Bolivia: Decreto Supremo Nº 26084, 23 de febrero de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
MODIFICACIONES al CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Código de Etica Profesional para el ejercicio de la abogacía puesto en vigencia por Decreto Supremo Nº 11788 de 9 de septiembre de 1974, ha sido actualizado en concordancia con la presente realidad jurídica y social mediante Decreto Supremo Nº 26052 de 19 de enero de 2001.
  • Que para una mejor aplicación del Decreto Supremo aprobado, es necesario realizar modificaciones a los artículos 9, 10, 41 y de esa manera dar mayor claridad y operatividad a lo legislado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modifícanse los artículos 9, 10 y 41 en la siguiente forma:
Sustitúyense los artículos 9 y 10 con el siguiente texto y artículo.

Artículo 9°.- (Deber de inscripcion y de pago) El abogado, para ejercer la profesión a nivel nacional, deberá:

  1. Inscribirse en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial de su domicilio;
  2. Inscribirse en el Colegio Nacional de Abogados, con lo que queda habilitado para ejercer la profesión en toda la República de Bolivia, con la única obligación de cancelar las cuotas mensuales y contribuciones extraordinarias en los Colegios de Abogados que alternativa o simultáneamente ejerza la profesión.
    Sustitúyese el artículo 41 con el siguiente texto:

Artículo 41°.- (Comision de vigilancia) Los respectivos Colegios Departamentales de Abogados deberán designar entre profesionales de su Distrito una comisión permanente que realice las tareas de vigilancia y control del cumplimiento del Código de Etica de la Abogacía constituyéndose en denunciantes ante el Tribunal de Honor.


El señor Ministro de Estado, en el despacho de Justicia y Derechos Humanos conjuntamente con el Colegio Nacional de Abogados quedan encargados de la ejecución y publicación del texto del Código de Etica Profesional para el ejercicio de la abogacía.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, José Rivera Eterovíc, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mario Galindo Soza, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26084, 23 de febrero de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícaciones al Codigo de Etica Profesional para el ejercicio de la Abogacia.
KeywordsGaceta 2294, 2001-03-02, Decreto Supremo, febrero/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23641
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, José Rivera Eterovíc, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mario Galindo Soza, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 100, 29 de abril de 2009
Promueve el ejercicio libre de la actividad profesional del abogado con título en provisión nacional, mediante la creación de un Registro Público de Abogados a cargo del Ministerio de Justicia.
[BO-L-N387] Bolivia: Ley del ejercicio de la abogacía, 9 de julio de 2013
Ley del ejercicio de la abogacía

Véase también

[BO-DS-26052] Bolivia: Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacia, DS Nº 26052, 19 de enero de 2001
Codigo de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacia.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29783, 12 de noviembre de 2008
Regula los cobros que realizan los Colegios Departamentales de Abogados de los nueve (9) Distritos Judiciales por concepto de obligaciones ordinarias y extraordinarias, así como recupera la función social de los Colegios Departamentales de Abogados en la concepción de Gratuidad de la Justicia.

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