CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se consideran “Unidades de Proceso” a todas aquellas instalaciones que efectúen procesos cuyo resultado final sea cualquiera de los productos indicados en el artículo 112 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado 2000), naciendo el hecho generador para el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados en el momento de la salida del producto de la Refinería o de la Unidad de Proceso.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995, en la siguiente forma:
Los derivados señalados tendrán las siguientes tasas específicas por unidad de medida:
PRODUCTO | UNIDAD DE
MEDIDA | TASA DEL IEHD Bs. |
Gasolina Especial | Litro | 1.24 |
Gasolina Premium | Litro | 2.58 |
Gasolina de Aviación | Litro | 0.34 |
Diesel mil Importado | Litro | 0.70 |
Diesel mil Nacional | Litro | 0.865 |
Diesel mil de Gas Natural | Litro | 0.20 |
Jet Fuel Internacional | Litro | 0.32 |
Jet Fuel Nacional | Litro | 0.09 |
Fuel Oil | Litro | 0.29 |
Aceite Automotriz e Industrial | Litro | 1.37 |
Grasas Lubricantes | Litro | 1.37 |
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995, cuyo texto será el siguiente:
“La comercialización de los productos señalados en el artículo 4º de este Reglamento podrá ser realizada únicamente por personas naturales o jurídicas legalmente autorizadas por la Superintendencia de Hidrocarburos, previo el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º de este reglamento.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26227, 21 de junio de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se consideran "Unidades de Proceso" para el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados en el momento de la salida del producto de la Refinería o de la Unidad de Proceso. | ||||
Keywords | Gaceta 2323, 2001-06-28, Decreto Supremo, junio/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23784 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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