CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Código tiene por objeto el establecer un conjunto de normas a las que el Abogado deberá sujetar su conducta en el ejercicio profesional, a fin de mantener y llevar en alto la dignidad de que goza en razón de su profesión, indispensable para la correcta Administración de Justicia y base fundamental para la convivencia humana.
Véase texto completo del Código de ética profesional para el ejercicio de la abogacía.
Norma | Bolivia: Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacia, DS Nº 26052, 19 de enero de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Codigo de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacia. | ||||
Keywords | Gaceta 2285, 2001-01-26, Decreto Supremo, enero/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23610 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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