Bolivia: Decreto Supremo Nº 25908, 22 de septiembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2064, de Reactivación Económica, de 3 de abril de 2000, en su artículo 66 establece el Reconocimiento de Aportes a Vivienda en favor de las personas que hubieran realizado aportes al ex FONVIS, entre septiembre de 1992 y noviembre de 1998, beneficio que será entregado una sola vez.
  • Que en cumplimiento al mencionado artículo, se determinará la densidad o frecuencia de aportes a la vivienda de las personas que a la fecha se encuentran como rentistas en curso de pago del Sistema de Reparto, utilizando procedimientos automáticos en base a la fecha de inicio de renta.
  • Que a la fecha el FONVIS en Liquidación tiene los recursos necesarios para conformar el Monto Total Recaudado para Rentistas establecido en la Ley Nº 2064 y así en primera instancia cubrir el Reconocimiento de Aportes a Vivienda del Sector Rentistas.
  • Que el Ministerio de Hacienda a través de las papeletas de pago de rentas, que son procesadas por la Dirección de Pensiones, puede proceder al pago de los Reconocimientos de Aportes a Vivienda para el Sector Rentistas.
  • Que mediante el Decreto Supremo Nº 25719 se establecen los parámetros para acelerar la liquidación del FONVIS en Liquidación.
  • Que en el Decreto Supremo Nº 25719 se instruye la contratación de una Agencia Internacional para la realización de subastas.
  • Que para regularizar la generación de cartera de los adjudicatarios en las instituciones financieras bajo contrato de fideicomiso es necesario establecer un plazo para la presentación de carpetas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Reconocimiento de aportes a vivienda para el sector rentistas

Artículo 1°.- (Monto Total Recaudado para Rentistas) Se autoriza al Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación, en adelante FONVIS en Liquidación, a transferir mensualmente al Tesoro General de la Nación (TGN) los recursos con que cuenta para conformar el Monto Total Recaudado, establecido en la Ley Nº 2064, de Reactivación Económica, de 3 de abril de 2000.
El TGN, para atender en primera instancia, el pago del Reconocimiento de Aportes a Vivienda para el Sector Rentistas, utilizará del total de los aportes laborales que efectivamente ingresaron al ex FONVIS en el período septiembre 1992 a noviembre 1998 que sean transferidos por el FONVIS en Liquidación, treinta y uno millones trescientos cincuenta mil Bolivianos (Bs31.350.000) en adelante denominado Monto Total Recaudado para Rentistas.

Artículo 2°.- (Lista de Rentistas) La Lista de Rentistas sujetos al Reconocimiento de Aportes a Vivienda, será determinada con base en la información existente en la planilla de rentistas en curso de pago de la Dirección de Pensiones, considerando a los rentistas cuya fecha de inicio de renta del titular sea posterior a septiembre de 1992 y excluyendo a rentistas del sector Policía y Militares.
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Reactivación Económica, artículo 66º, la Lista de Rentistas sujetos al Reconocimiento de Aportes a Vivienda deberá incluir el valor individual del Reconocimiento de Aportes a Vivienda (RAV) que el corresponda a cada rentista, que será igual al resultado de multiplicar:
El Monto Total Recaudado para Rentistas establecido en el segundo párrafo del artículo 1° del presente Decreto Supremo, por:
El factor de ponderación del rentista en cuestión resultante de; dividir la densidad o frecuencia de aportes a vivienda del rentista correspondiente, entre el valor total de las densidades o frecuencias de aportes a vivienda de todos los rentistas que figuran en la Lista de Rentistas sujetos al Reconocimiento de Aportes a Vivienda.

Artículo 3°.- (Densidad o Frecuencia) Conforme lo establecido en la Ley de Reactivación Económica, la densidad o frecuencia de aportes a vivienda de cada rentista, será determinada automáticamente de la siguiente manera:
Para rentistas cuya fecha de inicio de renta sea posterior a septiembre de 1992 y anterior a noviembre de 1998, será el número de aportes comprendidos entre la fecha de inicio de renta y septiembre de 1992.
Para rentistas cuya fecha de inicio de renta sea igual o posterior a noviembre de 1998, será igual a setenta y cuatro (74) aportes.

Artículo 4°.- (Pago del RAV para Rentistas) Los valores individuales de los Reconocimientos de Aportes a Vivienda establecidos en la Lista de Rentistas señalada en el artículo 2º del presente Decreto Supremo, serán pagados utilizando el mecanismo de pago de rentas de la Dirección de Pensiones.
El valor individual de cada Reconocimiento de Aportes a Vivienda del Sector Rentistas será pagado, de una sola vez, en Bolivianos. La Dirección de Pensiones, no podrá descontar de éste valor ningún concepto.

Artículo 5°.- (Rentistas Beneficiados con Soluciones Habitacionales) De acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 25221 de 11 de noviembre de 1998, los rentistas que habiendo sido beneficiados con soluciones habitacionales, se los hubiera entregado un Reconocimiento de Aportes a Vivienda serán pasibles a su devolución posterior. Esta devolución podrá efectuarse en doce (12) cuotas mensuales deducibles de las rentas en curso de pago que realice la Dirección de Pensiones, debiendo transferirse estos recursos al TGN para efectos de la conformación del Monto Total Recaudado.
El FONVIS en Liquidación, posterior al pago del Reconocimiento de Aportes a Vivienda del Sector Rentistas deberá identificar aquellos rentistas que hubieran recibido soluciones habitacionales y RAV, informando de esta situación a la Dirección de Pensiones para la recuperación del monto del RAV correspondiente.

Artículo 6°.- (Recalificación del RAV) Los rentistas que consideren que la densidad o frecuencia de aportes a vivienda, efectivamente realizados de manera posterior a septiembre de 1992 y anterior a noviembre de 1998, es mayor al número de aportes que fue utilizado para calcular el valor individual de su Reconocimiento de Aportes a Vivienda conforme lo establecido en el presente Decreto Supremo, podrán hasta el 15 de diciembre de 2000 apersonarse a las oficinas del FONVIS en Liquidación, para solicitar una Recalificación del valor individual mencionado.
Para que el FONVIS en Liquidación proceda a la Recalificación, el rentista interesado deberá necesariamente presentar un expediente en el cual se adjunte las papeletas de pago correspondientes y toda la documentación necesaria que permita al FONVIS en Liquidación determinar la densidad o frecuencia de aportes que el rentista señala haber efectuado. En este caso, únicamente se considerará la densidad o frecuencia de aportes a vivienda correspondientes al período establecido en el primer párrafo del artículo 66 de la Ley de Reactivación Económica.
Los valores correspondientes a las recalificaciones serán determinados por el FONVIS en Liquidación, quien informará de este aspecto a la Dirección de Pensiones para que la misma proceda al pago correspondiente utilizando el mecanismo de pago de rentas, previa transferencia por parte del FONVIS en Liquidación de los recursos necesarios al TGN, siempre que no existan remanentes de las transferencias anteriores realizadas al TGN por partes del FONVIS en Liquidación.

Capítulo II
Aspectos relacionados con la liquidacion del FONVIS

Artículo 7°.- (Contratación de Servicios) Se autoriza la contratación de los servicios del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como agencia internacional para la puesta en marcha de un proyecto de cooperación para la subasta de la cartera y de los bienes muebles e inmuebles del FONVIS en liquidación.
Se autoriza al FONVIS en Liquidación, que a través de los servicios del PNUD, adquiera los equipos necesarios para acelerar la liquidación de la institución.

Artículo 8°.- (Ampliación de fecha) Se autoriza al FONVIS en Liquidación ampliar el plazo para la presentación de carpetas de los adjudicatarios de vivienda hasta el 30 de septiembre de 1998. Esta medida deberá ser aplicada únicamente para aquellas instituciones financieras que mantienen contratos de fideicomiso con el FONVIS en Liquidación.

Capítulo III
Otras disposiciones

Artículo 9°.- (Remanentes de CACEN) En el plazo máximo de quince (15) días hábiles de la publicación del presente Decreto Supremo, la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda en Liquidación, en adelante CACEN en Liquidación, deberá transferir los recursos remanentes de su liquidación al FONDESIF de acuerdo al Balance Auditado al 31 de Diciembre de 1999, para que cumpla con lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley de Reactivación Económica.
Una vez concluida la transferencia señalada, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras declarará concluido el proceso de liquidación de CACEN en Liquidación y entregará el mencionado Balance Auditado al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República.

Artículo 10°.- (Derogación) Queda derogado el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 24441 de 13 de diciembre de 1996.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25908, 22 de septiembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al FONVIS en Liquidación, a transferir mensualmente al TGN, los recursos con que cuenta para conformar el Monto Total Recaudado para Rentistas
KeywordsGaceta 2247, 2000-09-25, Decreto Supremo, septiembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23470
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25221] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25221, 11 de noviembre de 1998
Adjudicatarios de viviendas sociales.
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica

Deroga a

[BO-DS-24441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24441, 13 de diciembre de 1996
Se encomienda a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la liquidación del patrimonio de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN).

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