Bolivia: Decreto Supremo Nº 28068, 4 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Presidente de la República de Bolivia y el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron en diciembre de 2004, el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas.
  • Que el citado Acuerdo establece que la República Bolivariana de Venezuela suministrará a la República de Bolivia, crudo, productos refinados y GLP, hasta un volumen de 1.650 Barriles diarios o sus equivalentes energéticos.
  • Que el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas determina que su aplicación será exclusiva para los entes públicos avalados por la República de Bolivia y por la República Bolivariana de Venezuela.
  • Que la República Bolivariana de Venezuela, en el marco del Acuerdo, otorgará esquemas de financiamiento a la República de Bolivia, bajo ciertas condiciones.
  • Que el mencionado Acuerdo determina que la República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela, designarán a los organismos responsables y ejecutores, así como, los mecanismos y los procedimientos para la instrumentación del Acuerdo.
  • Que el mercado interno de Bolivia afronta problemas de desabastecimiento de Diesel Oil, que para la región occidental del país debe solucionarse a través de la importación de diesel oil de Venezuela.
  • Que es necesario facultar al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, para que suscriba los Pagarés correspondientes al financiamiento venezolano de largo plazo.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 17 de marzo de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, las autorizaciones que fueran requeridas para la importación de diesel oil proveniente de República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al Presidente Ejecutivo de YPFB, suscribir el contrato de Suministro de diesel oil con Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima - PDV S. A. por el Volumen de hasta 1.650 (UN mil SEISCIENTOS CINCUENTA) barriles por día; realizar todas las contrataciones de forma directa que permitan cumplir el objeto del presente Decreto Supremo y, suscribir los Pagarés correspondientes al monto financiado a 15 años con un interés del 2% anual con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por cada embarque.

Artículo 3°.- (Certificacion) El Ministro de Hidrocarburos certificará la firma y rúbrica del Presidente Ejecutivo de YPFB para los fines del Contrato de Suministro de diesel oil entre YPFB y PDV S. A.

Artículo 4°.- (Aprobacion) Por tratarse de una operación de crédito externo, el contrato de suministro de diesel oil a ser suscrito entre YPFB y PDV S. A., deberá ser aprobado por el Honorable Congreso Nacional.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda e, Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28068, 4 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOtorgar a YPFB, las autorizaciones que fueran requeridas para la importación de Diesel Oil proveniente de República Bolivariana de Venezuela.
KeywordsGaceta 2734, 2005-04-06, Decreto Supremo, abril/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25622
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28105] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28105, 29 de abril de 2005
Autorizar al Ministerio de Hacienda a emitir los Bonos del Tesoro que fueran necesarios en favor de YPFB, para que éste realice la importación de Diesel Oil destinado al mercado interno.

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