Bolivia: Decreto Supremo Nº 23463, 1 de abril de 1993

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en las Urbanizaciones Jaime Paz Zamora y Mercurio, ubicadas en la ciudad de El Alto de La Paz y Villa Ingenio de esa misma ciudad, asi como en el Proyecto Riberalta en la ciudad de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni se han otorgado 300 viviendas de carácter funcional a las Fuerzas Armadas de la Nación, a ser construídas por el FONVIS.
  • Que, las Fuerzas Armadas de la Nación en contraprestación por el otorgamiento de las viviendas, realizará trabajos de Saneamiento Básico dentro de los lineamientos Técnicos de acuerdo al proyecto Agua para Todos y los Programas de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto y también Saneamiento Básico, rehabilitación de viviendas y habilitación de terrenos para hacerlos aptos para construcción de viviendas en Riberalta.
  • Que, el Gobierno Nacional, asumirá la obligación de pagar el precio de las viviendas al Fondo Nacional de Vivienda FONVIS con recursos del Tesoro General de la Nación, en la gestión de 1993 y los siguientes con presupuesto asignado al Ministerio de Asuntos Urbanos y/o Ministerio de Defensa Nacional, debiendo al efecto suscribirse el respectivo convenio interinstitucional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a los Ministros de Asuntos Urbanos, Finanzas y Defensa Nacional, así como al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIS) a suscribir el Convenio Interinstitucional para el otorgamiento de 300 viviendas a las Fuerzas Armadas de la Nación por un total de $us.2.919.396, 40

Artículo 2°.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas el desembolso en favor de FONVIS, a través del Tesoro General de la Nación del 10% equivalente a $us.291939, 60 en la presente gestión fiscal, contra la partida de deuda interna asignada al Ministerio de Defensa y consignada en la partida 611 del Ministerio de Finanzas.

Artículo 3°.- El saldo del 90% restante equivalente a $us.2.627.456, 40 a cancelarse dentro del plazo de veinte años más el interés legal corriente deberá ser presupuestado en los recursos asignados al Ministerio de Asuntos Urbanos y/o Defensa Nacional.

Artículo 4°.- En calidad de contraprestación por las viviendas otorgadas, las Fuerzas Armadas de la Nación se comprometen a realizar trabajos de Saneamiento Básico, dentro de los lineamientos técnicos de acuerdo al Proyecto “Agua para Todos”, y los programas de la ciudad de El Alto y también Saneamiento Básico, rehabilitación de viviendas y habitación de terrenos para hacerlos aptos para construcción de vivienda en Riberalta, cuya ejecución quedará bajo el control del Ministerio de Asuntos Urbanos.
El monto cancelado por el Tesoro General de la Nación será destinado por el FONVIS; exclusivamente al desarrollo y ejecución de proyectos en las ciudades de El Alto de La Paz y Riberalta de manera proporcional y en estricta correspondencia con la cantidad de viviendas otorgadas.


Los señores Ministros de Estados en los Despachos de Finanzas, Asuntos Urbanos y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primero de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a. i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a. i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a. i. Mario Requena Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23463, 1 de abril de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizase a los Ministros de Asuntos Urbanos y Defensa Nacional, asi como al FONVIS, a suscribir el Convenio Interinstitucional para el otorgamiento de 300 viviendas a las Fuerzas Armadas de la Nación por un total de $us. 2.919.396,40.
KeywordsDecreto Supremo, abril/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17409
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a. i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a. i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a. i. Mario Requena Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
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Referencias a esta norma

[BO-L-2858] Bolivia: Ley Nº 2858, 1 de octubre de 2004
Se modifica el incentivo y cronograma de pago establecido para los beneficios de soluciones habitacionales y financiamientos (FONVIS en liquidación)

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