Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto crear mecanismos que permitan a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, la recuperación de aportes adeudados al régimen de vivienda social, la recuperación de saldos por operaciones de cartera, la conciliación financiera y el saneamiento técnico legal de las soluciones habitacionales.
Artículo 2°.- (Reconocimiento de ocupación y recuperación de saldos adeudados por soluciones habitacionales)
Artículo 3°.- (De la conciliación con las instituciones financieras intermediarias)
Artículo 4°.- (De la recuperación de aportes a las entidades públicas y privadas) Los aportes laborales del uno por ciento (1%) y patronales del dos por ciento (2%) al régimen de vivienda social adeudados en favor de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, constituyen con carácter retroactivo acreencia privilegiada y gozan de preferencia para su pago en 1a misma prelación que los salarios y beneficios sociales.
Como política de incentivo para la recuperación de aportes adeudados al Régimen de Vivienda Social, la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, condonará intereses y multas sobre el saldo adeudado, cobrándose solamente el capital con mantenimiento de valor indexado a 1a Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV's), a la fecha de pago de la liquidación.
Dicha condonación se aplicará, por ésta única vez, a todas las entidades públicas y privadas que manifiesten en forma escrita su interés de acogerse al presente beneficio y paguen sus deudas dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la Nota de Aviso emitida por la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social.
Las entidades públicas y privadas que adeuden por concepto de aportes al régimen de vivienda social, deberán proporcionar toda la documentación de manera irrestricta, con el único fin de cuantificar 1a deuda a favor de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, se tomarán como válidos los montos que determine la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social.
Artículo 5°.- (Destino de los recursos financieros y aportes recuperados) Los montos recuperados por concepto de saldos adeudados por operaciones de cartera, aportes adeudados al régimen de vivienda social y por recuperaciones de conciliaciones financieras de las instituciones financieras intermediarias (IFI's) serán destinados con carácter exclusivo a la devolución de aportes y los correspondientes gastos de operación de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, debiendo los mismos permanecer en calidad de custodia en la Cuenta Única del Tesoro - CUT, asignada a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social.
Artículo 6°.- (Del saneamiento técnico - legal)
Artículo 7°.- (De la inembargabilidad) Los activos transferidos por el Ex - FONVIS en Liquidación a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, mantienen su calidad de inembargables, imprescriptibles e inalienables, toda vez que se constituyen en bienes de dominio público.
Artículo 8°.- (Revisión y ajuste a estructuras de costos) Se autoriza a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, efectuar la revisión y ajuste a las Estructuras de Costos de los Proyectos de las siguientes Urbanizaciones: Copacabana, Amancayas, Serena Calicanto, El Palmar, Satélite Norte, Valle Escondido y Quintanilla 108.
A tal efecto, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
Artículo 9°.- (Exención de pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles) En consideración al carácter social de las soluciones habitacionales a ser adjudicadas por la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, se establece la exención del pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles a favor de los adjudicatarios y/o beneficiarios del ex FONVIS en Liquidación y/o las entidades absorbidas por este, que se encuentren ocupando, poseyendo, habitando viviendas o lotes con o sin servicio de interés social.
Asimismo, la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social queda exenta del pago de tasas, multas, valores judiciales por concepto de empadronamiento municipal y trámites en Oficinas de Derechos Reales, a fin de poder concluir con el proceso de saneamiento de las distintas urbanizaciones y predios de propiedad de dicha institución.
Artículo 10°.- (Compra excepcional) De manera excepcional se autoriza al Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, para que en el marco de las normas administrativas vigentes realice la compra de terrenos, a fin de solucionar los problemas de doble adjudicación y asentamientos suscitados en las distintas urbanizaciones. Así como a la cesión a título gratuito a favor de las Juntas Vecinales respectivas, de aquellos lotes que no reconozcan adjudicación alguna y que inicialmente se hayan destinado a un uso temporal colectivo a favor de los adjudicatarios y/o beneficiarios de las diferentes urbanizaciones.
Artículo 11°.- (Disposición adicional) Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán por las disposiciones legales y normativa vigente para el Ex FONVIS en Liquidación.
Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 4110, 16 de septiembre de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea mecanismos que permitan a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, la recuperación de aportes adeudados al régimen de vivienda social, la recuperación de saldos por operaciones de cartera, la conciliación financiera y el saneamiento técnico legal de las soluciones habitacionales. | ||||
Keywords | Gaceta 62NEC, 2009-09-21, Ley, septiembre/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27994 | ||||
Referencias | Gaceta 62NEC,2009-09-21, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. Álvaro Marcelo García Linera, Orlando Careaga Alurralde, Segundo Tobias Maida Rojas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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