CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2685 de 13 de mayo de 2004 - Ley de Promoción Económica de la Ciudad de El Alto.
Artículo 2°.- (Aplicacion) Esta norma es aplicable en la Jurisdicción Municipal de El Alto, en lo referente a los beneficios que otorga la Ley Nº 2685 a las nuevas inversiones de empresas que se instalen en esa Jurisdicción Municipal y, a las ampliaciones de las inversiones ya existentes en dicha jurisdicción.
Los beneficios de la Ley Nº 2685 no alcanzan a actividades de prestación de servicios y comercio, sino solamente a actividades productivas, incluida la construcción de hoteles en lo que corresponde al Artículo 9 de la citada Ley.
Artículo 3°.- (Beneficios) Para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 2685, toda nueva industria productiva que se establezca en la ciudad de El Alto, o las existentes que efectúen ampliaciones de inversiones en actividades industriales productivas y promuevan la generación de empleo permanente, deberán presentar sus propuestas de inversión o reinversión ante el Gobierno Municipal de la Ciudad de El Alto, acompañando la siguiente documentación:
Artículo 4°.- (Calificacion) El Gobierno Municipal de la Ciudad de El Alto será la instancia competente para la calificación de las solicitudes de acogimiento a la Ley Nº 2685.
El trámite tendrá una duración no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la presentación de la documentación e información señalada en el Artículo precedente, debiendo a su conclusión emitirse la correspondiente Resolución Técnico Administrativa de aprobación del Proyecto y Plan de Inversiones.
El Gobierno Municipal de la Ciudad de El Alto deberá establecer, mediante Reglamento específico, un procedimiento ágil y expedito que incluya los recursos administrativos que pueda aplicar el agente económico privado en caso de rechazo de la solicitud.
Artículo 5°.- (Incentivos) Toda nueva industria que se instale en el Municipio de El Alto y las ya existentes que efectúen ampliaciones de inversiones y soliciten acogerse a la Ley Nº 2685, una vez que cuenten con la Resolución Técnico Administrativa a que se refiere el Artículo precedente, podrán beneficiarse de los siguientes incentivos tributarios:
Artículo 6°.- (Obligaciones) Todas las industrias productivas que se acojan a la Ley Nº 2685, tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 7°.- (Tramitacion) Para tramitar los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, las industrias productivas deberán presentar la solicitud de acogimiento a la Ley Nº 2685 ante el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, adjuntando la documentación señalada en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, además de la Resolución Técnico Administrativa del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto que apruebe el proyecto de inversión.
Una vez evaluada la solicitud en base a los antecedentes presentados, el SIN emitirá la respectiva Resolución Administrativa de acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 2685, documento que servirá como base para realizar los trámites posteriores ante la Aduana Nacional y el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, entidades que en cada caso deberán pronunciarse mediante Resolución expresa.
Artículo 8°.- (Control) El control de exenciones tributarias y demás beneficios que contempla la Ley Nº 2685, así como el registro de empresas beneficiarias y la verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente norma y del uso y destino de los bienes objeto de los demás beneficios, es atribución del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, la Aduana Nacional o el Gobierno Municipal, en lo que corresponde a los tributos de su competencia.
El Servicio de Impuestos Nacionales - SIN deberá fiscalizar el cumplimiento de los programas y cronogramas de inversión comprometidos por los agentes económicos beneficiados con la Ley Nº 2685, para lo cual establecerá en su norma reglamentaria la forma, plazos y mecanismos de seguimiento y fiscalización, asimismo indicará las sanciones aplicables conforme a Ley en caso de incumplimiento.
Artículo 9°.- (Cancelacion y supension) Los beneficios otorgados por la Ley Nº 2685 y definidos en el presente Reglamento, cesarán automáticamente desde el momento en que se hayan incumplido las obligaciones y requisitos establecidos en el mismo. Asimismo, la Administración Tributaria correspondiente, cancelará mediante Resolución expresa los beneficios otorgados por ella, previo informe técnico de las instancias pertinentes, en los siguientes casos:
Artículo 10°.- (Nulidad) Si la empresa no realizara las inversiones comprometidas en el plazo de dos años a partir de la aprobación del proyecto por el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, la Resolución Administrativa del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN que formaliza las exenciones tributarias y demás beneficios, quedará automáticamente nula y sin efecto alguno.
Artículo 11°.- (Sancion) En todos los casos en que los contribuyentes hayan hecho uso indebido de los beneficios señalados en la Ley Nº 2685 o habiéndolos obtenido de manera apropiada y después hayan incumplido las condiciones para su mantenimiento y/o las obligaciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, serán sancionados según disponen las leyes Bolivianas y quedarán obligados a cancelar los tributos con los recargos y sanciones previstas en el Código Tributario, incluida la reliquidación de los tributos por importaciones desde ZOFRACENTRO aplicando normas de carácter general.
Artículo 12°.- (Uso de suelo) El Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto autorizará el cambio de uso de suelo para la instalación de industrias, macromercados y mercados, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Artículo 13°.- (Estados financieros) Las industrias que se acojan a los beneficios establecidos por la Ley Nº 2685, deben presentar anualmente al Servicio de Impuestos Nacionales - SIN sus Estados Financieros elaborados conforme a la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) y sus reglamentos.
Artículo 14°.- (Reglamentacion) La Aduana Nacional de Bolivia, el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN y el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, reglamentarán las disposiciones operativas que correspondan, dentro del marco del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Reglamento a la Ley de Promoción Económica de El Alto (Ley Nº 2685), DS Nº 27945, 20 de diciembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | REGLAMENTO A LA LEY DE PROMOCION ECONOMICA DE EL ALTO. (Ley 2685) | ||||
Keywords | Gaceta 2702, 2004-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25499 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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