Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley es normar el proceso de Liquidación del FONVIS, el pago excepcional y reprogramación de su cartera, así como establecer las atribuciones del Liquidador.
Artículo 2°.- (Liquidador, su designación y responsabilidades) El procedimiento de Liquidación del FONVIS es responsabilidad del Liquidador y será llevado a cabo de conformidad con lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos. El Liquidador, será designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por la Honorable Cámara de Diputados. Terna que deberá ser remitida en un término improrrogable de 20 días calendario de publicada la presente Ley. Mientras tanto, el Liquidador Temporal del FONVIS en Liquidación, seguirá en sus funciones interinamente.
El proceso de liquidación conforme establece esta Ley y de acuerdo a procedimientos que serán establecidos por Decreto Reglamentario, no podrá interrumpirse por ningún motivo.
Artículo 3°.- (Pago excepcional de cartera) Atendiendo la naturaleza específica de los Fondos de Vivienda Social, por esta única vez se establece, hasta el 31 de mayo de 2002, la modalidad de cancelación total de deudas, mediante el pago excepcional en efectivo del 25% (veinticinco por ciento) del saldo a capital vigente o en mora, y en proceso de ejecución. La presente modalidad, se determina en favor de los prestatarios o adjudicatarios de viviendas y lotes con o sin servicios del FONVI, FONVIS, CONAVI, IVS, MAU - FSE, EX CONSEJOS SECTORIALES, PL-480-VIVIENDA, INSTITUTO DE VIVIENDA NACIONAL - AYUDA MUTUA y PROYECTO HABITAT.
En el caso del PROYECTO HABITAT, financiado con recursos de FONVIS, el beneficio del pago excepcional se limitará a aquellos prestatarios que hayan recibido originalmente un préstamo, de acuerdo al estatuto correspondiente.
Artículo 4°.- (Extinción de la deuda) El pago excepcional en efectivo, extingue la deuda que mantienen los prestatarios de viviendas y lotes con o sin servicios en las modalidades de:
Artículo 5°.- (Normas de liquidacion, cesion y transferencia de activos y de resolucion de pasivos) Las normas que apliquen a la liquidación, cesión y transferencia de activos y resolución de pasivos, estarán dadas por Decreto Supremo, las cuales para el presente caso, tendrán prelación sobre las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 6°.- (Atribuciones del Liquidador) Son atribuciones del Liquidador:
Artículo 7°.- (Inembargabilidad) Los fideicomisos y patrimonios autónomos que establezca el FONVIS en Liquidación, son inembargables, tanto para los activos como para los certificados emitidos en favor de los trabajadores aportantes.
Artículo 8°.- (Plazo de y prelacion de distribucion de recursos) La liquidación del FONVIS concluirá el 31 de julio de 2002, improrrogablemente. A esa fecha, con el informe de saldos y utilización neta de recursos de la cuenta, presentado al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos para su aprobación previa, el Liquidador pagará los saldos remanentes, de acuerdo a la siguiente prelación:
Artículo 9°.- (Venta de bienes en proceso ordinario) Se autoriza al Juez, que conozca estos procesos interpuestos contra el FONVIS en Liquidación, proceder, a solicitud del Liquidador, en cualquier estado de la causa, a la venta por subasta pública de los distintos activos involucrados, sobre la base del avalúo que al efecto el FONVIS en Liquidación encargue a una firma o consultor externo. El producto de estos remates, será inexcusablemente depositado por el Juez, en el plazo máximo de 48 horas de realizado el pago, a un Banco autorizado a recibir y constituir depósitos judiciales, con la especificación del juicio, del demandante y del demandado.
Las partes podrán obtener información del Banco sobre la mencionada cuenta, a través del Juez. El producto de esta cuenta, de acuerdo al extracto correspondiente, será dispuesto en la forma señalada en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Para ejecutar este procedimiento, no se requerirá contra-cautela.
Artículo 10°.- (Impuestos a la transferencia y otros derechos) Las transferencias de bienes, compensaciones, prestaciones diversas, daciones en pago y cesiones de cartera, están exentas del pago de toda clase de impuestos, por un plazo de 90 días, computables desde la fecha de suscripción de la minuta de transferencia. Para su inscripción en el Registro de Derechos Reales y otros Registros Públicos o Municipales, se aplicará la tasa o arancel previsto para contratos sin cuantía.
Artículo 11°.- (Liquidacion de cuentas por cobrar y pagar con el Sector Público y con Universidades Públicas) Los saldos adeudados por el sector público y por las universidades públicas al FONVIS quedan condonados en su totalidad, así como las deudas que pudiera tener FONVIS con dichos organismos.
Artículo 12°.- (Adjudicatarios no aportantes y ocupantes) Se autoriza al Liquidador para que acepte la condición de adjudicatarios de las viviendas y lotes con o sin servicios de los diferentes programas y proyectos de vivienda social, a aquellas personas que no siendo aportantes a estos sistemas, hayan sido beneficiados, antes de la liquidación del FONVIS, se aceptará también la condición de adjudicatarios a los ocupantes de viviendas y lotes, con o sin servicios, ocupados antes del 5 de junio de 2001. Para lograr este beneficio, los adjudicatarios no aportantes y ocupantes, deberán efectuar los aportes que corresponda al régimen de vivienda social, los cuales serán calculados a partir de la fecha de la adjudicación u ocupación de la vivienda o lotes, con o sin servicios, sobre la base del salario mínimo nacional vigente o el declarado si fuere superior.
Se establece que todas las viviendas y lotes, con o sin servicios, no adjudicados construidos por el sistema de vivienda, social son patrimonio del FONVIS en Liquidación.
Artículo 13°.- (Cesion de derechos de viviendas y lotes) Se dispone que con fines de regularizar la situación de los actuales poseedores de las viviendas y lotes con o sin servicios, como consecuencia de la cesión de derechos de los mismos, que hayan suscrito con los adjudicatarios originales o terceras personas antes del 5 de junio de 2001, deberán presentar al FONVIS en Liquidación, el documento que acredite la citada cesión de derechos.
Artículo 14°.- (Transferencia de bienes inmuebles saneados a un patrimonio autonomo inembargable) Los bienes inmuebles del FONVIS en Liquidación que se encuentren saneados, en orden y sin litigios, serán transferidos por el Liquidador a un patrimonio autónomo inembargable, con un inventario completo y la documentación legal con que cuenten, quedando el administrador obligado a perfeccionar su derecho propietario en favor del patrimonio autónomo, si correspondiere. En ese caso, el administrador dispondrá de los activos de conformidad con el reglamento correspondiente aprobado por Decreto Supremo.
Artículo 15°.- (Condonación de intereses corrientes penales y multas) Se condona la totalidad de los intereses corrientes y penales por pagar y multas a los deudores que cancelen la totalidad de sus deudas vía pagos extraordinarios antes del 31 de mayo de 2002.
En caso que las obligaciones con Riesgo Crediticio de la Institución Financiera con el FONVIS en Liquidación por concepto de intereses penales y multas sea menor a las condonaciones realizadas por la Institución Financiera en favor del adjudicatario, el FONVIS en Liquidación asumirá la diferencia, devolviendo a la Institución Financiera el monto de los recursos que corresponda.
En caso que las obligaciones con Riesgo Crediticio de la Institución Financiera con el FONVIS en Liquidación por concepto de intereses corrientes devengados sea menor a las condonaciones realizadas por la Institución Financiera en favor del adjudicatario, el FONVIS en Liquidación asumirá la diferencia, devolviendo a la Institución Financiera el monto de los recursos que corresponda.
Artículo 16°.- (Titulacion de viviendas y lotes) Los prestatarios o adjudicatarios que figuren en los registros contables de los Ex - Consejos de Vivienda, CONAVI, IVS, MAU-FSE, FONVI o FONVIS, PL-480-VIVIENDA, tendrán derecho, a partir de la promulgación de la presente Ley, a recibir sus minutas de transferencia, que indiquen los saldos adeudados al FONVIS u otros titulares del derecho. El FONVIS en Liquidación entregará las indicadas minutas, a los beneficiarios correspondientes. FONVIS en Liquidación, además entregará, certificados de transferencia que faciliten el registro de los predios y propiedades en los catastros municipales.
Artículo 17°.- (Reglamentacion) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de 30 (treinta) días, a partir de su promulgación.
Artículo 18°.- (Abrogaciones y derogaciones) Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley, a los efectos de su cumplimiento.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2251, 9 de septiembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Normar el proceso de Liquidación del FONVIS | ||||
Keywords | Ley, septiembre/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2251 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. Enrique Toro Tejada H. Luis Vásquez Villamor | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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