Bolivia: Decreto Supremo Nº 27769, 28 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996, en su artículo 44, establece que la refinación e industrialización de hidrocarburos, así como la comercialización de sus productos, es libre y puede ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan estas actividades.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26276 del 5 de agosto de 2001 se aprobó el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
  • Que las refinerías del país no pueden producir el diesel oil necesario para satisfacer la creciente demanda interna y por este motivo se recurre a la importación de diesel oil.
  • Que los precios internacionales del petróleo y sus derivados entre estos el diesel oil se han incrementado en forma inusual.
  • Que para cubrir la demanda interna del diesel oil es necesario modificar el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, Anexo A, Tabla de Especificaciones del Diesel Oil, tomando en cuenta las recomendaciones de la American Standard for Testing and Materials (ASTM) en la Norma Código D-975 “Standard Specification for Diesel Fuel Oils”.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar algunos parámetros de la Tabla de especificaciones del diesel oil para permitir la importación y producción mayores volúmenes de este combustible destinados a satisfacer la creciente demanda nacional por un período de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 2°.- (Modificaciones) Se modifica la Tabla de Especificaciones Nº 7 del diesel oil en su Anexo A, correspondiente al Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26276 de fecha 5 de agosto de 2001.

PruebaEspecificaciónUnidadMETODO ASTM
OrienteOccidenteAltern. 1Altern. 2Altern. 3
Mín.Máx.Mín.Máx.
Indice de Cetano4545D-976D-4737
Número de Cetano4242D-613
Residuo Carbonoso Ramsbotton0,250,25% pesoD-524D-4530D-189

No constituye especificación la siguiente prueba:
- Contenido de aromáticos totales


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y OO. PP., Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27769, 28 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar algunos parámetros de la Tabla de especificaciones del Diesel Oil.
KeywordsGaceta 2659, 2004-09-29, Decreto Supremo, septiembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25323
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y OO. PP., Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-28026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28026, 7 de marzo de 2005
Modificar las especificaciones del Diesel Oil, (Importación y producción de mayores volúmenes).

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