Bolivia: Ley Nº 3133, 10 de agosto de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 2858 de 1 de octubre de 2004, ampliándose hasta el 30 de junio de 2006 para el pago del 12.5% como pago total del saldo de la deuda de las soluciones habitacionales y financiamiento de viviendas de interés social, prevista en el numeral I del Artículo 4º de la Ley Nº 2716 de 28 de mayo de 2004 y el Artículo 2º de la Ley Nº 2858 de 1 de octubre de 2004.

Artículo 2°.- Se amplia el plazo para la liquidación del FONVIS hasta el 31 de diciembre de 2006 con la finalidad de que el FONVIS en Liquidación elabore toda la documentación de transferencia de propiedad de los bienes inmuebles de interés social y programe la devolución de aportes, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva del FONVIS en Liquidación.

Artículo 3°.- Para cumplir con los objetivos anteriormente señalados se dispone la desconcentración del FONVIS en Liquidación a sus nueve oficianas departamentales con facultades del organismo central a partir de la publicación de la presente Ley y de acuerdo a reglamentación, vencido el plazo de ampliación el FONVIS en Liquidación se constituirá en una Unidad de Titulación dependiente del Ministerio correspondiente.

Artículo 4°.- El FONVIS en Liquidación debe registrar en sus estados financieros las pérdidas emergentes del proceso de liquidación tales como: aplicación del beneficio del Pago Excepcional, Pago Extraordinario, Pago con Beneficio e Incentivo, Estructuras de Costo, Conciliaciones y aquellas provenientes de la solución a conflictos habitacionales provenientes de carteras con recursos del FONVIS y/o carateras generadas con esos recursos y diferencias por tipo de camibo.

Artículo 5°.- Se amplia el beneficio de pago de aportes devengados al Régimen de Vivienda Social para todas las empresas privadas legalmente establecidas en el país, del 50% del total determinado sobre la base de una presunción de adeudos a ser establecida por el FONVIS en Liquidación, de acuerdo a normas vigentes.
El presente beneficio se aplicará desde la publicación de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2005
Las empresas que no se acojan a este beneficio serán pasibles al cobro de 100% de la deuda en la vía coactiva social.

Artículo 6°.- Se modifica el Artículo 9º de la Ley Nº 2716 de 28 de mayo de 2004 y el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 27868 de 26 de noviembre de 2004, de acuerdo a la siguiente redacción:

“El Liquidador del FONVIS podrá constituir fideicomisos o patrimonios autónomos inembargables, vender, comprar y celebrar los actos necesarios con el objeto de administrar, realizar el activo y cancelar el pasivo. A la conclusión de la liquidación y con remanente líquido, el Liquidador del FONVIS procedrá a devolver los aportes laborales a prorrata del período comprendido entre el 15 de septiembre de 1992 al 31 de octubre de 1998, contabilizando y descontando la devolución de aportes efectuada con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.”

Artículo 7°.- So otorga a las entidades intermediarias de recursos del FONVIS en Liquidación un plazo de 6 meses a partir de la promulgación de la presente Ley para la conclusión del saneamiento técnico y legal definitovo de cada una de las urganizaciones intermediadas por éstas, a efectos de que el FONVIS en Liquidación pueda proceder a la minutación de la cartera generada por éstas.
Transcurrido el plazo otorgado precedentemente sin haberse concluido el saneamiento definitivo, el FONVIS en Liquidación procederá al cobro a las entidades financieras de la tasa de interés legal del 3% anual, sobre los montos efectivamente desembolsados en cada proyecto.
Los Municipios deben viabilizar las aprobaciones de las urbanizaciones del FONVIS en Liquidación debiendo homologar las planimetrías de aquellas urbanizaciones aprobadas por otras Alcaldías por cambio de jurisdicción inclusive.
En caso de incumplimiento de los Municipios, pasado el término de los tres meses a partir de la promulgación de la presente Ley, las urbanizaciones del FONVIS en Liquidación se consolidarán en la forma en que se encuentren.
Una vez cumplido el término y los requisitos del Artículo 1º de la presente Ley, el FONVIS procederá a la entrega de toda la documentación que garantice el derecho propietario del adjudicatario.
Las transferencias que realice el FONVIS en Liquidación a favor de los adjudicatarios están exentas de pago del Impuesto Municipal de Transferencia.

Artículo 8°.- Los bienes patrimoniales del FONVIS en Liquidación no son susceptibles de embargo y de ninguna forma de anotación judicial, dándoles a ellos el carácter de bienes de domino público inembargables, imprescriptibles e inalienables.

Artículo 9°.- El Liquidador del FONVIS, podrá recibir en calidad de pago por aportes devengados al Régimen de Vivienda Social, bienes inmuebles de acuerdo al valor catastral promedio de los tres últimos años.
Estos bienes estarán destinados exclusivamente a sumonetización al cien por cien, para la posterior devolución de aportes.

Artículo 10°.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33º de la Constitución Política del Estado, la presente Ley, por su carácter social, surtirá efectos retroactivos al 30 de juno de 2005.

Artículo 11°.- (Aplicación Obligatoria) Están obligadas a aplicar la presente Ley, bajo responsabilidades, todas las entidades públicas o privadas, autárquicas o semiautárquicas y fondos financieros estatales que por cualquier motivo registren en sus activos o cuentas de orden, cartera del FONVIS en Liquidación o que hubieran recibido en dación de pago, cesión o venta, cartera originada con recursos del FONVI - FONVIS.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3133, 10 de agosto de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliase hasta el 30 de junio de 2006 para el pago del 12.5% de las soluciones habitacionales y financiamiento de viviendas de interés social (FONVIS)
KeywordsLey, agosto/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3133
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-2716] Bolivia: Ley Complementaria a la Ley 2486 del FONVIS en Liquidación, 28 de mayo de 2004
Ley Complementaria a la Ley 2486 del FONVIS en Liquidación
[BO-L-2858] Bolivia: Ley Nº 2858, 1 de octubre de 2004
Se modifica el incentivo y cronograma de pago establecido para los beneficios de soluciones habitacionales y financiamientos (FONVIS en liquidación)
[BO-DS-27868] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27868, 26 de noviembre de 2004
Reglamentación y mecanismos a las disposiciones en vigencia del FONVIS en liquidación.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29001] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29001, 2 de enero de 2007
Crear la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), como entidad desconcentrada, bajo dependencia directa del Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda.
[BO-DS-29617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29617, 25 de junio de 2008
Modifica el Decreto Supremo Nº 29001 de 2 de enero de 2007 y complementa las funciones del Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social.
[BO-L-4110] Bolivia: Ley Nº 4110, 16 de septiembre de 2009
Crea mecanismos que permitan a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, la recuperación de aportes adeudados al régimen de vivienda social, la recuperación de saldos por operaciones de cartera, la conciliación financiera y el saneamiento técnico legal de las soluciones habitacionales.
[BO-DS-N730] Bolivia: Decreto Supremo Nº 730, 8 de diciembre de 2010
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29617, de 25 de junio de 2008. (Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social).

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