Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Liquidación y Traspaso de la Cartera del MAU-FSE. El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos traspasará al FONVIS en Liquidación la cartera y otros activos del Proyecto MAU-FSE, para su liquidación. Los recursos obtenidos de la liquidación de dicha cartera y activos serán transferidos al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, para su utilización en programas de vivienda social, previo descuento de los gastos administrativos que demande la liquidación, sobre la base de un presupuesto aprobado por el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
Artículo 2°.- Titulación de los adjudicarios de los concejos de vivienda y del MAU - FSE.- Los terrenos y las viviendas adjudicadas por los Consejos de Vivienda y MAU - FSE serán objeto de titulación bajo las siguientes condiciones:
Artículo 3°.- Terrenos y construcciones no adjudicados.- Los terrenos, con o sin construcciones, que no cuenten con adjudicatarios serán utilizados prioritariamente para solucionar los problemas relacionados con adjudicaciones sobrepuestas.
Artículo 4°.- Condonación de intereses y programación de obligaciones de la cartera en mora del FONVIS, FONVI y MAU-FSE.- Se autoriza la condonación de intereses penales y multas de la cartera en mora directa del FONVIS y del FONVI. de la cartera en mora entregada en fideicomiso por el FONVIS o por el FONVI y de la cartera en mora del MAU-FSE, hacia la fecha de la aprobación del reglamento del presente Decreto Supremo. Se autoriza la reprogramación de obligaciones en mora por concepto de capital e intereses, dentro del plazo originalmente pactado, mediante su re programación proporcional en el tiempo que reste para la cancelación total del crédito. La condonación y reprogramación indicadas, favorecerán únicamente a los prestatarios finales (adjudicatarios) del FONVIS, FONVI y del MAU- FSE.
Artículo 5°.- Condonación de intereses y re programación de obligaciones de la cartera en mora de los Consejos de Vivienda.- Se autoriza la condonación de intereses penales y multas de la cartera en mora de los Consejos de Vivienda, hasta la fecha de la aprobación del reglamento del presente Decreto Supremo. Se autoriza la reprogramación de obligaciones en mora por concepto de capital e intereses, hasta el 31 de octubre de 1999 Pasada esta fecha, el FONVIS en Liquidación iniciará las acciones legales correspondientes. La condonación y reprogramación indicadas, favorecerán únicamente a los prestatarios finales (adjudicatarios) de los Consejos de Vivienda.
Artículo 6°.- Pre pago de Obligaciones.- Los créditos otorgados por el FONVIS, registrados en la cartera directa y en fideicomiso, por el FONVI. por el MAU-FSE y por los Consejos de Vivienda podrán ser cancelados con un prepago equivalente al 60% del capital adeudado. Este porcentaje representa el promedio ponderado de los cálculos del valor presente descontado a la tasa de interés activa promedio del mercado para créditos de largo plazo, de cada crédito. La Comisión Liquidadora del FONVIS en Liquidación, en el plazo no mayor a 30 días de la promulgación del presente Decreto Supremo, deberá establecer mediante reglamento los procedimientos financieros, técnicos y administrativos para la realización de los prepagos. Los adjudicatarios tendrán un plazo de 90 días a partir de la aprobación del reglamento para acogerse a este beneficio. Pasado este periodo de tiempo, el FONVIS en Liquidación procederá a la venia, mediante licitación pública, de la cartera remanente, de acuerdo a reglamento.
Artículo 7°.- Devolución de aportes a tos adjudicatarios.- Los beneficiarios finales de los créditos de vivienda y/o adjudicatarios de viviendas de los Consejos de Vivienda, del FONVIS. del FONVI y del MAU-FSE, no tendrán derecho a la devolución de los aportes laborales del 1% dispuesta por el Decreto Supremo Nº 24935.
Artículo 8°.- Sustitución del Decreto Supremo Nº 25213. Por el presente decreto supremo, se sustituye el texto del Decreto Supremo Nº 25213 no utilizado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25221, 11 de noviembre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Adjudicatarios de viviendas sociales. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, noviembre/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25221.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Morillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada Fernando Kieffer Guzman. Herbert Müller Costas, Ana Maria Cortéz de Soriano Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga. Guillermo Cuentas Yamez Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Neisa Roca Hurtado. MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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