciones privadas de la legislación nacional.”
Artículo 4°.- (Restriccion presupuestaria) Los ajustes a la estructura y funcionamiento del Ministerio de la Presidencia, no implicarán gastos presupuestarios adicionales para el Tesoro General de la Nación.
Artículo 5°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28299, 17 de agosto de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Realizar ajustes a la estructura y funcionamiento del Ministerio de la Presidencia. | ||||
Keywords | Gaceta 2778, 2005-08-17, Decreto Supremo, agosto/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25804 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Guillermo Gonzáles Cuenca Ministro Interino de la Presidencia, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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