Bolivia: Decreto Supremo Nº 26387, 8 de noviembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de la Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen un modelo de gestión de la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo; determinándose en el Artículo 16 de dicha Ley, el reordenamiento de las instituciones públicas descentralizadas, para adecuarlas a lo establecido por la LOPE.
  • Que el Artículo 107 de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, Código de Minería, establece que la Superintendencia General de Minas, es la máxima autoridad de la jurisdicción administrativa minera.
  • Que el Artículo 114 del Código de Minería, faculta al Poder Ejecutivo a determinar los lugares y la jurisdicción para los Superintendentes Regionales de Minas, lo que implica reglamentar la organización y funcionamiento de la Superintendencia General de Minas.
  • Que corresponde efectuar la adecuación institucional de la Superintendencia General de Minas, al marco estructural establecido por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, para lograr una eficiente gestión administrativa y el cumplimiento de su misión institucional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones institucionales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es:

  1. Adecuar el marco institucional de la Superintendencia General de Minas, a la actual estructura organizacional del Poder Ejecutivo, dentro de la normativa establecida en la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
  2. Ratificar la tuición de la Superintendencia General de Minas, del Ministro de Desarrollo Económico, como establece el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998.

Artículo 2°.- (Naturaleza institucional)

  1. La Superintendencia General de Minas, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas establecidas por el Código de Minería, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.
  2. La Superintendencia General de Minas, con la tipología de Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y con competencia de ámbito nacional; bajo tuición del Ministro de Desarrollo Económico, ejercida a través del Viceministro de Minería y Metalurgia.

Artículo 3°.- (Mision institucional) La Superintendencia General de Minas, tiene la competencia de conocer y resolver en última instancia las actuaciones concernientes a la obtención, oposición, amparo, nulidad, expropiación, servidumbre y renuncia de concesiones mineras, que corresponden a la jurisdicción administrativa minera, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 4°.- (Ambito de aplicacion) El presente Decreto Supremo, tiene aplicación obligatoria en el ámbito de la minería nacional, en el marco de lo establecido en el Código de Minería y disposiciones legales en vigencia.

Artículo 5°.- (Sede) La Superintendencia General de Minas tiene su sede principal en la ciudad de La Paz.

Capítulo II
Atribuciones de la Superintendencia General de Minas

Artículo 6°.- (Atribuciones) La Superintendencia General de Minas, además de las indicadas en el Artículo 111 del Código de Minería, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Conocer y resolver los recursos jerárquicos sobre la obtención, oposición, amparo, nulidades, expropiación, servidumbre y renuncia de concesiones mineras, que resolvieren los Superintendentes Regionales de Minas.
  2. Las demás atribuciones establecidas en el Código de Minería, que el permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 7°.- (Niveles de organizacion) La Superintendencia General de Minas, está conformado por los siguientes niveles de organización:

Nivel de Decisión y Dirección:- Superintendente General de Minas
Nivel de Coordinación:- Consejo Técnico
Nivel de Control:- Auditor Interno
Nivel de Apoyo:- Unidad de Asuntos Administrativos
- Unidad de Asuntos Jurídicos
- Unidad de Asuntos Técnicos
Nivel Desconcentrado:- Superintendentes Regionales de Minas

Artículo 8°.- (Niveles jerarquicos)

  1. Los niveles jerárquicos establecidos para la Superintendencia General de Minas, según las normas vigentes, son los siguientes:
    - SUPERINTENDENTE GENERAL DE MINAS
    - SUPERINTENDENTE REGIONAL DE MINAS
    - JEFE DE UNIDAD
  2. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.
  3. El Superintendente General de Minas, para el desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico. Asimismo las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.

Capítulo II
Nivel de decision y direccion

Artículo 9°.- (Superintendente General de Minas) El Superintendente General de Minas, es la máxima autoridad ejecutiva de la Superintendencia General de Minas, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la institución.

Artículo 10°.- (Designacion) El Superintendente General de Minas, de conformidad al Artículo 110 del Código de Minería, será designado por el Presidente de la República, de terna propuesta por dos tercios de los miembros presentes de la Cámara de Senadores y desempeñará sus funciones por un período de siete años, no pudiendo ser reelegido sino pasado un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato.

Artículo 11°.- (Requisitos) Para ser Superintendente General de Minas, se requiere:

  1. Ser boliviano de nacimiento.
  2. Tener pleno goce de los derechos civiles.
  3. Ser abogado con título universitario en Provisión Nacional, y haber ejercido diez años la judicatura o la profesión de abogado.
  4. Tener experiencia en la materia específica.

Artículo 12°.- (Funciones) Son funciones del Superintendente General de Minas, en el marco de lo establecido en el Artículo 111 de la Ley Nº 1777, los siguientes:

  1. Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para la Superintendencia General de Minas.
  2. Ejercer la representación legal de la Superintendencia General de Minas.
  3. Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento de la Superintendencia General de Minas.
  4. Proponer normas legales de política institucional y proyectos en el área de su competencia al Ministro de Desarrollo Económico.
  5. Dictar Resoluciones Administrativas para el cumplimiento de las atribuciones de la Superintendencia General de Minas.
  6. Conocer y tramitar los asuntos que el son planteados en el marco de su competencia.
  7. Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de la Superintendencia General de Minas.
  8. Elevar ante el Ministro de Desarrollo Económico, para su aprobación la Memoria Anual de la Superintendencia General de Minas.
  9. Informar a requerimiento del Ministro de Desarrollo Económico, sobre la gestión institucional de la Superintendencia General de Minas.
  10. Designar, nombrar, promover y remover al personal subalterno de la Superintendencia General de Minas y de las Superintendencias Regionales de Minas, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178.
  11. Gestionar financiamiento nacional e internacional en el marco de los objetivos y funciones de la Superintendencia General de Minas, previa autorización del Ministro de Desarrollo Económico.
  12. Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoria Interna y Externa.
  13. Participar en eventos internacionales especializados, bajo la coordinación y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  14. Otras que el permitan el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 13°.- (Suplencia) En caso de muerte, impedimento, excusa o recusación, para fines jurisdiccionales administrativos en materia minera, el Superintendente General de Minas será reemplazado por el Superintendente Regional de Minas de La Paz, concordante con el Artículo 112 del Código de Minería. Si la controversia elevada en apelación tuviera origen en la Superintendencia Regional de Minas de La Paz, el Superintendente General de Minas impedido será reemplazado por el Superintendente Regional de Minas de Oruro, hasta que se designe al titular o cese el impedimento.

Capítulo III
Nivel de coordinacion

Artículo 14°.- (Consejo Tecnico)

  1. Son miembros del Consejo Técnico de la Superintendencia General de Minas:
    - Superintendente General de Minas.
    - Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos.
    - Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    - Jefe de la Unidad de Asuntos Técnicos.
  2. El Consejo Técnico de la Superintendencia General de Minas, se constituye en la principal instancia de análisis técnico propositivo y asesoramiento para la toma de decisiones de la Máxima Autoridad Ejecutiva.
  3. El Consejo Técnico de la Superintendencia General de Minas debe reunirse una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria a convocatoria del Superintendente General de Minas. Lo tratado en dichas reuniones será registrado en el libro de actas por el Secretario.
  4. El Consejo Técnico está presidido por el Superintendente General de Minas y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos ejerce la Secretaría. El Superintendente General de Minas podrá invitar a reuniones del Consejo Técnico a otros funcionarios que él considere pertinente.

Capítulo IV
Nivel de control

Artículo 15°.- (Auditor Interno)

  1. El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley Nº 1178. Tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos.
    2. Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.
    3. Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.
    4. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
    5. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Superintendente General de Minas .
  2. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Jefe de Unidad y depende directamente del Superintendente General de Minas.

Capítulo V
Nivel de apoyo

Artículo 16°.- (Unidad de Asuntos Administrativos)

  1. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Superintendencia General de Minas, tiene las siguientes atribuciones:
    1. Aplicar y administrar los sistemas establecidos por la Ley SAFCO para:
      - Programar y organizar las actividades:
      1. Sistema de Programación de Operaciones.
      2. Sistema de Organización Administrativa.
      3. Sistema de Presupuestos.
        - Ejecutar las actividades programadas:
      4. Sistema de Administración de Personal.
      5. Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
      6. Sistema de Tesorería y Crédito Público.
      7. Sistema de Contabilidad Integrada.
    2. Administrar los sistemas y equipos informáticos de la institución.
    3. Administrar la recepción y despacho de correspondencia, la biblioteca y el archivo general.
    4. Procesar por delegación del Superintendente General de Minas, las acciones del personal de la institución, de conformidad con las normas establecidas.
    5. Establecer los sistemas de comunicación y relaciones públicas de conformidad con las instrucciones y requerimientos del Superintendente General de Minas.
    6. Ejercer las tareas encomendadas y delegadas por el Superintendente General de Minas.
  2. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos depende directamente del Superintendente General de Minas.
  3. La Unidad de Asuntos Administrativos, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.

Artículo 17°.- (Unidad de Asuntos Juridicos) El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia General de Minas, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Prestar asesoría y asistencia jurídica especializada al Superintendente General de Minas
  2. Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de la Dirección Ejecutiva y Jefes de Unidad.
  3. Emitir informes, opiniones, recomendaciones de carácter jurídico de la Superintendencia General de Minas.
  4. Elaborar y refrendar las resoluciones, contratos y documentos jurídicos de la Superintendencia General de Minas.
  5. Instaurar y sustanciar procesos internos.
  6. Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole legal en las que la Superintendencia General de Minas, actúe como demandante o demandado.
  7. Registrar y archivar las Resoluciones Administrativas, contratos y otros documentos de orden jurídico de la Superintendencia General de Minas.
  8. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
  9. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Superintendente General de Minas.
    1. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos depende directamente del Superintendente General de Minas.
    2. La Unidad de Asuntos Jurídicos, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.

Artículo 18°.- (Unidad de Asuntos Tecnicos) El Jefe de la Unidad de Asuntos Técnicos de la Superintendencia General de Minas, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Prestar asesoría y asistencia técnica especializada al Superintendente General de Minas
  2. Absolver consultas o requerimientos de opinión técnica.
  3. Elevar informes técnicos a solicitud expresa del Superintendente General de Minas sobre los trámites mineros contenciosos que sean requeridos.
  4. Representar en los casos que así lo requieran los informes del SETMIN, observando los errores u omisiones que pudieran tener.
  5. Seguimiento y evaluación del Catastro Minero que tiene bajo su responsabilidad el SETMIN.
  6. Asesorar y apoyar al Superintendente General, en todas las inspecciones que efectúe a los centros de actividad minera de conformidad al Artículo 47 del Código de Minería.

Título III
Nivel desconcentrado

Capítulo I
De los Superintendentes Regionales de Minas

Artículo 19°.- (Superintendentes Regionales de Minas)

  1. Los Superintendentes Regionales de Minas, son las autoridades competentes de la jurisdicción administrativa minera para los que fueron designados; que en concordancia al Artículo 114 de la Ley Nº 1777, las jurisdicciones administrativas son las siguientes:
    1. Superintendente Regional de Minas de La Paz, con sede en la ciudad de La Paz, y con jurisdicción en los Departamentos de La Paz, Beni y de Pando.
    2. Superintendente Regional de Minas de Oruro, con sede en la ciudad de Oruro, y con jurisdicción en el Departamento de Oruro.
    3. Superintendente Regional de Minas de Potosí, con sede en la ciudad de Potosí, y con jurisdicción en los Departamentos de Potosí y Chuquisaca.
    4. Superintendente Regional de Minas de Tupiza, con sede en la ciudad de Tupiza, y con jurisdicción en las provincias Nor y Sud Chichas, Nor y Sud Lípez, Enrique Baldivieso, Daniel Campos y Modesto Omiste del Departamento de Potosí y todo el Departamento de Tarija.
    5. Superintendente Regional de Minas de Santa Cruz, con sede en la ciudad de Santa Cruz, y con jurisdicción en el Departamento de Santa Cruz.
    6. Superintendente Regional de Minas de Cochabamba, con sede en la ciudad de Cochabamba, y con jurisdicción en el Departamento de Cochabamba.
  2. La creación o supresión de otras Superintendencias y su jurisdicción respectiva, será determinada por Decreto Supremo, de acuerdo al Artículo 114 de la Ley Nº 1777.

Artículo 20°.- (Designacion) Los Superintendentes Regionales de Minas serán designados por el Presidente de la República, de terna propuesta por dos tercios de los miembros presentes de la Cámara de Senadores y desempeñará sus funciones por un período de cinco años, no pudiendo ser reelegido sino pasado un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato (Artículo 116 del Código de Minería)

Artículo 21°.- (Requisitos) Para ser Superintendente Regional de Minas, se requiere:

  1. Ser boliviano de nacimiento.
  2. Tener pleno goce de los derechos civiles.
  3. Ser abogado con título universitario en Provisión Nacional, y haber ejercido cinco años la judicatura o la profesión de abogado.
  4. Tener experiencia en la materia específica.

Artículo 22°.- (Atribuciones) Son atribuciones de los Superintendentes Regionales de Minas:

  1. Otorgar, en representación del Estado, concesiones mineras.
  2. Resolver, en la vía administrativa, los casos de oposición, amparo, nulidad, expropiación, servidumbre y renuncia de concesiones mineras.
  3. Conocer y resolver de manera fundamentada, en primera instancia los recursos de revocatoria que se interpusieran contra sus resoluciones.

Artículo 23°.- (Suplencia)

  1. En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento temporal, excusa, recusación o pérdida de competencia del Superintendente Regional de Minas, éste será suplido por el Superintendente Regional de Minas de la jurisdicción más próxima.

Artículo 24°.- (Secretario Abogado)

  1. En cada Superintendencia Regional de Minas habrá un Secretario Abogado, en el marco del Artículo 119° del Código de Minería; con las siguientes atribuciones:
    1. Autenticar las resoluciones y providencias de los superintendentes de minas;
    2. Expedir los informes ordenados por los superintendentes de minas,
    3. Custodiar los expedientes a su cargo; y
    4. Otras que les asigne el Superintendente de Minas, y el Código de Minería.

Título IV
Regimen economico y administrativo

Capítulo I
Regimen economico

Artículo 25°.- (Recursos fisicos) Los activos físicos e intangibles registrados a nombre de la Superintendencia General de Minas, constituyen su patrimonio propio. A tal efecto, se realizarán las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación de acuerdo a la adecuación institucional.

Artículo 26°.- (Recursos financieros)

  1. El presupuesto que demande el funcionamiento de la Superintendencia General de Minas, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación.
  2. La Superintendencia General de Minas, puede asimismo, complementar sus recursos financieros con las siguientes fuentes:
    1. Cooperación o financiamiento interno o externo.
    2. Donación de entidades nacionales e internacionales.
    3. Recursos Propios.
  3. La Superintendencia General de Minas, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, readecuará su Programa Operativo Anual y reformulará su respectivo Presupuesto dentro de su disponibilidad financiera, adecuándolo a su marco institucional.
  4. La adecuación institucional de la Superintendencia General de Minas, al presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.

Capítulo II
Regimen administrativo

Artículo 27°.- (Administracion) La administración de la Superintendencia General de Minas, está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178, disposiciones reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

Artículo 28°.- (Recursos humanos) El régimen de personal de la Superintendencia General de Minas, se sujetará a las siguientes disposiciones:

  1. Los funcionarios de la Superintendencia General de Minas, son servidores públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 y al Estatuto del Funcionario Público.
  2. La Superintendencia General de Minas, establecerá su nueva estructura salarial en base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados.

Título V
Disposiciones finales

Capítulo I
Disposiciones adicionales

Artículo 29°.- (Reglamento interno, manual de organizacion y funciones y manual de procedimientos de los sistemas SAFCO)

  1. La Superintendencia General de Minas, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
    - El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales de la Superintendencia General de Minas, según disposiciones legales vigentes y dictamen favorable del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Económico.
    - El Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia General de Minas, estará enmarcado a lo establecido por la LOPE y el presente Decreto Supremo; para lo cual deberá contar con el dictamen favorable del Viceministerio de Minería y Metalurgia para ser aprobado por el Ministerio de Desarrollo Económico.
    - Los Manuales de Procedimientos de los Sistemas SAFCO, que deberán contar con la reglamentación específica y estar adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema; asimismo compatibilizados con el órgano rector.
  2. Estas normas serán aprobadas por Resolución Administrativa de la Superintendencia General de Minas.

Capítulo II
Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo 30°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico y el Superintendente General de Minas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26387, 8 de noviembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdecuar el marco institucional de la Superintendencia General de Minas, a la actual estructura organizacional del Poder Ejecutivo, dentro de la normativa establecida en la LOPE.
KeywordsGaceta 2356, 2001-11-19, Decreto Supremo, noviembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23943
Referencias2001.lexml
CreadorFDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29686, 27 de agosto de 2008
Autoriza a la Superintendencia General de Minas, el incremento de la subpartida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs123.228, a través de un traspaso intrainstitucional, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, destinado a la compra de un vehículo para el cumplimiento de sus tareas operativas.

Derogada por

[BO-DS-N2200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2200, 3 de diciembre de 2014
03 DE DICIEMBRE DE 2014.- Establece la estructura organizacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM.

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