Artículo 1°.- (De la Definición) Se entiende por promoción económica, la acción planificada y ejecutada por las instituciones del sector público en concertación con los agentes económicos privados, destinada a contribuir al incremento y sostenibilidad de las inversiones para generar condiciones de productividad que favorezcan el desarrollo económico del Municipio de El Alto.
Artículo 2°.- (De los Objetivos) Los objetivos de la promoción económica son:
Artículo 3°.- (Del Alcance) Las normas establecidas en la presente Ley, son aplicables a todas aquellas entidades grandes, medianas, pequeñas y microempresas, nacionales o extranjeras, que realicen nuevas inversiones en la jurisdicción municipal de El Alto y privilegien la generación de empleos.
Artículo 4°.- (De la Alianza Estratégica Pública - Privada) La promoción económica de la jurisdicción municipal de El Alto es prioridad y tarea fundamental del Gobierno Municipal y las entidades privadas quienes deben organizar redes de actores locales, públicos y privados para promover la innovación productiva y empresarial, trabajando conjuntamente para cumplir los objetivos de la presente Ley.
Artículo 5°.- (De la Calificación de las Empresas) Para el acceso a los beneficios de esta Ley las entidades privadas deberán presentar sus propuestas de inversión y de ampliación al Gobierno Municipal, de acuerdo a lo determinado por el Reglamento correspondiente.
Artículo 6°.- (De los Recursos para Programas Empresariales Municipales) El Ministerio de Desarrollo Económico a través de la Unidad de Productividad y Competitividad (UPC), Centro de Promoción - Bolivia (CEPROBOL) y otras dependencias, en coordinación con el Gobierno Municipal de El Alto, promoverán de manera coordinada, la ejecución el financiamiento y cofinanciamiento, sean éstos locales o provenientes de organismos internacionales, en los siguientes programas.
Artículo 7°.- (Liberación Impositiva) Toda nueva industria que se establezca en la ciudad de El Alto quedará liberada del pago del Impuesto a las Utilidades por un período de diez años computables desde el día que empiece a producir. Serán beneficiadas también con esta liberación las ampliaciones de las industrias en actual existencia.
Artículo 8°.- (Bienes De Capital) Se liberan del GA (Gravamen Arancelario) del IVA importaciones, a la maquinaria importada que no sea producida en el país para su instalación en industrias de la ciudad de El Alto.
Artículo 9°.- (De las Construcciones) Las construcciones y edificaciones nuevas que se realicen para el funcionamiento de industrias y hoteles en la ciudad de El Alto, quedan liberadas del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles por un período no mayor a tres años computables a partir de la fecha de su conclusión.
Artículo 10°.- (De las Transacciones en Zona Franca) Las importaciones menores de $us. 3.000.- (Tres Mil Dólares Americanos) que se realicen al Territorio Aduanero Nacional desde la zona franca de El Alto, que estén incluidas en las partidas arancelarias autorizadas, pagarán un impuesto único a la transacción de 3% para su comercialización en los módulos comerciales de la zona libre (ZOFRACENTRO).
Artículo 11°.- (Bonificaciones para Inversiones en Zona Franca) El Ministerio de Desarrollo Económico creará un sistema de bonificación para la compra de terrenos a un justo precio en la zona franca industrial. De igual manera, en coordinación con otras entidades gubernamentales, creará programas de construcción y mejoramiento de vivienda para los trabajadores de las industrias alteñas.
Artículo 12°.- (Cambio de Uso de Suelos) El Gobierno Municipal autorizará el cambio del uso de suelos de las áreas municipales para la instalación de industrias, macromercados y mercados previa presentación de los requisitos establecidos en la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 13°.- (De la Inversión Pública y Apoyo a la Producción) El Gobierno Nacional, el Gobierno Municipal de El Alto, la Prefectura de La Paz y el Servicio Nacional de Caminos, deberán priorizar la inversión pública destinada al apoyo de la producción y la exportación.
Artículo 14°.- (De las Inversiones Priorizadas) Se establece como prioridad las siguientes inversiones en infraestructura:
Artículo 15°.- (De las Inversiones en Mejoramiento Urbano y Barrial) Las inversiones que las entidades privadas realicen en mejoramiento barrial y urbano, de forma coordinada con el Gobierno Municipal El Alto (GMEA), podrán descontar éstas, total o parcialmente, de sus Impuestos Municipales, de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
Artículo 16°.- El Poder Ejecutivo elaborará la reglamentación en un plazo máximo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de Promoción Económica de la ciudad de El Alto, 13 de mayo de 2004 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de Promoción Económica de la ciudad de El Alto | ||||
Keywords | Ley, mayo/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2685 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Enrique Urquidi Hodgkinson, Roberto Fernández Orosco, Femando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Horst Grebe López. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.