CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente decreto supremo tiene por objeto reglamentar los artículos 21 de la Ley Nº 1864 de Propiedad y Crédito Popular y 24 de la Ley Nº 2064 de Reactivación Económica, referidos a promover la fusión de asociaciones mutuales y la transferencia al FONDESIF de los recursos remanentes de la liquidación de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (CACEN), para el apoyo institucional integral al Sistema Mutual de Ahorro y Préstamo.
Artículo 2°.- (Transferencia de recursos) La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras a cargo de la liquidación de CACEN por mandato del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24441 de 13 de diciembre de 1996, transferirá al FONDESIF para su administración, en el contexto del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, únicamente los recursos líquidos remanentes de la liquidación de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, en liquidación.
Artículo 3°.- (Apoyo institucional) El apoyo institucional integral al Sistema Mutual de Ahorro y Préstamo, a cargo de FONDESIF, se realizará bajo las siguientes modalidades:
Artículo 4°.- (Limitaciones)
Artículo 5°.- (Solicitud) Las asociaciones mutuales que tengan la intención de beneficiarse con el apoyo institucional integral al Sistema Mutual de Ahorro y Préstamo, deben hacer su solicitud al FONDESIF, acompañando la autorización de su junta directiva para la suscripción de un compromiso de fusión, de acuerdo al numeral 1 del artículo 406 del Código de Comercio. Una vez realizada la valuación económica, la mutual que efectuó la solicitud debe suscribir el correspondiente compromiso de fusión con la mutual elegible, documento que debe ser suscrito por las respectivas juntas directivas de las mutuales interesadas en la fusión o de los apoderados de las mutuales que se encuentran bajo la aplicación del artículo 112 de la Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras, modificado por el artículo 67 de la Ley Nº 1864 de Propiedad y Crédito Popular, sujeto a ratificación de sus asambleas extraordinarias en el plazo máximo de treinta (30) días a partir de la suscripción del compromiso de fusión.
Artículo 6°.- (Aprobacion) El Consejo Superior del FONDESIF aprobará la solicitud de crédito para fortalecimiento patrimonial, una vez cumplidos los siguientes requisitos:
Artículo 7°.- (Acuerdo definitivo y desembolso) Una vez aprobada la solicitud de crédito subordinado para el fortalecimiento patrimonial y suscrito el acuerdo definitivo de conformidad a lo previsto por el artículo 407 del Código de Comercio en lo conducente, el FONDESIF realizará el desembolso de acuerdo a las previsiones del presente decreto supremo. Se requerirá a este efecto la suscripción del correspondiente contrato de préstamo subordinado de fortalecimiento patrimonial, con la mutual incorporante o con la nueva mutual, destinado a cubrir la deficiencia patrimonial, dentro de las previsiones del inciso b del artículo 3 de este decreto supremo.
Artículo 8°.- (Incumplimiento) Transcurridos tres meses de vencida e impagada una cuota de amortización de capital y/o intereses de acuerdo a la tasa señalada en el inciso b del artículo 3 de este decreto, el crédito subordinado será de plazo vencido y se procederá con lo dispuesto en la Ley de Bancos y Entidades Financieras, referente a la cesación de pagos.
Artículo 9°.- (Evaluacion de la Junta Directiva y Ejecutivos) Los directores, asesores y ejecutivos de las mutuales incoporadas, o de las mutuales disueltas para fusionarse, podrán formar parte de la mutual incorporante o de la nueva mutual que se constituya, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, de acuerdo a las facultades que el otorga la Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras y normas reglamentarias.
Artículo 10°.- (Agencias y sucursales) Las mutuales que cumplan con los requisitos legales vigentes podrán abrir agencias y sucursales en el interior del país, previa solicitud de autorización a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Artículo 11°.- (Otras transferencias) Los activos provenientes del remanente de la liquidación de CACEN, no comprendidos en el artículo 2 del presente decreto, serán transferidos por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), así como los procesos administrativos y judiciales en curso, entidad que asumirá la representación legal de la Caja Central de Ahorro y Préstamo en liquidación. EL SENAPE, a la promulgación del presente decreto, debe apersonarse ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales que correspondan.
Artículo 12°.- (Plazo) Las entidades que voluntariamente decidan beneficiarse con los recursos de fortalecimiento patrimonial deben presentar la documentación señalada en el artículo 5 del presente decreto, en el plazo de doce (12) meses a partir de su publicación.
Artículo 13°.- (Solicitudes de fusion) Las solicitudes de autorización de fusión presentadas por mutuales a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, con anterioridad al presente decreto supremo, deben adecuar esas solicitudes a esta norma. Las asociaciones mutuales que se encuentren sometidas a la aplicación del artículo 112 de la Ley Nº 1488, tendrán prioridad en la tramitación de la solicitud a que se refiere el artículo 5 de este decreto.
Artículo 14°.- (Autorizacion) Se autoriza al FONDESIF la contratación directa por excepción de las empresas especializadas en la realización de la valuación económica a que se refieren los artículos 3 inciso a y 4 numeral III del presente decreto. El FONDESIF adjudicará y contratará la mejor propuesta técnica y económica.
Artículo 15°.- (Derogaciones) Se deroga el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24441 y demás disposiciones legales contrarias al presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25903, 15 de septiembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Promover la fusión de asociaciones mutuales y la transferencia al FONDESIF de los recursos remanentes de la liquidación de CACEN, para el apoyo institucional integral al Sistema Mutual de Ahorro y Préstamo. | ||||
Keywords | Gaceta 2245, 2000-09-18, Decreto Supremo, septiembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23465 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Humberto Bohrt Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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