CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica y amplía el plazo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26465 de 22 de diciembre de 2001, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- (FACILIDAD DE PAGO EXTRAORDINARIO A EMPLEADORES PRIVADOS) En el marco de lo establecido en la Ley Nº 2251 de Liquidación de FONVIS y Pago Extraordinario, las entidades del sector privado, que manifiesten voluntad para cancelar sus obligaciones de aportes en mora al Régimen de Vivienda Social a favor del FONVIS en Liquidación, quedan habilitadas de manera extraordinaria y excepcional por única vez, y no invocable en el futuro, a presentar su declaración jurada sobre adeudos y a cancelar en efectivo sus aportes devengados (laboral y patronal), con la condonación de intereses, multas y penalidades; para este efecto deben cumplir con el siguiente cronograma de pagos:
El 10% de los aportes devengados netos declarados, hasta el 30 de abril de 2002.
El 25% del 90% del saldo adeudado, hasta el 31 de mayo de 2002.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26536, 6 de marzo de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica y amplía el plazo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26465 de 22 /12/ 2001 (Obligaciones de aportes ex - Fonvis). | ||||
Keywords | Gaceta 2382, 2002-03-20, Decreto Supremo, marzo/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24092 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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