Bolivia: Decreto Supremo Nº 26536, 6 de marzo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº 26465 de 22 de diciembre de 2001, dispuso facilitar a los empleadores del sector privado, la cancelación de sus obligaciones en mora correspondientes a aportes al Régimen de Vivienda Social a favor del FONVIS en Liquidación.
  • Que el plazo otorgado hasta el 31 de diciembre de 2001 para el pago del 10% de los saldos adeudados fue insuficiente, para su difusión y conocimiento por parte del sector privado y la consiguiente conciliación de saldos con el FONVIS en Liquidación.
  • Que se hace necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26465, a fin de que todas las entidades del sector privado puedan acogerse a los beneficios del mismo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica y amplía el plazo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26465 de 22 de diciembre de 2001, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- (FACILIDAD DE PAGO EXTRAORDINARIO A EMPLEADORES PRIVADOS) En el marco de lo establecido en la Ley Nº 2251 de Liquidación de FONVIS y Pago Extraordinario, las entidades del sector privado, que manifiesten voluntad para cancelar sus obligaciones de aportes en mora al Régimen de Vivienda Social a favor del FONVIS en Liquidación, quedan habilitadas de manera extraordinaria y excepcional por única vez, y no invocable en el futuro, a presentar su declaración jurada sobre adeudos y a cancelar en efectivo sus aportes devengados (laboral y patronal), con la condonación de intereses, multas y penalidades; para este efecto deben cumplir con el siguiente cronograma de pagos:
El 10% de los aportes devengados netos declarados, hasta el 30 de abril de 2002.
El 25% del 90% del saldo adeudado, hasta el 31 de mayo de 2002.”


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Vivienda y Servicios Básicos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26536, 6 de marzo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica y amplía el plazo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26465 de 22 /12/ 2001 (Obligaciones de aportes ex - Fonvis).
KeywordsGaceta 2382, 2002-03-20, Decreto Supremo, marzo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24092
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2251] Bolivia: Ley Nº 2251, 9 de septiembre de 2001
Normar el proceso de Liquidación del FONVIS
[BO-DS-26465] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26465, 22 de diciembre de 2001
En el marco de lo establecido en la Ley N° 2251 de Liquidación de FONVIS y Pago Extraordinario, se autoriza a las empresas privadas deudoras de aportes al FONVIS en Liquidación, de manera extraordinaria, excepcional y por única vez, a cancelar sus deudas en efectivo.

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