CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el proceso de: a) Saneamiento de urbanizaciones, b) Registro de adjudicatarios, c) Formalización y recuperación de cartera, d) Cobro y pago de obligaciones, e) Extensión de minutas, f) Cobro de Aportes Devengados al Régimen de Vivienda Social y, g) Devolución de aportes.
Artículo 2°.- (Adjudicatarios originales y cesionarios) Los adjudicatarios, para acceder al beneficio de cancelación de deudas mediante el Pago de cartera con beneficio, deberán estar registrados en el FONVIS en Liquidación con la concurrencia de los siguientes requisitos básicos:
Artículo 3°.- (Ocupantes reconocidos) Las personas que se acojan al amparo del Artículo 4 de la Ley Nº 2486 y al Artículo 6 de la Ley Nº 2716, pretendiendo su reconocimiento como adjudicatarios de una vivienda o lote no adjudicado anteriormente por el FONVIS en Liquidación o las entidades absorbidas por este, se sujetaran al siguiente procedimiento administrativo:
Artículo 4°.- (Improcedencia de registro)
Artículo 5°.- (Habilitacion de pago)
Artículo 6°.- (Saldo deudor)
Artículo 7°.- (Modalidad de pago) El saldo deudor proveniente del beneficio con incentivo, podrá ser pagado por los adjudicatarios en los lugares y entidades que determine y publique, en medios de comunicación a nivel nacional, el FONVIS en Liquidación o en la Institución Financiera Intermediaria - IFI del crédito, al contado o en cuotas hasta el 30 junio del 2005.
Artículo 8°.- (Aporte propio)
Artículo 9°.- (Minutacion de adjudicatarios no deudores) Extinguida la obligación por pago con beneficio e incentivo o por condonación, el FONVIS en Liquidación o la IFI, según tengan a su cargo la administración de cartera, extenderán a favor del adjudicatario la minuta de transferencia definitiva o, en su caso, la minuta de cancelación de obligación y deshipoteca, por una sola vez, en tanto no exista saldo deudor con la IFI proveniente de recursos propios de esta, (cuya recuperación es responsabilidad de cada IFI) o por pago de costas judiciales, seguros o ITF.
Artículo 10°.- (Minutacion de adjudicatarios deudores) Si el adjudicatario no honrara su obligación en un solo pago, se el extenderá un contrato de adjudicación y compromiso de pago a plazos con reserva de propiedad a favor del FONVIS en Liquidación, dicho plazo no excederá el 30 de junio de 2005.
En el caso que el beneficiario extinga la deuda en un solo pago, una vez habilitado en la Base de Datos, este recibirá una minuta de transferencia definitiva del bien inmueble adjudicado.
Artículo 11°.- (Minutacion por regularizacion) Los adjudicatarios sin saldo deudor y las personas que hubieren adquirido a cualquier título, una vivienda o lote de los proyectos FONVIS, FONVI, IVS, MAU-FSE, ex - Consejos Sectoriales de Vivienda, Instituto Nacional de Vivienda, Ayuda Mutua o un financiamiento de las Líneas HABITAT - FONVIS, y que no cuenten con una minuta de transferencia, podrán acceder a la obtención de la misma, cumpliendo a tiempo de su registro, con los requisitos a) o b), c) , d) y e) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 12°.- (Prelacion de derechos)
Artículo 13°.- (Estructura de costos) Se entiende como Estructura de Costos, el resultado de la determinación técnica, financiera y legal de todos aquellos montos erogados por el FONVIS o las entidades cuyo patrimonio fue absorbido por este, en su condición de propietario y/o financiador del proyecto, para el desarrollo de urbanizaciones, a través de las IFI's, que de acuerdo a contrato(s) suscrito(s) y aprobación del proyecto demuestren las inversiones realizadas efectivamente en la compra de terrenos, infraestructura, estructura, costos de supervisión, comisiones y otros, o ya sea por desembolsos directos, con el mismo fin.
Los montos o costos que son objeto de proceso arbitral o judicial y que no cuenten con laudo o sentencia ejecutoriada, previa evaluación pericial y desistimiento del demandante, serán incluidos en la estructura de costos, a tiempo de su regularización.
Se aprobará una Estructura de Costos para proyectos que no generó cartera formalmente, debiendo respetarse la Estructura Financiera determinada para los proyectos que generaron cartera total o parcialmente. En caso de existir diferencia entre la estructura de costos técnica y la estructura financiera en los proyectos que generaron cartera parcialmente, estas se sujetaran a lo previsto por el Artículo 24 del presente Decreto Supremo.
Artículo 14°.- (Cartera FONVI - FONVIS)
Artículo 15°.- (Recursos linea FERE - FONVI) El FONVIS en Liquidación y el Banco Central de Bolivia completarán la conciliación financiera, técnica y legal, emergente de la administración y cobranza de los recursos de la línea FERE - FONVI que fueron otorgados en fideicomiso. El Banco Central de Bolivia transferirá dicha cartera al FONVIS en Liquidación para su administración directa y fines previstos en el Artículo 14 del presente Decreto Supremo.
Artículo 16°.- (Presuncion) Para fines de proceder a un adecuado proceso de cuantificación de los aportes devengados al Régimen de Vivienda Social por las diferentes empresas privadas del país, FONVIS en Liquidación contratará empresas para la realización del cruce de información entre FUNDEMPRESA (SENAREC), SENASIR, la CNS, Cajas de Seguro Públicas o Privadas y otras entidades, a fin de determinar el universo de empresas y empleados sobre los cuales se presume debieron efectuar los aportes al Régimen de Vivienda Social.
Una vez determinado el universo de empresas y cuantificado en número de empleados por gestión, se procederá a la determinación del adeudo, en base a conceptos básicos sujetos a retención de aportes a la vivienda de acuerdo a disposiciones en vigencia y el Decreto Supremo Nº 22774 de 8 de abril de 1991.
El período sujeto a regularización es el comprendido entre los años 1992 y 1998.
Artículo 17°.- (Descargos) Toda empresa una vez notificada con la presunción de adeudo podrá realizar los descargos de los montos cancelados dentro el plazo establecido por Ley, descargos que aceptados por FONVIS en Liquidación determinan la reliquidación de la deuda y en su caso la extinción de la misma.
Los descargos podrán ser presentados hasta 30 días antes de la conclusión del beneficio establecido por Ley Nº 2716.
Artículo 18°.- (Beneficio) La liquidación de adeudo presunto se realizará sobre capital, intereses y multas, monto sobre cuyo total se aplicará el beneficio establecido. Liquidación que se sujeta al plazo establecido por la Ley Nº 2716.
Toda empresa que se acoja al beneficio establecido por Ley Nº 2716, procederá al pago del 50% de la obligación determinada dentro el plazo establecido por Ley, en un solo pago o en cuotas, debiendo suscribir un convenio de pago cuyo plazo no exceda el 30 de junio de 2005.
Las empresas que suscriban un convenio de pago, deberán cancelar una cuota inicial al momento de la firma del mismo, de acuerdo a la siguiente escala:
De Bs.1 a Bs.50.000 | paga el 20% de cuota inicial |
De Bs.50.001 a Bs.250.000 | paga el 15% de cuota inicial |
De Bs.250.001 a Bs.1.000.000 | paga el 10% de cuota inicial |
De Bs.1.000.001 adelante, | paga el 5% de cuota inicial |
Artículo 19°.- (Sanciones por incumplimiento) Independientemente de las sanciones establecidas en el Convenio de Pago por causa de incumplimiento de pago de Aportes Devengados al Régimen de Vivienda Social, se aplicarán colateralmente las siguientes acciones:
Artículo 20°.- (Pago con beneficio para entidades publicas) Toda vez que los aportes al Régimen de Vivienda Social son establecidos por Decreto Supremo, se regula la condonación del cincuenta por ciento de los adeudos por concepto de aportes devengados al Régimen de Vivienda Social, sobre capital, intereses y multas, para las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, las cuales deberán cancelar el monto a ser determinado por el FONVIS en Liquidación en el marco establecido por el presente Decreto Supremo.
Artículo 21°.- (Devolucion de aportes) El FONVIS en Liquidación proseguirá con el proceso de devolución de aportes al Régimen de Vivienda Social período septiembre de 1992 a octubre de 1998 dentro los parámetros establecidos por el Artículo 9 de la Ley Nº 2716; de igual manera las personas que se registraron para la primera etapa devolución de Aportes y no percibieron el mismo, se sujetan al marco legal regulado por el Artículo 9 de la Ley Nº 2716, debiendo el FONVIS en Liquidación adoptar las medidas de orden administrativo correspondientes, considerando para su calificación, un promedio de ingresos máximo equivalente a 4 salarios mínimos del período establecido.
Artículo 22°.- (Delegacion de facultades) La Máxima Autoridad Ejecutiva del FONVIS en Liquidación podrá delegar las facultades conferidas para la suscripción de minutas de transferencia, cláusulas adicionales y complementarias, así como minutas rectificatorias y suscripción de los respectivos protocolos, a los Agentes Regionales.
Asimismo, podrá facultar a los responsables del Area Administrativa Financiera para el manejo de recursos económicos asignados y otros que fueren necesarios para la ejecución del proceso de liquidación, previa aprobación del Liquidador y el Gerente Administrativo Financiero Nacional.
Artículo 23°.- (Manejo administrativo) Para un adecuado manejo de los recursos de la Institución, el FONVIS en Liquidación debe realizar la apertura de las cuentas bancarias necesarias e indispensables para: recuperación de cartera, cobro de aporte propio, cobro de Aportes al Régimen de Vivienda, venta de activos y otras. Estas cuentas deben ser abiertas en las entidades bancarias habilitadas para el manejo de cuentas fiscales.
Asimismo, podrá realizar la Apertura de Depósitos a Plazo Fijo en Dólares Americanos en sujeción y concordancia a lo dispuesto por normas en vigencia, a fin de evitar pérdidas por diferencia de cambio de sus recursos.
Artículo 24°.- (Perdidas) El FONVIS en Liquidación debe registrar en sus estados financieros las pérdidas emergentes del proceso de liquidación tales como: aplicación del beneficio del Pago Excepcional, Pago Extraordinario, pago con beneficio e incentivo, estructuras de costo, conciliaciones y aquellas provenientes de la solución a conflictos habitacionales y diferencias por tipo de cambio.
Artículo 25°.- (Apropiacion de partidas pendientes de imputacion) Las partidas pendientes de imputación activas y pasivas, cuentas transitorias, deben ser aplicadas a resultados o cuentas de balance de los Estados Financieros del FONVIS en Liquidación, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes a ser determinadas en el marco de la Ley Nº 1178.
Artículo 26°.- (Transferencias TGN) Las deudas del TGN a favor del FONVIS en Liquidación, por transferencias efectuadas, deberán ser convenidas para su pago en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de la vigencia de la Ley Nº 2716, salvando lo determinado por norma expresa.
Artículo 27°.- (Medio ambiente) Los proyectos en curso de ejecución y desarrollo a partir de 1995 y posteriormente, deben sujetarse a lo previsto por la Ley Nº 1333 - Ley del Medio Ambiente y sus Decretos Reglamentarios, a fin de adecuarse a dicha norma.
Artículo 28°.- (Propiedad) Toda solución habitacional financiada por el ex - FONVIS o las entidades absorbidas por este y no transferidas por estas son de propiedad del FONVIS en Liquidación y por ende del Estado, hasta su transferencia a terceras personas en el marco de la Ley Nº 2486, Ley Nº 2716 y Ley Nº 2858, así como el presente Decreto Supremo, debiendo las autoridades judiciales adoptar las medidas establecidas por Ley a fin de evitar el proceso de usucapión y otros actos de disposición por terceras personas, bajo pena de incurrir en daño a propiedad del Estado por desconocimiento de norma expresa.
Artículo 29°.- (Regulacion administrativa) Toda vez que por Ley Nº 2716 se determina su aplicación sin perjuicio del Decreto Supremo, toda Resolución Administrativa dictada por el Liquidador del FONVIS en Liquidación en el marco del Decreto Supremo Nº 27289 de 20 de diciembre de 2003, que regule el proceso de liquidación, debe adecuarse a lo regulado por el presente Decreto Supremo.
Artículo 30°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27868, 26 de noviembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentación y mecanismos a las disposiciones en vigencia del FONVIS en liquidación. | ||||
Keywords | Gaceta 2686, 2004-12-01, Decreto Supremo, noviembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25422 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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