Bolivia: Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacia, DS Nº 26052, 19 de enero de 2001

Decreto Supremo Nº 26052
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Código de ética profesional para el ejercicio de la Abogacía puesto en vigencia por Decreto Supremo Nº 11788 de 9 de Septiembre de 1974, debe ser actualizado en concordancia con la presente realidad jurídica y social, diferente a la fecha del citado cuerpo legal;
  • Que el ejercicio de la noble profesión del abogado se ha visto dañada en los últimos años por la falta de actuación ética de los profesionales, razón por la que es necesario devolver la dignidad y altura que esta profesión merece;
  • Que el Abogado es el profesional idóneo, capacitado y dedicado a defender los derechos de los litigantes por escrito o de palabra, debiendo siempre actuar con ética, probidad, lealtad, veracidad y como servidor de la justicia;
  • Que es imperativo aprobar normas a las que el abogado debe sujetar su conducta, con relación a jueces magistrados colegas y clientes a fin de jerarquizar su actividad profesional y mantener el prestigio que debe gozar en su función eminentemente social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Código tiene por objeto el establecer un conjunto de normas a las que el Abogado deberá sujetar su conducta en el ejercicio profesional, a fin de mantener y llevar en alto la dignidad de que goza en razón de su profesión, indispensable para la correcta Administración de Justicia y base fundamental para la convivencia humana.
Véase texto completo del Código de ética profesional para el ejercicio de la abogacía.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Justicia y Derechos Humanos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacia, DS Nº 26052, 19 de enero de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCodigo de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacia.
KeywordsGaceta 2285, 2001-01-26, Decreto Supremo, enero/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23610
Referencias2001.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-N387] Bolivia: Ley del ejercicio de la abogacía, 9 de julio de 2013
Ley del ejercicio de la abogacía

Véase también

[BO-DS-26052] Bolivia: Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacia, DS Nº 26052, 19 de enero de 2001
Codigo de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacia.
[BO-COD-DS26052] Bolivia: Código de Etica Profesional para el ejercicio de agogacia, 19 de enero de 2001
Código de ética profesional para el ejercicio de Agogacía

Referencias a esta norma

[BO-DS-26084] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26084, 23 de febrero de 2001
Modifícaciones al Codigo de Etica Profesional para el ejercicio de la Abogacia.
[BO-DS-29783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29783, 12 de noviembre de 2008
Regula los cobros que realizan los Colegios Departamentales de Abogados de los nueve (9) Distritos Judiciales por concepto de obligaciones ordinarias y extraordinarias, así como recupera la función social de los Colegios Departamentales de Abogados en la concepción de Gratuidad de la Justicia.
[BO-DS-N100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 100, 29 de abril de 2009
Promueve el ejercicio libre de la actividad profesional del abogado con título en provisión nacional, mediante la creación de un Registro Público de Abogados a cargo del Ministerio de Justicia.

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