CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Adjudicación) Hasta que el Gobierno implemente la comercialización de productos de refinería al por mayor, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro aprobado por Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999 y sus modificaciones posteriores, se adjudica con carácter exclusivo a YPFB la comercialización de toda la producción de gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl de las Refinerías del País en el mercado interno, en calidad de Distribuidor Mayorista, pudiendo en su caso alquilar almacenaje.
Artículo 2°.- (Condiciones de Compra) En base a los términos y condiciones del actual convenio transitorio suscrito entre YPFB y la Empresa Boliviana de Refinación S. A.(EBR), a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, YPFB y los titulares de las Refinerías del País acordarán un contrato de compra venta de los productos mencionados en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, por los volúmenes correspondientes a la producción de las Refinerías del País, necesarios para abastecer el mercado interno de dichos productos, con un plazo que regirá hasta que el Gobierno implemente la comercialización de productos de refinería al por mayor, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro aprobado por Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999 y sus modificaciones posteriores. Este contrato será puesto a conocimiento de la Superintendencia de Hidrocarburos (SH)
Artículo 3°.- (De la Comisión Minorista) La comisión en dólares estadounidenses por barril que YPFB otorgará al distribuidor minorista, será libremente pactada, tomando como referencia el margen de las estaciones de servicio establecido en el artículo 19 punto 4 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y sus modificaciones, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
Artículo 4°.- (Contrato con Minoristas) Se autoriza a YPFB suscribir nuevos contratos con los distribuidores minoristas de Productos Regulados en un plazo de 45 días computables a partir de la publicación de la presente norma legal, acorde con lo señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, los mismos que deberán:
Contener explícitamente el monto de la comisión que deberá ser expresado y pagado en dólares estadounidenses por barril, para el caso de los contratos con los distribuidores minoristas de Productos Regulados.
Contener cláusulas acordes con la nueva condición de YPFB como Distribuidor Mayorista.
Contener cláusulas que mantengan las mismas condiciones de los contratos de compra - venta a ser suscritos con las Refinerías del País.
Garantizar la venta de diesel oíl producido por las Refinerías del País, para lo cual cada distribuidor minorista que registre históricamente venta de diesel oíl en el país, comprará cada mes como mínimo el 55% equivalente al promedio mensual de los últimos seis meses de las ventas de diesel de dicho distribuidor minorista, certificado por la Superintendencia de Hidrocarburos.
Precautelar los intereses del Estado y del consumidor final.
Artículo 5°.- (Contrato para GLP) Para el caso del GLP y servicios conexos YPFB deberá suscribir nuevos contratos en un plazo máximo de 90 días computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25864, 11 de agosto de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se adjudica con carácter exclusivo a YPFB la comercialización de toda la producción de gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl de las Refinerías del País en el mercado interno, en calidad de Distribuidor Mayorista. | ||||
Keywords | Gaceta 2236, 2000-08-17, Decreto Supremo, agosto/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23427 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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