Bolivia: Decreto Supremo Nº 27815, 22 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27696 de 23 de agosto 2004, autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB realizar la importación de diesel oil en los volúmenes que considere necesario.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27697 de 23 de agosto 2004, estabiliza los precios de la Gasolina Especial, diesel oil y del Gas Licuado de Petróleo - GLP.
  • Que es necesario garantizar el normal abastecimiento de diesel oil en todo el territorio nacional, asegurando los recursos para la importación del combustible en los volúmenes requeridos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El objeto del presente Decreto Supremo es autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, el uso de sus cuentas bancarias y/o libretas dentro de la Cuenta Unica del Tesoro - CUT, para la importación del Diesel Oil.
  2. YPFB solicitará el desembolso de los fondos al Ministerio de Hacienda, afectando la partida presupuestaria correspondiente de su presupuesto vigente, en función a los volúmenes autorizados por el Ministerio de Minería e Hidrocarburos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27815, 22 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a YPFB, el uso de sus cuentas bancarias y/o libretas dentro de la Cuenta Única del Tesoro - CUT, para la importación del Diesel Oil.
KeywordsGaceta 2674, 2004-10-29, Decreto Supremo, octubre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25369
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27696, 23 de agosto de 2004
Modificar la metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el Incentivo a la Producción de Diesel Oil - IPD.
[BO-DS-27697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27697, 23 de agosto de 2004
Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28105] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28105, 29 de abril de 2005
Autorizar al Ministerio de Hacienda a emitir los Bonos del Tesoro que fueran necesarios en favor de YPFB, para que éste realice la importación de Diesel Oil destinado al mercado interno.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.