CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, las autorizaciones que fueran requeridas para la importación de diesel oil proveniente de República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al Presidente Ejecutivo de YPFB, suscribir el contrato de Suministro de diesel oil con Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima - PDV S. A. por el Volumen de hasta 1.650 (UN mil SEISCIENTOS CINCUENTA) barriles por día; realizar todas las contrataciones de forma directa que permitan cumplir el objeto del presente Decreto Supremo y, suscribir los Pagarés correspondientes al monto financiado a 15 años con un interés del 2% anual con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por cada embarque.
Artículo 3°.- (Certificacion) El Ministro de Hidrocarburos certificará la firma y rúbrica del Presidente Ejecutivo de YPFB para los fines del Contrato de Suministro de diesel oil entre YPFB y PDV S. A.
Artículo 4°.- (Aprobacion) Por tratarse de una operación de crédito externo, el contrato de suministro de diesel oil a ser suscrito entre YPFB y PDV S. A., deberá ser aprobado por el Honorable Congreso Nacional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28068, 4 de abril de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Otorgar a YPFB, las autorizaciones que fueran requeridas para la importación de Diesel Oil proveniente de República Bolivariana de Venezuela. | ||||
Keywords | Gaceta 2734, 2005-04-06, Decreto Supremo, abril/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25622 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.