Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se encomienda a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la liquidación del patrimonio de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN), cuyo proceso se organizará en sujeción a las normas previstas en el Titulo IX. Capitulo 111, de la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 de 14 de abril de 1993, aplicable en lo conducente.
Artículo 2°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, quedan suspendidos de sus funciones y atribuciones los miembros del Directorio, Administradores Gerentes y Apoderados Generales de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN), quedando sin efecto los poderes y las facultades de administración que se les hubiere otorgado, quedando asimismo, prohibidos de realizar actos de disposición y/o administración de los bienes de la entidad.
Artículo 3°.- Los personeros legales de la Caja Central de Ahorros y Prestamos para la Vivienda (CACEN), entregarán oficialmente al Intendente Liquidador designado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, bajo inventario notariado, todos los libros de contabilidad, actas de juntas Generales y de Directorio, estados financieros, escrituras públicas, bienes y valores y toda otra documentación perteneciente a la Caja.
Artículo 4°.- Se autoriza a las entidades públicas acreedoras de la Caja Central de Ahorros y Prestamos para la Vivienda (CACEN), recibir en pago de sus acreencias los activos generados en la colocación de los recursos prestados o trasferidos por cada una de ellas, así como recibir otros activos de propiedad de la Caja.
Artículo 5°.- Concluido el proceso de liquidación, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financiera entregará su balance final de liquidación con aprobación de un Juez de Partido en lo Civil, al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República.
Artículo 6°.- Los excedentes logrados como resultado del proceso de liquidación, obtenido el balance de cierre, si los hubiere, serán devueltos a las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda a prorrata en el monto de sus aportaciones.
Artículo 7°.- Las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; por decisión y mutuo propio, podrán acordar que sobre la base de las aportaciones devueltas se forme una nueva entidad que las represente gremialmente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24441, 13 de diciembre de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se encomienda a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la liquidación del patrimonio de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN). | ||||
Keywords | Decreto Supremo, diciembre/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24441.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl Esparta Smith, Femando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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