CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar modificaciones al Decreto Supremo Nº 28076, con la finalidad de instrumentar y facilitar su aplicación en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2°.- (Modificacion del articulo 2) Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28076, de la siguiente manera:
“ARTICULO 2.- (CONTRATACION DE SERVICIOS). El Banco Central de Bolivia, en su calidad de agente financiero del Gobierno, a solicitud del Ministerio de Hacienda, realizará la contratación de entidades bancarias, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27328. El Banco Central de Bolivia iniciará el proceso de contratación correspondiente en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de solicitud realizada por el Ministerio de Hacienda acompañada de las especificaciones técnicas y el Reglamento establecido en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.”
Artículo 3°.- (Modificacion del articulo 3) Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28076, de la siguiente manera:
“ARTICULO 3.- (REQUISITOS TECNICOS PARA EL SERVICIO DE PAGO). Las entidades bancarias a ser contratadas deberán utilizar, en cada uno de los puntos de pago, equipos de cómputo, canales de comunicación de datos, impresoras y dispositivos biométricos para lectura de la huella dactilar. Asimismo, deberán tener una amplia cobertura de puntos de pago a nivel nacional con dichas características, incluyendo los centros de pago masivos existentes a la fecha.”
Artículo 4°.- (Modificacion de los articulo 1,8, 9 y 10) Se sustituye en los Artículos 1,8, 9 y 10 del Decreto Supremo Nº 28076, la frase “sistema de pagos” por la de “mecanismo de pago”.
Artículo 5°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28209, 24 de junio de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incorporar modificaciones al Decreto Supremo N° 28076, con la finalidad de instrumentar y facilitar su aplicación en el marco del ordenamiento jurídico vigente. | ||||
Keywords | Gaceta 2759, 2005-06-24, Decreto Supremo, junio/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25714 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.