Bolivia: Ley Nº 2251, 9 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE LIQUIDACIÓN DEL FONVIS Y PAGO EXCEPCIONAL

Capítulo I
Pago y atribuciones del Liquidador

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley es normar el proceso de Liquidación del FONVIS, el pago excepcional y reprogramación de su cartera, así como establecer las atribuciones del Liquidador.

Artículo 2°.- (Liquidador, su designación y responsabilidades) El procedimiento de Liquidación del FONVIS es responsabilidad del Liquidador y será llevado a cabo de conformidad con lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos. El Liquidador, será designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por la Honorable Cámara de Diputados. Terna que deberá ser remitida en un término improrrogable de 20 días calendario de publicada la presente Ley. Mientras tanto, el Liquidador Temporal del FONVIS en Liquidación, seguirá en sus funciones interinamente.
El proceso de liquidación conforme establece esta Ley y de acuerdo a procedimientos que serán establecidos por Decreto Reglamentario, no podrá interrumpirse por ningún motivo.

Artículo 3°.- (Pago excepcional de cartera) Atendiendo la naturaleza específica de los Fondos de Vivienda Social, por esta única vez se establece, hasta el 31 de mayo de 2002, la modalidad de cancelación total de deudas, mediante el pago excepcional en efectivo del 25% (veinticinco por ciento) del saldo a capital vigente o en mora, y en proceso de ejecución. La presente modalidad, se determina en favor de los prestatarios o adjudicatarios de viviendas y lotes con o sin servicios del FONVI, FONVIS, CONAVI, IVS, MAU - FSE, EX CONSEJOS SECTORIALES, PL-480-VIVIENDA, INSTITUTO DE VIVIENDA NACIONAL - AYUDA MUTUA y PROYECTO HABITAT.
En el caso del PROYECTO HABITAT, financiado con recursos de FONVIS, el beneficio del pago excepcional se limitará a aquellos prestatarios que hayan recibido originalmente un préstamo, de acuerdo al estatuto correspondiente.

Artículo 4°.- (Extinción de la deuda) El pago excepcional en efectivo, extingue la deuda que mantienen los prestatarios de viviendas y lotes con o sin servicios en las modalidades de:

  1. Riesgo Crediticio;
  2. Fideicomiso; o
  3. Administración de Deuda Directa.
    Los prestatarios que efectúen el pago excepcional no serán reportados como morosos por tal concepto en los registros oficiales respectivos.
    En relación a los pagos excepcionales, realizados bajo la modalidad de Riesgo Crediticio, el Liquidador decretará la reducción correspondiente de la deuda del prestatario con el Intermediario Financiero y requerirá de éste la cancelación obligatoria de los saldos remanentes del prestatario con el FONVIS en Liquidación. Por otra parte, si la cartera con riesgo crediticio presentase diferencias donde el saldo de la institución financiera con el FONVIS en Liquidación sea menor al saldo del prestatario con la institución financiera, el monto de la diferencia será devuelto a la institución financiera intermediaria por el FONVIS en Liquidación. De igual forma, si la cartera con riesgo crediticio presentase diferencias donde el saldo del prestatario con la institución financiera sea menor al saldo de la institución financiera con el FONVIS en Liquidación, el monto de la diferencia será devuelto por la institución financiera al FONVIS en Liquidación.

Artículo 5°.- (Normas de liquidacion, cesion y transferencia de activos y de resolucion de pasivos) Las normas que apliquen a la liquidación, cesión y transferencia de activos y resolución de pasivos, estarán dadas por Decreto Supremo, las cuales para el presente caso, tendrán prelación sobre las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 6°.- (Atribuciones del Liquidador) Son atribuciones del Liquidador:

  1. Constituir fideicomisos u otros patrimonios autónomos con activos del FONVIS que permitan depositar los correspondientes certificados no transables que serán inembargables, en favor exclusivo de los trabajadores aportantes.
  2. Depositar los certificados en las Administradoras de Fondos de Pensiones u otras entidades autorizadas.
  3. Efectuar otros acuerdos sobre los demás activos y pasivos del FONVIS en Liquidación, orientados a la realización, administración y recuperación de activos y a la cancelación o resolución de pasivos. Los acuerdos transacciónales, serán celebrados por el Liquidador, en base a la selección de la opción de menor costo para el FONVIS en Liquidación. Los acuerdos podrán incluir descuentos con relación al valor en libros que corresponda, que sean justificados por análisis de expertos externos e independientes. Los criterios para la selección de la opción de menor costo, para cada grupo de activos que establezca el Liquidador, serán establecidos por Decreto Reglamentario;
  4. Realizar transferencias o cesiones de activos, pasivos y contingentes del FONVIS en Liquidación.
  5. Resolver la cesión de derechos de viviendas y lotes con o sin servicios a terceras personas.
  6. Autorizar al Liquidador exclusivamente para el caso del Proyecto “Amancayas” del Departamento de Cochabamba, la realización de las acciones legales y transacciones financieras correspondientes, destinadas a la recuperación o readjudicación de viviendas perdidas en remates por causa de acciones judiciales contra FONVIS, o en su caso, adjudicarles nuevas viviendas de condición similar a objeto de resolver los problemas legales y económicos de estos adjudicatarios y así cumplir los requisitos establecidos para reincorporarlos en los alcances de la presente Ley.
  7. Iniciar acciones legales ante los tribunales competentes, contra los responsables de los daños al patrimonio del FONVIS.
  8. Formalizar cartera de crédito a los adjudicatarios y ocupantes, para ingresar a los beneficios de la presente Ley, en el término improrrogable de 60 días, a partir de su promulgación.
  9. Liquidar en los mismos términos del Artículo 3° la deuda con el FONVIS de la Cooperativa de Servicios de Comercialización “Germán Moreno” Ltda. de la ciudad de Montero, Provincia Obispo Santiestéban del Departamento de Santa Cruz.

Artículo 7°.- (Inembargabilidad) Los fideicomisos y patrimonios autónomos que establezca el FONVIS en Liquidación, son inembargables, tanto para los activos como para los certificados emitidos en favor de los trabajadores aportantes.

Artículo 8°.- (Plazo de y prelacion de distribucion de recursos) La liquidación del FONVIS concluirá el 31 de julio de 2002, improrrogablemente. A esa fecha, con el informe de saldos y utilización neta de recursos de la cuenta, presentado al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos para su aprobación previa, el Liquidador pagará los saldos remanentes, de acuerdo a la siguiente prelación:

  1. Pagos adeudados a los funcionarios del FONVIS en Liquidación;
  2. Devoluciones de los aportes de trabajadores aportantes del período 15 de septiembre de 1992 a 31 de octubre de 1998; y
  3. Otras acreencias a prorrata.
    Para efectos de la liquidación del FONVIS, el Liquidador procederá a transferir la totalidad de los activos registrados en el balance de la entidad a la fecha de cierre, en favor de un fideicomiso o patrimonio autónomo para su liquidación forzosa judicial. Las transferencias de activos al fideicomiso o al patrimonio autónomo serán irrevocables. El fideicomiso o el patrimonio autónomo, será impugnable solamente por el Ministro de Vivienda y Servicios Básicos. Asimismo el Liquidador entregará a la entidad administradora del fideicomiso o del patrimonio autónomo los activos individualizados, registrados en cuentas de orden, para su entrega a los trabajadores aportantes de los periodos correspondientes del 15 de septiembre de 1992 al 31 de octubre de 1998. El fideicomiso o patrimonio autónomo se instrumentará mediante un contrato conforme las disposiciones pertinentes del Código de Comercio. Los fondos del fideicomiso no podrán ser depositados en cuentas en el extranjero.
    Una vez efectuados los pagos indicados, la cuenta se cerrará para propósitos de pago. Los activos que no hayan sido liquidados a esa fecha, pasarán a la administración de un Juez en lo Civil - Comercial para su monetización. El Juez de Partido pagará los fondos obtenidos, de estricta conformidad con las prelaciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 9°.- (Venta de bienes en proceso ordinario) Se autoriza al Juez, que conozca estos procesos interpuestos contra el FONVIS en Liquidación, proceder, a solicitud del Liquidador, en cualquier estado de la causa, a la venta por subasta pública de los distintos activos involucrados, sobre la base del avalúo que al efecto el FONVIS en Liquidación encargue a una firma o consultor externo. El producto de estos remates, será inexcusablemente depositado por el Juez, en el plazo máximo de 48 horas de realizado el pago, a un Banco autorizado a recibir y constituir depósitos judiciales, con la especificación del juicio, del demandante y del demandado.
Las partes podrán obtener información del Banco sobre la mencionada cuenta, a través del Juez. El producto de esta cuenta, de acuerdo al extracto correspondiente, será dispuesto en la forma señalada en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Para ejecutar este procedimiento, no se requerirá contra-cautela.

Artículo 10°.- (Impuestos a la transferencia y otros derechos) Las transferencias de bienes, compensaciones, prestaciones diversas, daciones en pago y cesiones de cartera, están exentas del pago de toda clase de impuestos, por un plazo de 90 días, computables desde la fecha de suscripción de la minuta de transferencia. Para su inscripción en el Registro de Derechos Reales y otros Registros Públicos o Municipales, se aplicará la tasa o arancel previsto para contratos sin cuantía.

Artículo 11°.- (Liquidacion de cuentas por cobrar y pagar con el Sector Público y con Universidades Públicas) Los saldos adeudados por el sector público y por las universidades públicas al FONVIS quedan condonados en su totalidad, así como las deudas que pudiera tener FONVIS con dichos organismos.

Artículo 12°.- (Adjudicatarios no aportantes y ocupantes) Se autoriza al Liquidador para que acepte la condición de adjudicatarios de las viviendas y lotes con o sin servicios de los diferentes programas y proyectos de vivienda social, a aquellas personas que no siendo aportantes a estos sistemas, hayan sido beneficiados, antes de la liquidación del FONVIS, se aceptará también la condición de adjudicatarios a los ocupantes de viviendas y lotes, con o sin servicios, ocupados antes del 5 de junio de 2001. Para lograr este beneficio, los adjudicatarios no aportantes y ocupantes, deberán efectuar los aportes que corresponda al régimen de vivienda social, los cuales serán calculados a partir de la fecha de la adjudicación u ocupación de la vivienda o lotes, con o sin servicios, sobre la base del salario mínimo nacional vigente o el declarado si fuere superior.
Se establece que todas las viviendas y lotes, con o sin servicios, no adjudicados construidos por el sistema de vivienda, social son patrimonio del FONVIS en Liquidación.

Artículo 13°.- (Cesion de derechos de viviendas y lotes) Se dispone que con fines de regularizar la situación de los actuales poseedores de las viviendas y lotes con o sin servicios, como consecuencia de la cesión de derechos de los mismos, que hayan suscrito con los adjudicatarios originales o terceras personas antes del 5 de junio de 2001, deberán presentar al FONVIS en Liquidación, el documento que acredite la citada cesión de derechos.

Artículo 14°.- (Transferencia de bienes inmuebles saneados a un patrimonio autonomo inembargable) Los bienes inmuebles del FONVIS en Liquidación que se encuentren saneados, en orden y sin litigios, serán transferidos por el Liquidador a un patrimonio autónomo inembargable, con un inventario completo y la documentación legal con que cuenten, quedando el administrador obligado a perfeccionar su derecho propietario en favor del patrimonio autónomo, si correspondiere. En ese caso, el administrador dispondrá de los activos de conformidad con el reglamento correspondiente aprobado por Decreto Supremo.

Capítulo II
Condonación de intereses corrientes, penales y multas

Artículo 15°.- (Condonación de intereses corrientes penales y multas) Se condona la totalidad de los intereses corrientes y penales por pagar y multas a los deudores que cancelen la totalidad de sus deudas vía pagos extraordinarios antes del 31 de mayo de 2002.
En caso que las obligaciones con Riesgo Crediticio de la Institución Financiera con el FONVIS en Liquidación por concepto de intereses penales y multas sea menor a las condonaciones realizadas por la Institución Financiera en favor del adjudicatario, el FONVIS en Liquidación asumirá la diferencia, devolviendo a la Institución Financiera el monto de los recursos que corresponda.
En caso que las obligaciones con Riesgo Crediticio de la Institución Financiera con el FONVIS en Liquidación por concepto de intereses corrientes devengados sea menor a las condonaciones realizadas por la Institución Financiera en favor del adjudicatario, el FONVIS en Liquidación asumirá la diferencia, devolviendo a la Institución Financiera el monto de los recursos que corresponda.

Capítulo III
Titulación de terrenos y viviendas

Artículo 16°.- (Titulacion de viviendas y lotes) Los prestatarios o adjudicatarios que figuren en los registros contables de los Ex - Consejos de Vivienda, CONAVI, IVS, MAU-FSE, FONVI o FONVIS, PL-480-VIVIENDA, tendrán derecho, a partir de la promulgación de la presente Ley, a recibir sus minutas de transferencia, que indiquen los saldos adeudados al FONVIS u otros titulares del derecho. El FONVIS en Liquidación entregará las indicadas minutas, a los beneficiarios correspondientes. FONVIS en Liquidación, además entregará, certificados de transferencia que faciliten el registro de los predios y propiedades en los catastros municipales.

Capítulo IV
Reglamento, abrogaciones y derogaciones

Artículo 17°.- (Reglamentacion) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de 30 (treinta) días, a partir de su promulgación.

Artículo 18°.- (Abrogaciones y derogaciones) Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley, a los efectos de su cumplimiento.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de Octubre de dos mil un años.
H. Enrique Toro Tejada H. Luis Vásquez Villamor
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de dos mil un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2251, 9 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNormar el proceso de Liquidación del FONVIS
KeywordsLey, septiembre/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2251
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. Enrique Toro Tejada H. Luis Vásquez Villamor
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-2486] Bolivia: Ley de Saneamiento para Titulación de Beneficiarios del Fondo de Vivienda Social en Liquidación, 14 de julio de 2003
Ley de Saneamiento para Titulación de Beneficiarios del Fondo de Vivienda Social en Liquidación

Referencias a esta norma

[BO-DS-26425] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26425, 1 de diciembre de 2001
Reglamentar el pago excepcional de cartera, la extinción de las deudas, emergentes del proceso de liquidación del FONVIS,Constitución de Fideicomisos y Patrimonios Autónomos.
[BO-DS-26465] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26465, 22 de diciembre de 2001
En el marco de lo establecido en la Ley N° 2251 de Liquidación de FONVIS y Pago Extraordinario, se autoriza a las empresas privadas deudoras de aportes al FONVIS en Liquidación, de manera extraordinaria, excepcional y por única vez, a cancelar sus deudas en efectivo.
[BO-DS-26519] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26519, 21 de febrero de 2002
Regularización del derecho propietario de predios del Fonvis en liquidación a favor de sus adjudicatarios
[BO-DS-26536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26536, 6 de marzo de 2002
Se modifica y amplía el plazo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26465 de 22 /12/ 2001 (Obligaciones de aportes ex - Fonvis).
[BO-L-2372] Bolivia: Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano, 22 de mayo de 2002
Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano
[BO-DS-26950] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26950, 8 de marzo de 2003
Modificaciones al Estatuto Orgánico de COVIPOL.
[BO-L-2486] Bolivia: Ley de Saneamiento para Titulación de Beneficiarios del Fondo de Vivienda Social en Liquidación, 14 de julio de 2003
Ley de Saneamiento para Titulación de Beneficiarios del Fondo de Vivienda Social en Liquidación
[BO-DS-28975] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28975, 20 de diciembre de 2006
Autorizar a COVIPOL proceder al pago, por concepto de devolución de aportes laborales, del uno por ciento (1%) a todos los afiliados que hubieren cotizado a COVIPOL.

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