Bolivia: Ley Nº 2858, 1 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el incentivo y cronograma de pago establecido para los beneficios de soluciones habitacionales y financiamientos determinado por el numeral I y II del Artículo 1° de la Ley Nº 2716, estableciendo el pago único del 12, 5% sobre saldo a capital vigente, en mora o en proceso de ejecución judicial hasta el 30 de junio de 2005.

Artículo 2°.- Los predios “Nor Este”, “Villa Lolita” y “Villa Vecinal” pasan a ser proyectos habitacionales, los mismos que deben ser regularizados por el FONVIS en Liquidación para su adjudicación a beneficiarios reconocidos en el marco legal y técnico establecido en la Ley Nº 2716, la presente Ley y demás normas complementarias.
Las soluciones habitacionales destinadas a las Fuerzas Armadas serán readjudicadas por el FONVIS en Liquidación a excepción de aquellas que se hallen ocupadas por sus beneficiarios originales.
El FONVIS en Liquidación reubicará y compensará a los beneficiarios de las Fuerzas Armadas con soluciones habitacionales no adjudicadas, hasta el número de soluciones habitacionales establecidos por el Decreto Supremo Nº 23463. Los pagos efectuados por este concepto por el Tesoro General de la Nación pasarán a cuenta de las viviendas y/o lotes a ser adjudicados, debiendo el Ministerio de Defensa Nacional cancelar la diferencia de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 23463 en el marco establecido por el Artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo perentorio de 30 días calendario desde su publicación, sin perjuicio de su aplicación obligatoria inmediata.

Artículo 4°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Sen. Mario Diego Justiniano Aponte Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE EN EJERCICIO PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2858, 1 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el incentivo y cronograma de pago establecido para los beneficios de soluciones habitacionales y financiamientos (FONVIS en liquidación)
KeywordsLey, octubre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2858
Referencias0001-4031.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23463] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23463, 1 de abril de 1993
Autorizase a los Ministros de Asuntos Urbanos y Defensa Nacional, asi como al FONVIS, a suscribir el Convenio Interinstitucional para el otorgamiento de 300 viviendas a las Fuerzas Armadas de la Nación por un total de $us. 2.919.396,40.
[BO-L-2716] Bolivia: Ley Complementaria a la Ley 2486 del FONVIS en Liquidación, 28 de mayo de 2004
Ley Complementaria a la Ley 2486 del FONVIS en Liquidación

Referencias a esta norma

[BO-DS-27868] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27868, 26 de noviembre de 2004
Reglamentación y mecanismos a las disposiciones en vigencia del FONVIS en liquidación.
[BO-L-3133] Bolivia: Ley Nº 3133, 10 de agosto de 2005
Ampliase hasta el 30 de junio de 2006 para el pago del 12.5% de las soluciones habitacionales y financiamiento de viviendas de interés social (FONVIS)

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