CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Control de Oficio de la obligación de emitir facturas.
Artículo 2°.- (Emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes) Una vez perfeccionado el hecho imponible, conforme lo establece el Artículo 4 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), la factura, nota fiscal o documento equivalente debe ser extendida obligatoriamente.
El Servicio de Impuestos Nacionales - SIN en ejercicio de la facultad que el confiere el Artículo 170 del Código Tributario Boliviano, verificará el correcto cumplimiento de esta obligación, a través de las modalidades descritas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Verificación) Además de las modalidades de verificación establecidas por el SIN, a efecto de lo dispuesto en el Artículo 170 del Código Tributario Boliviano, se utilizarán las siguientes modalidades:
Artículo 4°.- (Recuperación de importes de transacción y devolución de bienes) Los sujetos pasivos y/o terceros responsables o sus dependientes, tienen la obligación de devolver el importe de la transacción una vez que los sea restituido el bien o el monto del servicio objeto de la Compra de Control, en las mismas condiciones en que fue adquirido, según la reglamentación que el SIN emita.
Independientemente de la devolución del importe de la transacción por los sujetos pasivos y/o terceros responsables o sus dependientes y la restitución del bien por parte de los funcionarios del SIN, subsiste la Contravención de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente consignada en el Acta de Verificación y Clausura.
Si durante la ejecución del operativo de control, los funcionarios del SIN procedieran a la compra de alimentos y/o bebidas, así como a la compra de otros bienes o contratación de servicios que por su naturaleza no pueden ser objeto de devolución, el contribuyente y/o dependiente queda liberado de la devolución del importe recibido.
Los bienes adquiridos durante la ejecución de operativos de control, a través de la modalidad de Compras de Control, que por su naturaleza no fuesen devueltos a los sujetos pasivos y/o terceros responsables o sus dependientes, serán donados a entidades de beneficencia o asistencia social, conforme a reglamentación que emita el SIN.
Artículo 5°.- (Apoyo operativo) La ejecución de procesos de control, verificación e investigación del SIN, así como la ejecución del procedimiento de clausura inmediata establecido en el Artículo 170 del Código Tributario Boliviano, a requerimiento del SIN podrá ser asistida por miembros de la Policía Nacional de Bolivia declarados en comisión, efecto para el cual se conformará la Unidad de Apoyo Operativo cuyo objetivo será ejecutar tareas de seguridad y resguardo.
La selección de personal que conformará dicha Unidad, se realizará en base a parámetros y requisitos establecidos por el SIN.
Con el objetivo de coordinar e implementar la Unidad de Apoyo Operativo, se suscribirá un convenio interinstitucional entre el SIN y la Policía Nacional de Bolivia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28247, 14 de julio de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentar el Control de Oficio de la obligación de emitir facturas. | ||||
Keywords | Gaceta 2770, 2005-07-19, Decreto Supremo, julio/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25752 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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