Bolivia: Decreto Supremo Nº 28026, 7 de marzo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, establece que la refinación e industrialización de hidrocarburos, así como, la comercialización de sus productos, es libre y puede ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan estas actividades.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26276 de 5 de agosto de 2001, aprobó el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
  • Que el mencionado Reglamento fija las especificaciones de calidad que deben cumplir tanto los carburantes y lubricantes para su comercialización.
  • Que las refinerías del país no pueden producir el diesel oil necesario para satisfacer la demanda interna, razón por la que se recurre a la importación del mismo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27769 de 28 de septiembre de 2004, modificó algunas especificaciones técnicas del Diesel Oil, a objeto de permitir la importación y producción de mayores volúmenes de combustible destinados a satisfacer la demanda interna por un período de ciento veinte (120) días.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27895 de 9 de diciembre de 2004, modificó otras especificaciones técnicas del Diesel Oil, a objeto de permitir la importación y satisfacer la creciente demanda nacional por un período de un (1) año calendario.
  • Que en consideración a lo anteriormente expuesto, es necesario modificar y ampliar el plazo de vigencia de las especificaciones de calidad del Diesel Oil, establecido en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, Anexo A, la Tabla de Especificaciones Nº 7 para el producto Diesel Oil, tomando en cuenta las recomendaciones de la American Standard for Testing and Materials - ASTM en la Norma Código D-975 “Standard Specification for Diesel Fuel Oils”.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 3 de marzo de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las especificaciones del Diesel Oil, permitiendo la importación y producción de mayores volúmenes de este combustible, para satisfacer la creciente demanda nacional, hasta que se supere la situación critica de abastecimiento.
  2. Se modifica la Tabla de Especificaciones Nº 7 del diesel oil en su Anexo A, correspondiente al Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26276 de 5 de agosto de 2001 y sus modificaciones, de la siguiente manera:
    PRUEBAESPECIFICACIONUNIDADMETODO ASTM
    ORIENTEOCCIDENTEAltern.1Altern.2Altern.3
    MIN.MAX.MIN.MAX.
    Indice de Cetano4545D-976D-4737
    Número de Cetano4242D-613
    Azufre total0,50,5% pesoD-2622D-1552D-1266
    Viscosidad Cinemática a 40°C1,74,11,73,8CStD-445
    Residuo Carbonoso Ramsbotton0,250,25% pesoD-524D-4530D-189

    No constituye especificación la siguiente prueba:
    Contenido de aromáticos totales.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de marzo del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28026, 7 de marzo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar las especificaciones del Diesel Oil, (Importación y producción de mayores volúmenes).
KeywordsGaceta 2724, 2005-03-11, Decreto Supremo, marzo/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25580
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27769] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27769, 28 de septiembre de 2004
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar algunos parámetros de la Tabla de especificaciones del Diesel Oil.
[BO-DS-27895] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27895, 9 de diciembre de 2004
Modificar las especificaciones del Diesel Oíl, para permitir la importación y satisfacer la creciente demanda nacional por un período de un (1) año calendario.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28079] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28079, 12 de abril de 2005
Modificar las especificaciones del Diesel Oil para permitir la importación y producción de mayores volúmenes, a objeto de satisfacer la creciente demanda nacional.

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