Bolivia: Decreto Supremo Nº 26969, 22 de marzo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Honorable Congreso Nacional puede reunirse extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo, para tratar los asuntos consignados en la convocatoria.
  • Que, de conformidad al Artículo 96º inciso 5 de la Constitución Política del Estado, es atribución del Presidente de la República convocar al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.
  • Que debiendo tratarse asuntos urgentes que se encuentran pendientes de consideración y tratamiento legislativo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocase al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, a objeto de considerar los siguientes asuntos:
- Ley del Presupuesto General de la Nación - gestión 2003.
- Modificaciones a la Ley Nº 843, “Ley de Reforma Tributaria”.
- Ley de Regulación del Trabajo Asalariado en el Hogar.
- Modificaciones a la Ley Nº 2296, “Gastos Municipales”.
- Ley para el Departamento de Tarija.
- Modificación a la Ley Nº 2297, “Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera” - FONVIS.
- Convenios Internacionales.
- Actos de Fiscalización.

Artículo 2°.- El Honorable Congreso Nacional se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz , a partir del día 25 de marzo de 2003, de conformidad a lo determinado por el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro Cortés, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26969, 22 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvocase al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.
KeywordsGaceta 2471, 2003-03-22, Decreto Supremo, marzo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24524
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro Cortés, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2296] Bolivia: Ley de Gastos Municipales, 20 de diciembre de 2001
Establecimiento de nuevos parámetros de distribución de recursos, con relación a los gastos municipales
[BO-L-2297] Bolivia: Fortalecimiento de la Normativa y Supervision Financiera, 20 de diciembre de 2001
Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera

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