Bolivia: Decreto Supremo Nº 28105, 29 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Presidente de la República de Bolivia y el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron en diciembre de 2004 el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas.
  • Que el citado Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, establece que la República Bolivariana de Venezuela suministrará a la República de Bolivia, crudo, productos refinados y GLP, hasta un volumen de 1.650 Barriles diarios o sus equivalentes energéticos.
  • Que dicho Acuerdo determina que su aplicación será exclusiva para los entes públicos avalados por la República de Bolivia y por la República Bolivariana de Venezuela.
  • Que la República Bolivariana de Venezuela, en el marco del Acuerdo y bajo ciertas condiciones, otorgará esquemas de financiamiento a la República de Bolivia.
  • Que el mercado interno de Bolivia afronta problemas de desabastecimiento de diesel oil que para la región occidental del país debe solucionarse a través de la importación de diesel oil de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Que mediante los Decretos Supremos Nº 27815, Nº 27696 y Nº 28068 de fechas 22 de octubre de 2004,23 de agosto de 2004 y 4 de abril de 2005, respectivamente, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB a realizar la importación de diesel oil de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Que YPFB no cuenta con presupuesto para realizar la actividad de importación y necesita de un capital de operaciones para poder garantizar el abastecimiento en las zonas que el han sido asignadas.
  • Que es necesario facultar al Ministerio de Hacienda para que emita Bonos del Tesoro en favor de YPFB, para que éste pueda efectuar la apertura de las cartas de crédito stand by exigidas por Petróleos de Venezuela - PDV S. A.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda a emitir los Bonos del Tesoro que fueran necesarios en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, para que éste realice la importación de diesel oil destinado al mercado interno.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir Bonos del Tesoro, con una vigencia de 120 días calendario cada uno, a favor de YPFB por cada embarque de diesel oil que solicite YPFB.

Artículo 3°.- (Utilización de los Bonos del Tesoro)

  1. Se autoriza a YPFB a endosar los Bonos del Tesoro a favor del Banco Central de Bolivia - BCB, quien autorizará la apertura de cartas de crédito stand by a favor de la empresa proveedora de Diesel Oil.
  2. En el plazo máximo de 120 días calendario YPFB deberá restituir al BCB la totalidad del monto de la carta de crédito emitida, con los recursos provenientes de la venta del diesel oil importado.
  3. Una vez que el BCB reciba la totalidad del pago efectuado por YPFB por cada carta de crédito emitida, procederá a la anulación de los Bonos del Tesoro y comunicará dicha operación al Ministerio de Hacienda.

Artículo 4°.- (Forma de pago de los Bonos del Tesoro)

  1. En caso de que YPFB no cuente con los recursos suficientes por la venta de Diesel Oil, al vencimiento del plazo de los Bonos del Tesoro, YPFB deberá realizar los pagos correspondientes con cargo a sus propias cuentas fiscales.
  2. Si YPFB no contara con los recursos suficientes en sus cuentas fiscales, se autoriza al Tesoro General de la Nación - TGN a realizar el pago al BCB, el mismo que será reembolsado por YPFB, mediante débitos automáticos.

Artículo 5°.- (Creacion de un Fondo para la importacion de Diesel Oil)

  1. Se autoriza a YPFB a crear un Fondo para la importación de Diesel Oíl, con los excedentes resultantes de la importación y venta de Diesel Oíl, una vez que se cubran los pagos respectivos por las aperturas de las cartas de crédito stand by.
  2. Conforme se vayan acumulando recursos en el Fondo para la importación de Diesel Oíl, YPFB solicitará al Ministerio de Hacienda, la emisión de Bonos del Tesoro por montos cada vez menores, hasta que se disponga de los recursos suficientes para realizar la importación de Diesel Oíl sin necesidad de dichos Bonos del Tesoro.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de abril del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Alejandro Choque Castro Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28105, 29 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar al Ministerio de Hacienda a emitir los Bonos del Tesoro que fueran necesarios en favor de YPFB, para que éste realice la importación de Diesel Oil destinado al mercado interno.
KeywordsGaceta 2742, 2005-04-29, Decreto Supremo, abril/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25658
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Alejandro Choque Castro Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27696, 23 de agosto de 2004
Modificar la metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el Incentivo a la Producción de Diesel Oil - IPD.
[BO-DS-27815] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27815, 22 de octubre de 2004
Autorizar a YPFB, el uso de sus cuentas bancarias y/o libretas dentro de la Cuenta Única del Tesoro - CUT, para la importación del Diesel Oil.
[BO-DS-28068] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28068, 4 de abril de 2005
Otorgar a YPFB, las autorizaciones que fueran requeridas para la importación de Diesel Oil proveniente de República Bolivariana de Venezuela.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.