Bolivia: Decreto Supremo Nº 28076, 8 de abril de 2005

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en la actualidad los pagos de Rentistas y Beneficiarios del Sistema de Reparto que realiza el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, presentan problemas de identificación, deficiente servicio, pagos duplicados y otros.
  • Que la falta de transparencia en el sistema de pagos, crea un ambiente favorable a la corrupción.
  • Que el cobro de rentas y pensiones en las condiciones actuales exige de los rentistas y beneméritos, sacrificios, esperas, movilizaciones y riesgos, obligándoles a hacer largas colas con un esfuerzo físico y económico innecesario en los lugares centralizados de cobranza, todo esto debido a un sistema de pagos obsoleto.
  • Que por el respeto y consideración que los rentistas y beneméritos de la patria merecen por parte del Estado, la justa demanda de transparencia por parte de la sociedad y con el propósito de evitar daño económico al Estado, es necesario implementar un sistema de pagos de amplia cobertura que solucione los problemas mencionados.
  • Que actualmente existen recursos tecnológicos para el procesamiento electrónico de pagos, con sistemas de control biométrico de identidad y bases de datos centralizadas, en línea con entidades financieras pagadoras, con amplia cobertura en el territorio nacional.
  • Que es atribución del Poder Ejecutivo dictar disposiciones que normen el mejor funcionamiento de las instituciones en el ámbito de su competencia, garantizando a la población un trato de consideración y respeto por parte del Estado.
  • Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno Nacional es la simplificación de los trámites administrativos en entidades del Sector Público, en beneficio directo de los usuarios de los diferentes servicios del Estado.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar medidas para mejorar y controlar el sistema de pago de Rentistas, Beneficiarios del Sistema de Reparto y Servidores Públicos, de manera que la cancelación pueda realizarse de forma ordenada, cómoda, transparente y simultánea en todo el territorio nacional.

Artículo 2°.- (Contratos de servicios) Para el objeto definido en el Artículo precedente, la autoridad competente deberá celebrar contratos con entidades especializadas que tengan capacidad de procesamiento electrónico en línea y tiempo real. A tal efecto, el Banco Central de Bolivia, en un plazo no mayor a treinta (30) días, deberá iniciar el proceso de Licitación correspondiente, debiendo el Directorio de dicha Entidad autorizar los requerimientos de adquisición para que la Gerencia General realice los procesos de licitación y contratación.

Artículo 3°.- (Requisitos tecnicos para el servicio de pago) Las entidades especializadas a ser contratadas deberán utilizar, en cada uno de los puntos de pago, equipos de cómputo, canales de comunicación de datos en línea y tiempo real, impresoras y dispositivos biométricos para lectura de huella dactilar. Asimismo, deberán tener una amplia cobertura de puntos de pago a nivel nacional en entidades financieras y centros de pago existentes a la fecha.

Artículo 4°.- (Creacion del registro)

  1. Se crea el Registro Unico de Rentistas, Beneficiarios del Sistema de Reparto y Servidores Públicos, basado en el registro de impresión digital que garantice la inalterabilidad, infalsificabilidad, exactitud e intransferibilidad de los datos de identificación. A tal efecto, se autoriza la elaboración de una base de datos con la información biométrica de la impresión digital de los citados beneficiarios, la cual estará a cargo del Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público.
  2. El Ministerio de Hacienda será el responsable de efectuar el registro de Rentistas, Beneficiarios del Sistema de Reparto y Servidores Públicos.

Artículo 5°.- (Verificacion) Las entidades encargadas de realizar los pagos, deberán verificar en forma electrónica la huella digital de los beneficiarios mencionados y del apoderado debidamente documentado.

Artículo 6°.- (Estandares de identificacion) El Ministerio de Hacienda establecerá mediante reglamento, los estándares de identificación y consolidará una base de datos centralizada para almacenar, procesar y comparar huellas digitales de Rentistas, Beneficiarios del Sistema de Reparto y Servidores Públicos.

Artículo 7°.- (Implementacion de los sistemas) Los términos y condiciones para la implementación de los sistemas informáticos de control biométrico de huella digital, el proceso de pago y la base de datos se formularán conforme Reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 8°.- (Descuentos autorizados) El sistema de pagos debe incorporar todos los descuentos que sean debidamente autorizados por los beneficiarios y otros de orden legal.

Artículo 9°.- (Costo) El registro e implementación del sistema de pagos y control biométrico es gratuito para los Rentistas, Beneficiarios del Sistema de Reparto y Servidores Públicos.

Artículo 10°.- (Pago de servidores publicos) El Ministerio de Hacienda elaborará un cronograma para la implantación progresiva del sistema de pagos a partir de la presente gestión, para todos los servidores públicos.

Artículo 11°.- (Bonosol y pensiones del seguro social obligatorio) La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros reglamentará la implantación de un sistema de control biométrico de huella digital para la identificación y control de pago del Bonosol y Pensiones del Seguro Social Obligatorio, a través de las entidades bajo su jurisdicción, en el curso de la presente gestión. El costo del sistema y control biométrico para el pago será cubierto por la misma fuente con la que se financian éstos pagos.

Artículo 12°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril del año dos mil cinco.
Fdo. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28076, 8 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImplementar medidas para mejorar y controlar el sistema de pago de Rentistas, Beneficiarios del Sistema de Reparto y Servidores Públicos.
KeywordsGaceta 2737, 2005-04-11, Decreto Supremo, abril/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25630
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DS-28209] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28209, 24 de junio de 2005
Incorporar modificaciones al Decreto Supremo N° 28076, con la finalidad de instrumentar y facilitar su aplicación en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

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