CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es complementar el Artículo 8 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley Nº 1604 y modificar el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales.
Artículo 2°.- (Complementacion) Se complementa el Artículo 8 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley Nº 1604 de fecha 21 de Diciembre de 1994, Ley de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo de 2001, en la forma que se indica a continuación:
“Dentro del plazo de hasta veinticinco (25) días hábiles administrativos computables a partir de la recepción de la presentación de solicitud del agente, el Comité elaborará y elevará a consideración de la Superintendencia el informe técnico que se hace referencia en el párrafo precedente.
En caso de que existan observaciones por parte de la Superintendencia, éstas deberán ser remitidas al Comité en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles administrativos, y el Comité devolverá el informe técnico absolviendo estas observaciones en un plazo de hasta quince (15) días hábiles administrativos.”
“Si el agente solicitante estuviere de acuerdo con los valores de inversión, fecha y componentes determinados por la Superintendencia, ésta en un plazo de hasta veinticinco (25) días hábiles administrativos, computables a partir de la recepción del informe técnico del Comité antes citado, emitirá la resolución que hace referencia el párrafo precedente, y en el plazo de hasta treinta (30) días hábiles administrativos el agente solicitante presentará su solicitud de licencia, según lo establecido en el Título V de la Ley de Electricidad y el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales; en caso contrario, el agente en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles administrativos propondrá a la Superintendencia otros valores, con las justificaciones correspondientes y los someterá a consideración de la Superintendencia.
En el plazo de hasta veinticinco (25) días hábiles administrativos, la Superintendencia revisará la nueva propuesta y podrá aprobar o rechazar el nuevo valor. En caso de aceptación se emitirá resolución aprobando los nuevos valores y el plazo para la presentación de la licencia, y si fuera rechazada la propuesta, se procederá a la licitación de la licencia según lo establecido en el inciso e) del presente parágrafo.”
“e) Licitación. En caso que la Superintendencia rechace la propuesta del agente, procederá previo informe al Ministerio de Desarrollo Económico, a licitar el otorgamiento de la licencia de transmisión para el respectivo proyecto en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles administrativos, convocando a una licitación pública internacional y aplicando el procedimiento establecido en el Capítulo VI del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales.
En el plazo de hasta cinco (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación del rechazo de su propuesta, el agente solicitante remitirá a la Superintendencia toda la información relativa al proyecto, incluyendo el diseño e ingeniería sí hubiere.
Esta información será utilizada por la Superintendencia en el proceso de licitación de la licencia de transmisión para el proyecto de expansión.
El costo del estudio será reconocido a través del proceso de Licitación, hasta un máximo de 4% del valor de la inversión determinado por la Superintendencia; el porcentaje será definido por la Superintendencia en función a la etapa en que se encuentre el estudio. Este costo será pagado por el agente adjudicatario de la licencia de transmisión.
La Superintendencia podrá incluir en la licitación pública internacional, otros proyectos que hayan sido previamente evaluados por el Comité o los definidos por el Ministerio de Desarrollo Económico dentro del desarrollo estratégico del sector, y adjudicarlos a uno o varios proponentes.
Los precios máximos de transmisión resultantes del proceso de licitación, serán aplicables a la licencia adjudicada y no será extendida a otros proyectos, ni a las instalaciones en operación del Sistema Troncal de Interconexión.”
Artículo 3°.- (Modificacion) Se modifica el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de fecha 28 de junio de 1995, en la forma que se indica a continuación:
“b) El Superintendente disponga iniciar el proceso de licitación de acuerdo al Articulo 23 del presente reglamento, o el Articulo 8 del Reglamento de Precios y Tarifas.”
“El pliego de licitación para proyectos de expansión del Sistema Troncal de Interconexión establecerá el cronograma del proceso, la presentación de propuestas que no deberá exceder el plazo de cincuenta (50) días hábiles administrativos, recepción de las mismas, apertura de sobres, calificación de sobres, informe de calificación, adjudicación, otorgación de la licencia y la suscripción del contrato.”
“La Superintendencia declarará desierta una licitación, cuando no se haya presentado propuesta; o si los proponentes incumplieran los aspectos técnicos, legales y/o administrativos establecidos en el pliego de condiciones, o si los costos de inversión ofertados fueran excesivos.
La Superintendencia llamará a una nueva licitación en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles administrativos; para este efecto podrá corregir el pliego modificando los términos de referencia, las especificaciones técnicas y otros.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26454, 18 de diciembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementar el Artículo 8 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley N° 1604 y modificar el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales. | ||||
Keywords | Gaceta 2370, 2001-12-21, Decreto Supremo, diciembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24010 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMÍREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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