CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Modifícanse los artículos 9, 10 y 41 en la siguiente forma:
Sustitúyense los artículos 9 y 10 con el siguiente texto y artículo.
Artículo 9°.- (Deber de inscripcion y de pago) El abogado, para ejercer la profesión a nivel nacional, deberá:
Artículo 41°.- (Comision de vigilancia) Los respectivos Colegios Departamentales de Abogados deberán designar entre profesionales de su Distrito una comisión permanente que realice las tareas de vigilancia y control del cumplimiento del Código de Etica de la Abogacía constituyéndose en denunciantes ante el Tribunal de Honor.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26084, 23 de febrero de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícaciones al Codigo de Etica Profesional para el ejercicio de la Abogacia. | ||||
Keywords | Gaceta 2294, 2001-03-02, Decreto Supremo, febrero/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23641 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, José Rivera Eterovíc, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mario Galindo Soza, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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