CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Facilidad de pago extraordinario a empleadores privados) En el marco de lo establecido en la Ley Nº 2251 de Liquidación de FONVIS y Pago Extraordinario, se autoriza a las empresas privadas deudoras de aportes al FONVIS en Liquidación, de manera extraordinaria, excepcional y por única vez, a cancelar sus deudas en efectivo, dentro del siguiente calendario:
El 10% de los saldos adeudados conciliados con el Liquidador del FONVIS en Liquidación hasta el 31 de diciembre de 2001; y
el 25% del 90% restante, hasta el 31 de mayo de 2002.
Artículo 2°.- (Condonacion de intereses, multas y penalidades)
Artículo 3°.- (Vigilancia del proceso) El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos queda encargado de la vigilancia del proceso de pago extraordinario de aportes autorizado en el presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26465, 22 de diciembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En el marco de lo establecido en la Ley N° 2251 de Liquidación de FONVIS y Pago Extraordinario, se autoriza a las empresas privadas deudoras de aportes al FONVIS en Liquidación, de manera extraordinaria, excepcional y por única vez, a cancelar sus deudas en efectivo. | ||||
Keywords | Gaceta 2371, 2001-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24021 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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